FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CONSEJO ELABORADOR DE NORMAS DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (CENCYA)
GUÍA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES SOBRE AJUSTE POR INFLACIÓN (RT 6 Y NIC 29)
Tercera parte
EJERCICIOS DE APLICACIÓN
FUNDAMENTOS Y OBJETIVO DE ESTA GUÍA
La tercera parte de la guía tiene
como objetivo facilitar a los entes que preparan estados contables la
aplicación práctica del ajuste por inflación contable, ya sea en el marco de la
RT 6 o de la NIC 29.
La guía ha sido emitida
considerando:
a) La sección 3.1 de la
Resolución Técnica (RT) N° 17.
b) La sección 2.6 de la
Resolución Técnica (RT) N° 41.
c) La Resolución Técnica (RT) N°
6.
d) La Interpretación N° 8 de
Normas Profesionales.
e) La resolución de Junta de
Gobierno N° 539/18.
f) Que esta Federación ha
aprobado un plan de trabajo en el marco de la aplicación del ajuste por
inflación contable en Argentina.
g) Que dentro del plan de trabajo
se definió la preparación de una Guía de aplicación de las normas de ajuste por
inflación contable.
h) Que una comisión especial de
CENCyA trabajó en la preparación de esta Guía, en su tercera parte.
i) Que la misma fue discutida en
el seno de CENCyA, recibiendo observaciones que fueron puntos incluidos en esta
Guía, tercera parte.
j) Que esta Guía tiene por
finalidad orientar en la aplicación práctica a preparadores, auditores y otros
interesados en la aplicación de RT6 y su resolución JG 539-18, y en la
aplicación de la NIC 29 sin modificar en modo alguno esas normas.
k) Que la reexpresión de estados
contables por inflación trabaja con la variable “unidad de medida” y no afecta
a los criterios de medición o a aspectos de exposición.
l) Que la Resolución 777-2018 de
la Comisión Nacional de Valores establece en su artículo 3º, punto 1 “ajuste
por inflación” que las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la
Comisión deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en
moneda homogénea, conforme lo establecido por la NIC 29 o la RT 6 según
corresponda y que para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las
normas mencionadas, se podrán utilizar las guías orientativas de aplicación de
esta Federación.
m) Que la Resolución 10-2018 de
la IGJ establece en su artículo 2 que se sustituye el artículo 312 de la Res.
IGJ 7/2015 y en su título “reexpresión en moneda homogénea” define que los
estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos
intermedios deberán presentarse ante ese Organismo expresados en moneda
homogénea y que a los fines de la reexpresión de los estados contables se
aplicarán las normas emitidas por la FACPCE y adoptadas por el Consejo
Profesional en Ciencias Económicas de CABA.
n) Que, después de dos años de
aplicación de las normas sobre ajustes contables por inflación en Argentina,
esta Federación encontró conveniente realizar una consulta pública sobre el
funcionamiento en la práctica del contenido de las Guías aprobadas en abril de
2019 que permitiera detectar oportunidades de mejoras de ese contenido.
o) Que, como consecuencia de los
comentarios recibidos durante el período de la consulta pública al que se hace
referencia en el inciso n), se introdujeron cambios a la guía N° 1.
p) Que, habida cuenta de los
cambios introducidos en la guía N° 1 y los comentarios recibidos a durante el
período de consulta, se encontró apropiado eliminar elcasoII del punto 6;los
casos II y III del punto 7;e incorporar el punto 9.
La tercera parte de la Guía se
refiere a ejercicios de aplicación de diversas temáticas (los que podrán ir
aumentando con el tiempo): mini casos y ejercicios integrales.
Entendemos que la metodología
general y objetivo de la RT 6 y de la NIC 29 son similares, por lo que
esperamos que los efectos cuantitativos de la aplicación de cada una de las
normas no difieran significativamente. Pueden existir algunas diferencias en
materia de exposición y notas (revelación) entre ambas normas.
Tercera Parte.pdf
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA