Guías orientativas para la preparación de Estados Contables de entidades que no cumplen con el principio de empresa en marcha (EnM)
En este documento se analiza qué normas podría aplicar la entidad que no cumple con el principio de empresa en marcha (EnM). Básicamente se desarrolla: (a) normas aplicables, (b) si las EnM son aquellas que están en liquidación legal, (c) ¿qué normas corresponde aplicar?, (d) ¿qué revelación?, (e) ¿cuándo aplicar una base de EnM?,( f) ¿puede una EnM indicar que sus EC están de acuerdo con las NCA o NIIF?, (g) ¿cómo medir los elementos de los EC?, (h) ¿qué aspectos de presentación debe considerar?
CCCA – FACPCE
Agosto 2020
Autores:
Casinelli, Hernán
Fernández, Oscar
Fernández, Walter
G. Gil, Jorge
J. Giordano, Silvia
Lanza, Heraclio
Marchese, Domingo
Menéndez, Carlos
Pieralisi, Marcelo
Selle, Eduardo
Tuñez, Fernando
Verón, Carmen
Participaron en su revisión miembros del CENCyA
ABREVIATURAS UTILIZADAS
Abreviatura Significado
ASC: Accounting Standard Codification
BCL BCEM EC: Base contable de liquidación
Base contable de empresa en marcha Estados contables
Ej.: Ejemplo
EM: Empresa en marcha
EnM:Empresa no en marcha o empresa que no cumple con el principio de empresa en marcha
FASB: Junta de Normas de contabilidad financiera de Estados Unidos de Norteamérica
NCA: Normas contables argentinas
NIC: Norma internacional de contabilidad
NIIF: Normas internacionales de información financiera
Pfo: Párrafo
RT: Resolución técnica
VR: Valor razonable
1. Introducción
En la primera parte de la “Guía sobre la aplicación de las normas de contabilidad y auditoría frente a los efectos delCOVID-19” se analizaron los aspectos relacionados a cómo debe evaluar una entidad si cumple con el principio de empresa en marcha “EM”.1
De ese análisis se concluyó que:
a. Los administradores deberán considerar toda la información histórica, presente y futura al evaluar el cumplimiento de este principio.
b. Una EM es la que está en funcionamiento y se espera que continuará sus actividades dentro del futuro previsible, por un período mínimo de 12 meses computados desde la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa.
c. La evaluación se realizará hasta el momento en que se aprueben los EC para su emisión.
No fue tratado en esa sección qué normas debía aplicar la empresa que no cumple con el principio de empresa en marcha, es decir la “EnM” o “en liquidación”, situación que ser aborda en este documento. Estos temas también se encuentran en el Anexo de la mencionada Guía, y se presentan en este formato porque su utilidad trasciende el tratamiento contable de los efectos del COVID-19 y de las medidas adoptadas por los Gobiernos.
2. Aspectos normativos
Las principales normas sobre este tema (NCA y NIIF) se exponen a continuación:
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NIIF |
NCA |
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NIC 1, pfo 25. Al elaborar los EC, la gerencia evaluará la
capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad
elaborará los EC bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la
gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no
exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.
Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la
existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones
que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la
entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los EC.
Cuando una entidad no prepare los EC bajo la hipótesis de negocio en marcha,
revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados
y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en
marcha. |
RT 17 (1) ALCANCE. Las normas contenidas en esta RT o
en otras a las que este pronunciamiento remite se aplican a la preparación de
EC (informes contables preparados para su difusión externa), cualesquiera
fuera el ente emisor y los períodos por ellos cubiertos, excepto por: a) aquellos casos en que expresamente se indique
lo contrario; o b) entes que no cumplen con la condición de “empresa en
marcha”. Estas normas han sido diseñadas, básicamente, para entes que
preparan sus estados contables sobre la base de una “empresa en marcha”
(empresa que está en funcionamiento y continuará sus actividades dentro del
futuro previsible). En el caso de estados contables que no se preparen sobre
dicha base, tal hecho debe ser objeto de exposición específica, aclarando los
criterios utilizados para la preparación de los estados y las razones por las
que el ente no puede ser considerado como una empresa en marcha. |
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NIC 1 (2) Una entidad aplicará esta Norma al preparar y
presentar estados financieros de propósito de información general conforme a
las NIIF. |
RT 41 (2.1.) Premisas fundamentales… Esta norma se
aplica a entes que cumplan con la condición de empresa en marcha. En el caso
de estados contables que no se preparen sobre dicha base, tal hecho debe ser
objeto de exposición específica, aclarando los criterios utilizados para la
preparación de esos estados y las razones por las que el ente no puede ser
considerado como una empresa en marcha. |
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NIC 10 Una entidad no elaborará sus EC sobre la
hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo
sobre el que se informa, que tiene la intención de liquidar la entidad o
cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista
que hacerlo. El deterioro de los resultados de operación y de
la situación financiera de la entidad, después del periodo sobre el que se
informa, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio
en marcha resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho
es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de
contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan
reconocido utilizando la base de contabilización original. |
RT 41 – ANEXO I - Empresa en Marcha Empresa en
marcha es aquella que está en funcionamiento y continuará sus actividades
dentro del futuro previsible. |
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Marco conceptual, pfo 1.2: El objetivo de la Información financiera con
propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que
informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores
existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de
recursos a la entidad. |
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Marco conceptual, pfo 3.9: Los EC se preparan normalmente bajo el supuesto
de que una entidad que informa está en funcionamiento y continuará su actividad
dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene
la intención ni la necesidad de liquidar o cesar su actividad comercial. Si
tal intención o necesidad existiera, los EC pueden tener que prepararse sobre
una base diferente. Si es así, los estados financieros describen la base
utilizada. |
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3. Preguntas y respuestas
a) ¿Por qué es necesario evaluar si una entidad responde al principio de EM?
La evaluación se debe realizar porque si una entidad dejara de cumplir con el principio de EM es altamente probable que los usuarios de sus EC tengan interés en información diferente a la que la entidad presentaba cuando era una EM.
Frente a esas nuevas necesidades de los usuarios, las NIIF y las NCA plantean que debe producirse un cambio fundamental en la base de contabilización (pasando de BCEM a BCL).
b) ¿Qué implica evaluar el cumplimiento de este principio – EM?
A los efectos de evaluar si una entidad cumple con el principio de EM, esto es, que está en funcionamiento y continuará sus actividades dentro del futuro previsible, el grado de detalle de las consideraciones a efectuar dependerá de cada caso particular. Cuando los administradores de la entidad no tienen la intención de liquidarla o cesar en sus actividades, y a su vez la entidad tenga un historial de operación rentable y facilidades de acceso a recursos financieros, la conclusión de que es una EM será, por lo general, lo apropiado.
En otros casos, la Dirección, antes de concluir que la hipótesis de EM resulta apropiada, habrá de ponderar una amplia gama de factores relacionados con problemas operativos como: la pérdida de mercado, de clientes o de proveedores importantes; la rentabilidad actual y la esperada; el calendario de pagos de su deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente; situaciones contingentes; información disponible sobre decisiones de los propietarios que puedan afectar la continuidad de la operación; y otros.
La expresión futuro previsible debe llevar a la Dirección de la entidad a considerar toda la información que esté disponible para el futuro y deberá cubrir como mínimo los doce meses siguientes a partir de la fecha de cierre del período.
La BCL puede no ser aplicable si la entidad tiene la intención de reorganizarse bajo las normas legales de concursos y quiebras e implementar un plan de reorganización, o si el cese o reducción del nivel de operaciones es transitorio por una situación coyuntural, o la intención de la Dirección es retomar el nivel de operación cuando la situación mejore, y no existen elementos que hagan improbable que eso ocurra.
c) ¿En qué circunstancias corresponde la preparación de EC usando una BCL?
Una entidad preparará los EC con arreglo a una BCL cuando no puede establecerse que continuará sus actividades dentro del futuro previsible.
Esto puede ocurrir cuando:
1) la entidad está en proceso de liquidación o los propietarios han decidido que la actividad no continúe o cuando un proceso legal, incluyendo la quiebra, ha alcanzado un punto tal donde la liquidación de la entidad es la situación más probable, o
2) en forma conjunta se verifique que la entidad:
(i) ha cesado su actividad o la ha reducido sustancialmente y el cese de operaciones sea el escenario más probable, atendiendo a elementos tales como la finalización o anulación de un contrato que mantenía con su único cliente o la expiración del plazo estipulado para una explotación de una concesión, y
(ii) no dispone de planes concretos que soporten la continuidad de sus actividades comerciales dentro del futuro previsible, ni existen hechos contingentes a favor de la continuidad que se estime más probable que se concreten a que ello no ocurra, o
3) existe un plan de liquidación aprobado por los administradores que pueden ponerlo en práctica y la probabilidad de que otras partes bloqueen la ejecución del plan o que la entidad se reorganice es remota.
Los ejemplos siguientes ilustran algunas de las situaciones mencionadas en los párrafos anteriores:
a) la entidad es parte de un grupo económico multinacional y la Casa Matriz decide discontinuar su operación en determinadas zonas geográficas y entre ellas aquella en que opera la entidad.
b) la Casa Matriz de la entidad entra en proceso de liquidación y la entidad deja de recibir el soporte financiero que necesita para mantenerse operando, y no tiene acceso a otra vía de financiamiento.
Los indicadores mencionados no requieren que el proceso de liquidación se vaya a completar en un corto período de tiempo sino que puede demorar años en ejecutarse.
Una entidad puede haber cesado las operaciones y haber aplicado base de liquidación, pero permanecer inactiva sin límite de tiempo y con mínimos gastos, los que se registrarán a medida que se devenguen.
d) ¿Cómo afecta la condición de EM que una entidad esté incursa en causal de disolución por pérdida de capital (patrimonio neto negativo) según lo establecido en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades?2
Esta situación no implica en si misma que una entidad pierda la condición de empresa en marcha, porque la situación legal puede revertirse de diversas formas (ej.: aportes de los accionistas, resultados positivos, revaluación de activos o una combinación de estas soluciones).
No obstante, en casos particulares, la falta de evidencias concretas sobre cómo se resolverá esta situación legal puede aportar un indicio sobre que el principio de empresa en marcha está comprometido.
e) ¿La expresión BCL es apropiada solo para las entidades que se encuentran en proceso de liquidación legal?
No. La BCL es en la jerga contable una expresión aplicable a cualquiera de las situaciones identificadas en la respuesta a la pregunta c).
f) ¿Qué debe hacer la entidad para preparar sus EC si no cumple con el principio de EM?
1. En relación con las normas que aplicará
En las NIIF y en las NCA no se indica qué base de contabilización utilizará para preparar sus EC si el principio de EM no se cumple.
La NIC 8 en sus párrafos 10, 11 y 12 establece el procedimiento de desarrollo y aplicación de una política contable ante la ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a determinados hechos o condiciones, como ser el caso en que el principio de EM no se cumple.
En el marco de las normas contables argentinas, la Sección 9 de la RT N° 17 establece similar procedimiento para la resolución de cuestiones de medición no previstas en las normas contables aplicables a una EM que, por analogía, cabe aplicar en los casos en que el principio de EM no se cumpla.
Los dos marcos normativos mencionados establecen un orden de prioridad para la utilización de normas, reglas o conceptos que contribuyan a la formación del juicio de los administradores a efectos del diseño de políticas contables aplicables a una entidad que no cumple con el principio de EM. Dicho orden es el siguiente:
a) requerimientos del marco normativo que trate temas similares y relacionados;
b) el Marco Conceptual, y
c) pronunciamientos más recientes de otros emisores de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir sus normas contables, así como otra literatura contable y prácticas, en la medida que no entren en conflicto con a) y b).
Recorriendo el orden de prioridad mencionado precedentemente, y ante la ausencia de otra fuente, encontramos que para el desarrollo de una política contable aplicable a una EnM, sus administradores podrán basarse, tanto bajo NCA como bajo NIIF, en pronunciamientos de otros organismos emisores3 sobre el tema.
Este documento brinda orientación sobre el desarrollo de políticas contables para la preparación de EC de una EnM considerando, entre otros aspectos, la guía de la FASB citada al pie.
Las guías de este documento no son exhaustivas y la forma apropiada de preparar los EC con BCL dependerá de los hechos y circunstancias propios de cada entidad, pero siempre respetando la premisa básica del interés de sus usuarios principales, que es contar con información sobre los recursos que estarán disponibles para los acreedores y el remanente que los propietarios pueden razonablemente esperar recibir por sus participaciones, una vez producido el cese de operaciones o la liquidación de la entidad, todo lo cual lleva a que una vez que una entidad determina que aplicar una BCL es apropiado, el reconocimiento y medición de ciertos activos y pasivos probablemente cambien.
2. En relación con la revelación (en el marco de las NCA y NIIF)
De acuerdo con el pfo 25 de la NIC 1, cuando una entidad no prepare los EC con BCEM, deberá informar:
a) el hecho de que no ha preparado los EC bajo la hipótesis de EM,
b) las hipótesis sobre las que han sido elaborados, y
c) las razones por las que la entidad no se considera como una EM.
La entidad debe incluir revelaciones relevantes para la comprensión de los EC preparados sobre BCL.
En particular debe revelarse toda política de reconocimiento, medición y presentación desarrollada específicamente para una BCL, explicando su relevancia, identificando la fuente utilizada e informando los fundamentos tenidos en cuenta para su selección.
Cuando la entidad es una EnM proporcionar una divulgación adecuada es fundamental para garantizar que los usuarios de los EC tengan la información relevante necesaria para comprender cómo se han preparado esos EC.
La entidad puede omitir revelaciones requeridas por las NIIF si no son relevantes en las circunstancias de "EnM".
Adicionalmente a lo indicado en el primer párrafo puede ser relevante informar:
1. el plan de liquidación (si corresponde) incluyendo la forma prevista para realizar los activos y para liquidar los pasivos y la fecha esperada para terminar la liquidación,
2. los métodos y criterios utilizados para estimar los valores de realización y de cancelación de los activos y pasivos respectivamente, incluyendo el reconocimiento de los gastos estimados a incurrir y directamente vinculados a las decisiones o circunstancias que justifican la aplicación de una base de liquidación,
3. una manifestación, si fuera aplicable, de que los valores estimados pueden diferir de los importes reales que efectivamente ocurran y una descripción de cualquier incertidumbre específica conocida,
4. una identificación de los activos y pasivos que no hayan sido medidos a valores de realización o cancelación y las razones para ello,
5. un análisis de los plazos estimados para la realización de los activos y cancelación de los pasivos, identificando situaciones especiales, tal como la existencia de pasivos cuyos pagos se difieren sin plazo en firme por orden del tribunal,
6. una segregación de los pasivos entre garantizados y no garantizados, y
7. en caso de que los pasivos se clasifiquen en el estado de situación patrimonial en función a su naturaleza, tal como ocurre cuando se aplica una BCEM, la información que permita identificar las preferencias para la liquidación de dichos pasivos, si las hubiera.
8. El valor contractual (flujos del contrato) de los activos y pasivos, cuando su medición se realiza con otra base.
g) Si una entidad elabora EC usando una BCL ¿puede indicar que sus EC están de acuerdo con las NCA o las NIIF?
Bajo NIIF
Sí. Los EC preparados sobre una BCL pueden describirse como que cumplen con las NIIF siempre que los criterios utilizados para la aplicación de esa base se describan con suficiente detalle de acuerdo con el párrafo 25 de la NIC 1.
El Marco conceptual en su pfo 3.2 indica que el objetivo de los EC es proporcionar información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad que informa que sea útil a los usuarios de los EC para evaluar las perspectivas de entradas de efectivo netas futuras a la entidad que informa y la administración de la gestión de los recursos económicos de la entidad.
Bajo NCA
Si. Los EC preparados sobre una BCL pueden describirse como que cumplen con las NCA siempre que se informe en notas lo requerido en la sección 1 de la RT 17, es decir: aclarar los criterios utilizados para la preparación de los EC y las razones por las que la entidad no puede ser considerado como una EM.
h) ¿Cuáles son los principios básicos de medición cuando se trabaja sobre BCL? En relación con la medición de activos y pasivos
Las NIIF y las NCA no indican cómo la entidad debe preparar sus EC con la BCL, sin embargo el objetivo fundamental es satisfacer el interés de los usuarios principales, que es contar con información sobre los recursos que estarán disponibles para los acreedores y el remanente que los propietarios pueden razonablemente esperar recibir por sus participaciones, una vez producido el cese de operaciones o la liquidación de la entidad.
Las mediciones para satisfacer este objetivo pueden ser dificultosas de implementar, pero se debe privilegiar la información útil para los acreedores y los propietarios.
La entidad que prepara estos EC generalmente determinará la medición de los activos según los montos que la gerencia espera recaudar por éstos, los que pueden ser mayores o menores que sus importes en libros, y la medición de los pasivos según lo que espera pagar para su cancelación en este proceso. Respecto de los pasivos, en algunas circunstancias esto podría lograrse reconociendo y midiendo los pasivos a los montos requeridos por las NCA o NIIF aplicables a las EM, y adicionando los costos que se espera incurrir durante el tiempo que demande el proceso de liquidación o el cese definitivo de actividades.
Este documento presenta guías que deben aplicarse atendiendo a las particularidades de cada caso. Por ejemplo, para la medición de los activos podría ocurrir que el VR se aproxime al monto que una EM esperaría cobrar; sin embargo, esta presunción puede no ser cierta en cualquier circunstancia, pues en una liquidación, generalmente ocurrirá que la disposición de los activos no se hará de manera ordenada y esto llevará a que no se maximice el efectivo recibido. Esta situación puede presentarse, por ejemplo, en un activo fijo con costos de mantenimiento significativos. En tales casos, vender el activo rápidamente podría ser más ventajoso y, como resultado, el VR puede diferir de la cantidad de efectivo u otra contraprestación que una entidad podría cobrar en una transacción ordenada. Lo mismo ocurrirá en el caso de una liquidación forzosa de activos por presión de los acreedores.
El reconocimiento y medición de los pasivos podría hacerse por el monto requerido por las NCA o NIIF para las EM. Sin embargo, los supuestos en la medición de un pasivo afectado por la decisión de liquidación de una entidad, como el momento de los pagos, deben ajustarse para reflejar las expectativas actuales. Los pasivos pueden descontarse de acuerdo con las NCA o NIIF aplicables si existen plazos prolongados para la cancelación que razonablemente puedan estimarse. Con independencia de esta medición, los usuarios generalmente desearán conocer el monto contractual de los pasivos y una desagregación en función a los plazos estimados de cancelación. 4
Una entidad debe reconocer los gastos de venta de activos y otros costos en los que incurrirá hasta el final de la liquidación cuando estos sean razonablemente estimables. Reconocer estos costos ayudará al usuario a comprender la cantidad de efectivo u otros activos que un inversor o acreedor podría esperar razonablemente recibir después de que se complete la liquidación.
Para cumplir el objetivo indicado se proponen en la tabla siguiente orientaciones tomadas del ASC 205 del FASB, adaptadas a los marcos de preparación de EC aplicables en Argentina
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Rubro o tema |
Contabilidad |
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Unidad de medida |
Se utilizará la definida por las NCA o NIIF. |
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Aspectos generales |
Para realizar las estimaciones detalladas a continuación, deben
considerarse todas las evidencias disponibles hasta la fecha de emisión de
los EC. |
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Activos (1) |
Por los importes que se espera cobrar, considerando los gastos de
venta relacionados. |
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Gastos anticipados y llave de negocio |
Se eliminan en la fecha que la BCL es adoptada (en la medida que no
se espera obtener contraprestación alguna). |
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Partidas no reconocidas previamente y que se espera vender (p.ej.: Activos
Intangibles generados internamente) |
Por la cantidad que se espera cobrar. |
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Pasivos (ej.: Deudas, planes de pensión) (2) |
Montos que surgen de la aplicación de NCA o NIIF |
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Ingresos netos que se espera se producirán en el futuro (ej.: pedidos
preexistentes a cumplir) (3) |
Se reconocerán si existe una base razonable para su estimación
después de evaluar que dichos montos no fueron reflejados en el valor de un
activo (por ej.; en la determinación de algún VR). |
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Gastos |
Se reconocerán los gastos que se espera incurrir hasta la
liquidación, siempre que puedan estimarse razonable- mente, aún aquellos en
los que se hubiera incurrido en ausencia de calificación de EnM. |
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Participaciones no controladoras |
Se reconocerán ajustadas para reflejar la participación proporcional
de activos y pasivos medida sobre la BCL. |
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Activos y pasivos por cobrar o a pagar en moneda extranjera |
Los activos y pasivos se miden por el principio general de lo que se
espera cobrar y lo que se espera pagar respectivamente. Al momento de pasar a
BCL deben medirse al tipo de cambio de esa fecha. |
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Ajustes para convertir desde la BCEM hasta la BCL |
Se reconocerán por separado en los EC al momento de la transición. |
Lo resumido en el cuadro anterior puede detallarse:
(1) Activos financieros, incluyendo participaciones en otras sociedades:
Al valor de sus flujos de fondos esperados.
El flujo de fondos debe incluir los ingresos financieros que generen estos activos.
La aplicación de un VR para una EM puede no ser apropiado si no se espera una transacción ordenada.
Los gastos de ventas, si corresponden, deben ser reconocidos.
(1) Activos no financieros destinados a la venta:
A sus flujos de fondos que se espera recibir, considerando los gastos de venta y las salidas de fondos para cancelar los pasivos por desmantelamiento o remediación ambiental.
(1) Activos no financieros que se están utilizando transitoriamente
Aplicarán los conceptos generales para los activos, destacando que si el flujo neto de fondos resultara negativo se reconocerá como un pasivo, considerando los gastos de venta y las salidas de fondos para cancelar pasivos por desmantelamiento o remediación ambiental.
(2) Medición de pasivos que reflejan obligaciones presentes legales o asumidas y situaciones contingentes como los efectos de la ejecución de garantías
Se miden aplicando las NCA o NIIF que le corresponden ajustadas para reflejar las expectativas actuales (tales como cambios en las fechas de pago). Se dará de baja el pasivo sólo si se ha extinguido: pago en efectivo, bienes o servicios u otros activos financieros o la recompra de la deuda por la empresa, o para el caso de un pasivo asociado a un activo (ej.: préstamo hipotecario sobre una propiedad que se vende) sólo cuando haya sido liberado por el acreedor que aceptó la sustitución del deudor en la operación o que haya sido liberado expresamente por la autoridad judicial en el caso de concursos de acreedores.
La ASC 205-30 prohíbe explícitamente a una entidad que aplica BCL dar de baja un pasivo en previsión de ser legalmente liberado de esa obligación, incluso si la entidad no tiene suficiente efectivo u otros activos para cumplir con sus obligaciones legales, y el incumplimiento es probable que genere un acuerdo o liberación por parte del tribunal.
(3) Ingresos que se espera obtener en el futuro.
Se reconocen si hay base razonable para su estimación y siempre que estos montos no se hubieran incluido en el VR de un activo (si se aplicó este criterio de medición).
Por ej.: inversiones en renta fija: cuando se reconocen los ingresos que se esperan cobrar deben excluirse los ingresos ya considerados en la medición del VR, aunque puede ser necesario descontar los ingresos desde su liquidación esperada y hasta la fecha de los EC.
i) La primera vez que se aplica BCL, ¿su aplicación debe ser retroactiva o prospectiva y como corresponde presentar la información comparativa y qué otros efectos producen?
Un cambio de una BCEM a una BCL es un cambio en las circunstancias concretas de la entidad, relacionadas con nueva información; por lo tanto, la nueva base se aplicará de forma prospectiva.
La presentación de información comparativa no revestirá normalmente utilidad para los usuarios de EC de una EnM porque no tendrá, generalmente, utilidad para pronosticar las consecuencias futuras de la situación actual de la EnM. La RT N°16 indica que cuando los EC incluyan información a más de una fecha o período, todos sus datos deben estar preparados sobre las mismas bases para que sean comparables entre sí. Por ello, es razonable no presentar información comparativa en el primer ejercicio de aplicación de la nueva base contable.
A partir de los siguientes ejercicios los EC deberán presentarse en forma comparativa.
j) Al preparar los EC usando BCL, ¿existen aspectos particulares de presentación que deben considerarse?
Las NCA y las NIIF no mencionan cómo una entidad debe presentar sus EC utilizando la BCL.
El objetivo de los EC preparados con BCL es principalmente ayudar a los usuarios en su evaluación de la cantidad de efectivo u otros activos que razonablemente podrían esperar recibir después de que se complete la liquidación o cese la actividad de la empresa aún sin liquidación.
El título de los EC debería incluir preferentemente un aditamento que refleje que la base contable aplicada es una BCL, seguido de una referencia a la nota de los EC que explique las razones para la utilización de dicha base contable. En el caso de las entidades con liquidación legal en curso, el aditamento "En liquidación" es obligatorio por ley. En los restantes casos, podrá utilizarse la expresión "Sobre base contable de liquidación”.
La clasificación de los A y P en corriente y no corriente en la mayoría de los casos no resultará útil para los usuarios principales y por ello no será necesario realizarla.
Para el ordenamiento de los pasivos debe privilegiarse el orden de las preferencias para su cancelación, si las hubiera.
k) ¿Cómo se aplica la BCL en los EC correspondiente a ejercicios posteriores a su aplicación por primera vez?
En cada fecha de presentación posterior a la aplicación por primera vez de la BCL, la entidad deberá volver a medir:
a) sus activos,
b) otros elementos que no tenía reconocidos previamente a la aplicación de la BCL (ej.: marcas registradas) y que espera vender,
c) pasivos,
d) los gastos de venta,
e) otros costos para reflejar el valor real o estimar el cambio en el valor en libros desde la fecha de presentación anterior,
f) otros ingresos para reflejar el valor real o estimar el cambio en el valor en libros desde la fecha de presentación anterior,
g) actualizar los saldos en moneda extranjera utilizando el tipo de cambio correspondiente.
Referencias:
(1) Primera parte, Capítulo 1, Preguntas y respuestas, sección 3. A.
(2) El artículo 94 de la Ley General de Sociedades está suspendido hasta el 31-12-2020 por el artículo 59 de la Ley 27.541.
(3) Por ejemplo: el Accounting Standard Codification 205-30 “Liquidation basis of accounting” de la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB por su sigla en inglés) de los Estados Unidos de Norteamérica
(4) Ver la respuesta a la pregunta f.2. “Revelación”
Guias-Base-liquidacion.pdf
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