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2020-07-06 | Otros

Guía de aplicaciones de las normas contables sobre ajuste por inflación (RT 6 Y NIC 29). Segunda parte


FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS


CONSEJO ELABORADOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (CENCYA)


GUÍA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES SOBRE AJUSTE POR INFLACIÓN (RT 6 Y NIC 29). SEGUNDA PARTE.


APLICACIÓN DE LA REEXPRESIÓN A LA MONEDA DE CIERRE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CORRESPONDIENTES A GRUPOS EMPRESARIOS CON MULTI-MONEDA, Y A TRANSACCIONES BAJO CONTROL COMÚN


Emitido por CENCyA (Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría) y aprobado por la Mesa Directiva de la FACPCE el 22 de octubre de 2020

 

Fundamentos y objetivo de esta Guía


Esta guía tiene como objetivo facilitar la aplicación del ajuste por inflación contable, ya sea en el marco de la RT 6 o de la NIC 29, a los entes que:


a) preparan estados contables consolidados; o


b) han realizado -o van a realizar – transacciones bajo condiciones de “control común”


La guía ha sido emitida considerando:


a) La sección 3.1 de la Resolución Técnica (RT) N° 17.


b) La sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) N° 41.


c) La Resolución Técnica (RT) N° 6.


d) La Interpretación N° 8 de Normas Profesionales.


e) La resolución de Junta de Gobierno N° 539/18.


f) La sección 6 de la Resolución Técnica (RT) N° 18.


g) Las secciones 1 y 2 de la Resolución Técnica (RT) N° 21.


h) La NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias.


i) La NIIF 3 Combinaciones de Negocios.


j) La NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.


k) Que esta Federación ha aprobado un plan de trabajo en el marco de la aplicación del ajuste por inflación contable en Argentina.


l) Que una comisión especial de CENCyA trabajó en la preparación de esta Guía, en su segunda parte;


m) Que esta Guía tiene por finalidad orientar a preparadores, auditores y otros interesados en la aplicación de RT6 y su resolución JG 539-18, y en la aplicación de la NIC 29 sin modificar en modo alguno esas normas.


n) Que la Resolución 777-2018 de la Comisión Nacional de Valores establece en su artículo 3º, punto 1 “ajuste por inflación” que las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la Comisión deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la NIC 29 o la RT 6 según corresponda y que para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las normas mencionadas, se podrán utilizar las guías orientativas de aplicación de esta Federación.


o) Que la Resolución 10-2018 de la IGJ establece en su artículo 2 que se sustituye el artículo 312 de la Res. IGJ 7/2015 y en su título “reexpresión en moneda homogénea” define que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios deberán presentarse ante ese Organismo expresados en moneda homogénea y que a los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la FACPCE y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de CABA.


La estructura de estas guías de aplicación, y sus componentes son:


Parte A: Aspectos Generales


Parte B: Aspectos relacionados con la conversión de la moneda (NIIF) – caso: moneda de presentación de los estados consolidados: peso argentino


Parte C: Aspectos relacionados con la conversión de la moneda en el marco de las NIIF. Sociedad individual tiene moneda funcional distinta al peso argentino. Conversión a la moneda de presentación (peso argentino). Efectos de la declaración de la moneda funcional de una entidad como hiperinflacionaria en su determinación de la moneda funcional.


Parte D: Transacciones bajo control común


Parte E: Conversión y consolidación de estados contables. Interacción entre RT 6 y RT 18 


ANEXO – EJERCICIOS


Esperamos que la presente guía sea de utilidad a las partes interesadas en los temas que en ella se abordan.

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