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2024-03-19 | Normativa

Resolución General ATM Mendoza 25/2024. Aplicativo regalías web


B.O. Mendoza 19/03/2024

MENDOZA, 18 de marzo de 2024


VISTO:


El expediente Nº EX-2023-08113400-GDEMZA-DGREG_ATM, lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.197, Leyes Provinciales Nº 7526, Nº 8521 y concordantes, y


CONSIDERANDO:


Que la Constitución Provincial, en su artículo 1°, y la Ley Provincial Nº 7526, en su artículo 1°, disponen que los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo de la Provincia de Mendoza, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.


Que el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.197, al sustituir el artículo 1° de la Ley N° 17.319, establece que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados Provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.


Que la Ley Nº 8521 dispone en su artículo 3°, que la Administración Tributaria Mendoza será el organismo con competencia exclusiva e indelegable en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas; mientras que en su artículo 4º le reconoce entre otras atribuciones; sin perjuicio de las asumidas según el citado, las que se confieran por otras normas y las que resultaren necesarias para el cumplimiento de su finalidad; la de dictar e interpretar reglamentos generales obligatorios para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan.


Que a través de la Resolución General A.T.M. N° 21/2024, se establece como misión de la Dirección General de Regalías el ejercicio del control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas en las Áreas concesionadas y a concesionar, ubicadas en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza; enunciando entre sus funciones la de definir y evaluar los procedimientos de control de la producción y recaudación de regalías, y de ser necesario, determinar acciones correctivas.


Que para el cumplimiento de las funciones citadas ut supra, es indispensable que la Dirección General de Regalías disponga en tiempo y forma de los datos de las declaraciones juradas y de los pagos efectuados por los concesionarios y/o permisionarios responsables de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión y permisos de exploración, con el objetivo de optimizar las tareas de control que constituyen su misión.


Que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación ofrece a las provincias el acceso a los datos de Regalías Web mediante el desarrollo de un Web Service, por ello, la Dirección General de Regalías adhirió al mismo mediante presentación realizada en EX-2018-29938388-APN-DGDO#MEM y solicitó autorización para acceder a los datos a través del mencionado Web Service.


Que con ello, se procura obtener mayor eficiencia en lo relativo a la información de las declaraciones juradas de las obligaciones contempladas en el aplicativo, como así también una reducción de la carga administrativa por parte de los concesionarios y/o permisionarios.


Que atento a que las normas legales nacionales obligan a los permisionarios de exploración y concesionarios de explotación responsables del pago de regalías, a presentar simultáneamente las Declaraciones Juradas ante la Provincia y la Secretaría de Energía de la Nación, se ha procurado el uso de un único aplicativo para la liquidación de regalías hidrocarburíferas y canon extraordinario de producción.


Que a tal efecto, resulta necesario adherir al aplicativo REGALIAS WEB para la liquidación y presentación de las declaraciones juradas de las obligaciones de Regalías Hidrocarburíferas y Canon Extraordinario de Producción Hidrocarburífero.


Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Generales A.T.M N° 47/2015 y N° 49/2016, y los artículos 1°, 2° y 3° conjuntamente con las planillas denominadas Anexos I y II de la Resolución General D.G.R. N° 70/2011, que obligaban a los concesionarios y permisionarios a presentar las declaraciones juradas mediante el aplicativo SINFORE EMPRESA.


Que además, con la vigencia de la Resolución General N° 15/2020, se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución General D.G.R. N° 41/2004, debiendo cumplir los concesionarios y permisionarios con las obligaciones formales mediante el sistema Mis Trámites Online, en la Oficina Virtual.


Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Legales y lo dispuesto por la Ley Nº 8521,


EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA


RESUELVE:


Artículo 1°- Adhiérase al aplicativo REGALIAS WEB para la liquidación y presentación de las Declaraciones Juradas de las obligaciones de Regalías Hidrocarburíferas y Canon Extraordinario de Producción Hidrocarburífero.


Artículo 2°- Los pagos de las obligaciones de Regalías Hidorcarburíferas y Canon Extraordinario de Producción, se realizarán previa presentación de las declaraciones juradas en el aplicativo Regalías Web, mediante la confección del Volante Electrónico de Pago en el aplicativo SINFORE EMPRESA, usando la opción “VEP CON DDJJ”, ingresando a la página web www.atm.mendoza.gov.ar, seleccionando Oficina Virtual, donde se requerirá C.U.I.T. y Clave de Oficina Virtual, conforme lo establecido en la Resolución General A.T.M. N° 27/2018.


Artículo 3°- El pago de la Tasa de Control del artículo 13 de la Ley N° 7911 o la que la sustituya en el futuro, que corresponda abonar sobre las Regalías Hidrocarburíferas, se perfeccionará conforme lo establecido en el artículo 2° precedente, previa confirmación del importe liquidado a pagar.


Artículo 4°- Establézcase el uso obligatorio del aplicativo Regalías Web y pago mediante el aplicativo Sinfore Empresa, para las obligaciones con vencimiento a partir del 19 de marzo de 2024, bajo apercibimiento de aplicar la multa prevista en la Resolución General A.T.M. N° 12/2017 por la falta de presentación de declaraciones juradas e incumplimientos formales.


Artículo 5°- Déjese sin efecto la Resolución General A.T.M. N° 47/2015 y N° 49/2016, los artículos 1°, 2° y 3°, conjuntamente con las planillas denominadas Anexos I y II de la Resolución General D.G.R. N° 70/2011 y la Resolución General D.G.R. N° 41/2004.


Artículo 6°- Publíquese en el Boletín Oficial y dese a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Tómese conocimiento por la Dirección General de Regalías. Cumplido, con constancias, archívese.

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