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2024-02-21 | Normativa

Decreto DGR Corrientes 333/2024. Canasta Escolar 2024


Corrientes, 21 de febrero de 2024


VISTO:


El inicio del Ciclo Lectivo 2024 y,


CONSIDERANDO:


Que el inicio de las clases genera un incremento en el presupuesto de las familias correntinas debido al gasto que ocasiona la compra de los artículos escolares necesarios.


Que el Gobierno Provincial no puede estar ausente en momentos como este donde las familias correntinas necesitan una verdadera ayuda económica para solventar los gastos de sus hijos respecto a la canasta escolar, ya que es un principio constitucional el derecho a la  educación.


Que se han observado mayores incrementos en los precios, producto de la aceleración del proceso inflacionario, llegando a relevar artículos escolares con valores que superan el 400% de incremento, muy por encima de los indicadores de inflación registrados por el INDEC.


Que siempre atento a esta situación y su impacto en la economía del hogar, se adopta desde el año 2010 medidas que atenúan los mayores costos y toman accesible las compras de artículos escolares.


Que como en las anteriores ediciones, se efectuaron diversas reuniones entre las autoridades del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de la Federación Económica de Corrientes (FEC), y de la Federación Empresaria de Corrientes (Fecorr) a los fines de acordar una lista de artículos escolares de mayor demanda, con precios promocionados a partir de importantes descuentos en la venta al público; proponiendo la cartera de Hacienda, en compensación a los comercios del rubro, la bonificación en el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a las firmas contribuyentes que adhieran a esta medida.


Que la citada bonificación constituye un instrumento de la Administración Tributaria destinada a la consecución de una política fiscal y que, reconociendo el esfuerzo del sector privado, en lo referente a sus ingresos, tiene por finalidad posibilitar la venta de productos que componen la lista de artículos escolares de mayor demanda, a un menor costo; permitiendo de este modo que todos los sectores de la comunidad correntina puedan acceder a los mismos.


Que el artículo 56, inciso a, del Código Fiscal vigente, faculta al Poder Ejecutivo para conceder bonificaciones en el pago de los Tributos Provinciales.


Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:


ARTICULO 1°: INSTUTUYESE la “Canasta Escolar Correntina 2024” a través de la cual se establecen tres kits de artículos escolares de mayor demanda con sus precios máximos, otorgándose una bonificación excepcional para aquellos contribuyentes del rubro radicados en la Provincia de Corrientes que se adhieran al mismo, conforme a las pautas que se establecen en los artículos siguientes y en los Anexos I y II que forman parte del presente decreto, la que tendrá vigencia a partir del 21 de febrero hasta el 31 de marzo de 2024.


ARTICULO 2°: LOS contribuyentes a los que refiere el artículo 1°, gozaran de una bonificación del quince por ciento (15%) en la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, a aplicar sobre el monto total de ventas minoristas de producto escolares y siempre que se hayan respetado las condiciones establecidas en el presente, durante el periodo que dure la promoción. En todos los casos, el beneficio quedara condicionado a que se mantengan la totalidad de los artículos escolares que se acuerdan y con el precio fijado.


La bonificación se mantendrá sujeta a la condición de que el contribuyente abone en tiempo y forma todas las obligaciones fiscales referidas a tributos provinciales. Los comercios adheridos deberán exhibir en lugares claramente visible, los productos que conforman la “Canasta Escolar Correntina 2024” e individualizaran la adhesión acordada con la Provincia.


ARTICULO 3°: EL beneficio caducara de pleno derecho, cuando la Direccion General de Rentas verifique una diferencia entre los montos declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos y los que hubiera correspondido exteriorizar y, en general, cuando se hubiere falseado la información respecto del impuesto o su base imponible. En tales casos, se deberá abonar el gravamen liquidado de conformidad con la correspondiente alícuota con más los accesorios e intereses establecidos por el régimen legal vigente, sin perjuicio de las multas que pudiesen corresponder por infracción a los deberes que establece el Código Fiscal. Los pagos efectuados serán imputados de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del mencionado texto legal.


ARTICULO 4°: AQUELLOS contribuyentes que posean deuda por obligaciones vencidas y se incorporen a los regímenes de facilidades de pago en vigencia, obtendrán la bonificación establecida en el presente y mantendrán dicho beneficio siempre que el mencionado plan permanezca vigente o  se abone la deuda reconocida en su totalidad.


ARTICULO 5°: EL presente régimen no será de aplicación para los contribuyentes que abonen el tributo sobre montos fijos, ni para aquellos que abonen en conceptos de impuestos mínimos, mediante anticipos mensuales, los importes establecidos en la Ley Tarifaria vigente.


ARTICULO 6°: LOS beneficios instituidos de descuento en alícuotas de ingresos brutos se aplicarán durante los meses de febrero y marzo de 2024. 


ARTICULO 7°: FACULTASE a la Direccion General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Direccion de Defensa al Consumidor del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, a controlar el cumplimiento estricto, por parte de los comercios adheridos, de las condiciones establecidas en el presente y a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la instrumentación del mismo y en especial las condiciones con las que podrán acceder a los mencionados beneficios.


ARTICULO 8°: FACULTASE al Ministro de Hacienda y Finanzas, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia el Convenio de Adhesión a la “Canasta Escolar Correntina 2024”, cuyo modelo se aprueba junto a la lista acordada con productos escolares de bajo costo y que como Anexos I y II forman parte del presente decreto.


ARTICULO 9°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.


ARTÍCULO 10º: DESE cuenta a la Honorable Legislatura en el plazo de treinta días (30) de conformidad a lo establecido por el artículo 56 última parte, del Código Fiscal vigente.


ARTICULO 11: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.


ANEXO I


CONVENIO DE ADHESION


“CANASTA ESCOLAR CORRENTINA 2023”


En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, el Ministro de Hacienda y Finanzas,


Contador Marcelo Gustavo Rivas Piasentini, DNI N° 21.522.898, en representación del Gobierno de la Provincia, la Federación en adelante “LA FEDERACION” suscriben el presente Convenio de Adhesión al Decreto N° /2024, que instituye la “CANASTA ESCOLAR CORRENTINA 2024”, obligándose de conformidad a las siguientes clausulas:


PRIMERA: “LA FEDERACION” se adhiere a los términos de la citada norma legal, que tiene por objeto brindar, a los consumidores de la Provincia de Corrientes, los artículos escolares de mayor demanda con precios máximos establecidos, los cuales se detallan en la lista del Anexo II, la que tendrá vigencia a partir del 21 de febrero hasta el 31 de marzo de 2024.


SEGUNDA: “'LA FEDERACION” se compromete a adherir al régimen a las firmas comerciales interesadas, las que se obligan a comercializar en su casa central y sucursales, los artículos con los precios máximos indicados y de acuerdo a la cláusula primera, durante el periodo comprendido entre el 21 de febrero y hasta el 31 de marzo del 2024, debiendo remitir la lista de los comercios adheridos en forma oficial al Ministerio de Hacienda y Finanzas hasta el 26 de febrero de 2024.


TERCERA: “LAS FIRMAS” deberán exhibir la lista de productos y precios acordados detallados en el ANEXO del presente convenio, en lugares de acceso público y brindar la información en campañas publicitarias en diarios y/o radios del medio como así también en sus redes sociales, respecto de su adhesión a la “CANASTA ESCOLAR CORRENTINA 2024, acordada con el Gobierno de la Provincia de Corrientes.


CUARTA: “LAS FIRMAS” obtendrán el beneficio otorgado en el decreto previo a la verificación, por parte de la Direccion General de Rentas, del cumplimiento de las condiciones que se establecen en el citado decreto.


QUINTA: El presente Convenio entrara en vigencia a partir del 21 de febrero y los beneficios instituidos de descuento en alícuota ingresos brutos se aplicarán durante los meses de febrero y marzo de 2024.


En prueba de conformidad se firmaran dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados precedentemente.


ANEXO II


CANASTA ESCOLAR


KIT JARDIN


Descripción

Precio

1

CARTULINA COLOR X UNIDAD

$11.990,00

2

PAPEL CREPÉ

3

PAPEL GLACÉ DE LUSTRE 10 HOJAS – 10X10

4

PLASTILINA X 6 STD

5

CRAYONES X6 CERA

6

TEMPERA POMO X 10 U. SURTIDA

7

CARTON CORRUGADO COLOR

8

LÁPIZ COLOR X 6 C.

9

PAPEL AFICHE COLOR

10

GOMA EVA COMUN 40X60

11

CUADERNO POR 48 HOJAS T/F

12

PINCEL N° 4

13

ADHESIVO VINÍLICO X 30 GR.

14

TIJERA ESCOLAR

15

GOMA DE BORRAR


CANASTA ESCOLAR


KIT PRIMARIA 


Descripción

Precio

1

LÁPIZ COLOR X 6 C.

$9.990,00

2

LÁPIZ NEGRO

3

BOLÍGRAFO AZUL

4

GOMA DE BORRAR

5

MARCADOR X 6

6

CUADERNO POR 48 HOJAS T/F

7

ADHESIVO VINÍLICO X 30 GR.

8

CONJUNTO GEOMETRICO X 3 PIEZAS ESC.

9

SACAPUNTAS PLÁSTICO

10

PAPEL CANSON N° 3 BLANCO X 8 HOJAS

11

REPUESTO N° 3 X 96

12

CARPETA N° 3 C/CORDÓN

13

COMPÁS PLÁSTICO


CANASTA ESCOLAR


KIT SECUNDARIA 



Descripción

Precio

1

BOLÍGRAFO AZUL

$9.990,00

2

GOMA DE BORRAR

3

CUADERNO 29,7 C/ ESPIRALES X 80 RAYADO

4

LÁPIZ NEGRO

5

CARPETA N° 3 C/CORDÓN

6

REPUESTO X 96 HOJAS

7

CORRECTOR PUNTA METAL

8

RESALTADOR

9

CONJUNTO GEOMETRICO X 3 PIEZAS ESC.

10

SACAPUNTAS PLÁSTICO

11

ADHESIVO VINILICO X 30 GRS.

12

LÁPIZ COLOR X 6C.


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