¿Qué ocurre cuando un sujeto quiere darse de alta como importador, pero no cumple con el requisito de solvencia económica?
Según las Resoluciones Generales AFIP 2220/2007 y la 3888/2016, para poder inscribirse ante la AFIP en el Registro de Importadores y Exportadores se debe tener, entre los requisitos exigidos, la acreditación de solvencia económica.
La AFIP evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante ese Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, a los fines de determinar de la solvencia económica. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General AFIP 2435 y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya. Entre las garantías que se pueden presentar es una Póliza de Seguros de Caución.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA