Portal de Información

2024-03-15 | Colaboraciones Técnicas

SUMARIO POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE DDJJ. ¿Cómo actuar frente esta situación?


Dra. CP/LA María Verónica Fernández Guevara T°231 F°211


Introducción


La AFIP, está notificando a los contribuyentes, mediante Domicilio Fiscal Electrónico de la apertura del Sumario por falta de presentación de Declaración Jurada en tiempo y forma en los términos del artículo 70 y sgtes. de la Ley 11.683 (t.o. 1998) por infracción al artículo 38 de la mencionada norma. Hallamos oportuno repasar el procedimiento y sugerir diversos modelos de descargo que se podrán presentar conforme la situación del contribuyente.


Causales de aplicación de la multa automática


La multa automática del artículo 38 de la ley 11.683 se aplica cuando un contribuyente omite presentar una declaración jurada dentro del plazo general establecido por la AFIP o bien, se omita proporcionar los datos la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, responsables, terceros y/o los que ella posee cuando se establezca este procedimiento con carácter general.


La multa puede ser impuesta automáticamente sin la necesidad de una acción específica de la administración tributaria, y su monto será de $200 para personas humanas y $400 para sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.


Procedimiento de aplicación de la multa automática


Podrá iniciarse, a opción de la AFIP, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley 11.683, en la actualidad esta comunicación se plasma a través del Domicilio Fiscal Electrónico.


A partir de la fecha de vencimiento incumplida y una vez notificado, el contribuyente dispone de 15 días hábiles administrativos para pagar voluntariamente la multa y presentar la declaración jurada omitida. De cumplir con estas condiciones, se obtendrá el beneficio de la reducción de la multa de pleno derecho a la mitad y la infracción no será considerada como antecedente en su contra.


Sustanciación del sumario


Si no se cumplen las condiciones, es decir, no pagar la multa o no presentar la declaración jurada, el fisco deberá sustanciar el sumario previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 11.683, sirviendo como cabeza de este la notificación recibida.


Cabe destacar que el fisco ya no tiene obligación de enviar una nueva notificación al contribuyente para hacerle saber que se resolvió el inicio del sumario, no obstante, a la fecha de redacción de esta Colaboración Técnica (marzo de 2024), numerosos contribuyentes se encontraban recibiendo notificaciones.


Derecho de defensa


Cuando se sustancia el sumario, el contribuyente posee 15 días hábiles administrativos para ejercer su derecho de defensa, el cual se denomina descargo.


Allí el contribuyente tendrá la posibilidad de admitir la pretensión fiscal o dar los argumentos necesarios para demostrar las razones por las cuales no ha cumplido o bien que ha realizado el cumplimiento en tiempo y forma.


Modelos de descargo


A continuación, proporcionamos los siguientes modelos:



Presentación del descargo


El descargo debería ser presentado donde se indica en la propia notificación en forma presencial, sin embargo, tenemos conocimiento de que, al intentar realizar la presentación, se indica que debe realizarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales” a través de internet en la web institucional de la AFIP.


Aquí se plantea un inconveniente y un interrogante, ya que el servicio no incorpora en sus opciones la necesaria para canalizar la presentación. Por lo tanto, sugerimos aplicar el descargo en el siguiente servicio que es el que más se asemeja a la presentación de realizar: (Para ver haga clic aquí)


Repaso del Procedimiento Sumario


A partir de la notificación de la resolución de apertura del sumario previsto en el artículo 70 y sgtes. de la Ley 11.683, se inicia un plazo de 15 días hábiles administrativos prorrogables por 15 días más a solicitud fundada.


A partir de esta previsión, será de aplicación el esquema procedimental del artículo 17 y sgtes. de la mencionada ley.


Dentro de ese término el contribuyente podrá ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de descargo por escrito y ofrecimiento de pruebas. En este momento, el sujeto tendrá varias posibilidades de acción.


  • Aceptar la pretensión fiscal, presentando la declaración jurada y abonando la multa correspondiente solicitando el archivo de las actuaciones, en cuyo caso simplemente el juez administrativo deberá dar por cerrado el procedimiento.
  • No presentarse a contestar la vista y no presentar descargo, en cuyo caso el juez administrativo, vencido el plazo antedicho deberá dictar resolución.
  • Presentarse y efectuar el descargo, discrepar de los hechos que plantea la AFIP ofreciendo las pruebas de que intente valerse. En este caso el juez administrativo ante el ofrecimiento de pruebas podrá admitir o rechazar su producción por improcedentes o dilatorias. Luego de producida la prueba el juez administrativo tendrá 15 días para resolver.


Conclusión


En primer término, es importante que la AFIP recepte necesidad de establecer con claridad el ítem por el cual se debe realizar la presentación del descargo dentro del Servicio Presentaciones Digitales y adecúe el sistema incorporando una opción directa.


Asimismo, el asesor impositivo deberá considerar el cumplimiento, por parte del contribuyente, de los plazos para que no incurra en la infracción y si la ha cometido subsanarlo dentro de las previsiones de la ley. De no ser así, si bien la multa resulta exigua, la no subsanación y pago de esta, en caso de la sustanciación del sumario, genera como consecuencia un antecedente adverso que puede ser tenido en cuenta para merituar otras sanciones futuras o bien la aplicación como pena accesoria de la multa del artículo 39 de la Ley 11.683.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA