En virtud del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Recurso Queja Nº 1 - OLIVA, FABIO OMAR c/ COMA S.A. s/despido” de fecha 29/02/2024, en el cual el Máximo Tribunal interpreta que, la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO resolvió por Acta N° 2783 de fecha 13 de marzo de 2024:
“1) Reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; 2) Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual”.
A continuación, se adjunta el Acta N° 2783 y la Resolución de Cámara Nº 3.
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