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2024-03-18 | Normativa

Resolución General DGR Corrientes 258/2024. Reglamentación Canasta Escolar 2024.


B.O. Corrientes 18/03/2024

Corrientes, 14 de Marzo de 2024


VISTO: 


El Decreto Nº 333 del 21 de Febrero de 2024, y la bonificación establecida al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y; 


CONSIDERANDO: 


Que, el Artículo 7º de la referida norma legal, autoriza a la Dirección General de Rentas a controlar el cumplimiento estricto, por parte de los comercios adheridos de las condiciones establecidas en el presente y a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la instrumentación del mismo y en especial las condiciones con las que podrán acceder a los mencionados beneficios. 


Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones del mencionado Decreto, en lo que se refiere a los plazos y procedimientos para el ejercicio del beneficio que instituye la citada norma legal. 


Que, en tal orden de ideas, y por la relación existente entre la norma antedicha, sus beneficios y la concordancia de los mismos con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya percepción le compete a esta Dirección General de Rentas, es coherente y necesario dictar las disposiciones reglamentarias atinentes a dichos artículos.  


Que, asimismo resulta pertinente, por esta vía, prever las contingencias que pudieren derivar del incumplimiento de las prescripciones contenidas en el mismo, respecto a la caducidad del beneficio. 


Que, el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del Decreto Nº 333/2024.  


Que, la Asesoría Legal ha tomado debida intervención.


POR ELLO;


LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS


RESUELVE:


Artículo 1° –    EL presente régimen será de aplicación para los Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos que tributen bajo el Régimen Especial de Tributación establecido por el artículo 123° bis del Código Fiscal, y aquellos que, en las últimas seis (6) declaraciones juradas mensuales, sólo hayan declarado y/o ingresado el importe de impuesto mínimo mensual, correspondiente a su actividad. 


Artículo 2° –    ESTABLECER que a los fines de gozar de la bonificación en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 333/2024, los Contribuyentes deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:


a) Haber suscripto el “Convenio de adhesión a la “CANASTA ESCOLAR CORRENTINA 2024”, cuyo modelo obra como anexo I del Decreto Nº 333/2024.


b) No tener deudas exigibles por cualquiera de los Tributos, que administra esta Dirección General, a la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual de Ingresos Brutos correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2024. 


Artículo 3° –  SE considerará satisfecho el punto b) del artículo precedente, cuando las deudas fueren incluidas en alguno de los regímenes de facilidades de pago vigentes y no existieren cuotas pendientes de pago. 


Artículo 4° – LOS Contribuyentes que hayan suscripto el “Convenio de Adhesión a la CANASTA ESCOLAR CORRENTINA 2024”, podrán computar una bonificación del quince por ciento (15%) en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, calculada sobre el monto total de ventas minoristas de productos escolares. 


Artículo 5° – LOS Contribuyentes locales y de convenio multilateral, deberán consignar el total de ingresos imponibles calculados a la alícuota general, debiendo ingresar el importe de impuesto neto de la bonificación aludida en el Artículo 2º del Decreto Nº 333/2024.


La Dirección General de Rentas, una vez verificada la presentación y el pago aludido, procederá a emitir Resolución a fin de reconocer la bonificación y asentarla en los registros informáticos. 


Artículo 6° –  SERÁ causal de caducidad del presente régimen, la detección por parte de la Dirección General de Rentas, de:


  • diferencias entre los montos declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y lo que hubiera correspondido exteriorizar,
  • falta de presentación de declaraciones juradas,
  • falta de pago de cualesquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General,
  • incumplimientos a los requisitos establecidos en el Decreto Nº 333/2024, el convenio suscripto entre las partes o esta Resolución General, sean estos advertidos por funcionarios de la Dirección General de Rentas y/o de la Dirección de Defensa al Consumidor.


La caducidad operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna y hará exigible la totalidad de la deuda, con más los accesorios que correspondan. La intimación administrativa advertirá la situación en que se halla el convenio oportunamente suscripto, representando la imposibilidad de computar la bonificación de períodos futuros.


Artículo 7° –  EL presente régimen será de aplicación durante los meses de febrero y marzo de 2024. 


Artículo 8° – COMUNICAR a los Departamentos, Delegaciones, Receptorías y en el Sitio Web, dependientes de ésta Dirección General. Notificar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes, vía correo electrónico. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, procédase al archivo.

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