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2020-07-06 | Otros

Guía de aplicaciones de las normas contables sobre ajuste por inflación (RT 6 Y NIC 29). Tercera parte


FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

 

CONSEJO ELABORADOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (CENCYA)

 

GUÍA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES SOBRE AJUSTE POR INFLACIÓN (RT 6 Y NIC 29)


Tercera parte

 

EJERCICIOS DE APLICACIÓN


FUNDAMENTOS Y OBJETIVO DE ESTA GUÍA


La tercera parte de la guía tiene como objetivo facilitar a los entes que preparan estados contables la aplicación práctica del ajuste por inflación contable, ya sea en el marco de la RT 6 o de la NIC 29.

 

La guía ha sido emitida considerando:

 

a) La sección 3.1 de la Resolución Técnica (RT) N° 17.

 

b) La sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) N° 41.

 

c) La Resolución Técnica (RT) N° 6.

 

d) La Interpretación N° 8 de Normas Profesionales.

 

e) La resolución de Junta de Gobierno N° 539/18.

 

f) Que esta Federación ha aprobado un plan de trabajo en el marco de la aplicación del ajuste por inflación contable en Argentina.

 

g) Que dentro del plan de trabajo se definió la preparación de una Guía de aplicación de las normas de ajuste por inflación contable.

 

h) Que una comisión especial de CENCyA trabajó en la preparación de esta Guía, en su tercera parte.

 

i) Que la misma fue discutida en el seno de CENCyA, recibiendo observaciones que fueron puntos incluidos en esta Guía, tercera parte.

 

j) Que esta Guía tiene por finalidad orientar en la aplicación práctica a preparadores, auditores y otros interesados en la aplicación de RT6 y su resolución JG 539-18, y en la aplicación de la NIC 29 sin modificar en modo alguno esas normas.

 

k) Que la reexpresión de estados contables por inflación trabaja con la variable “unidad de medida” y no afecta a los criterios de medición o a aspectos de exposición.

 

l) Que la Resolución 777-2018 de la Comisión Nacional de Valores establece en su artículo 3º, punto 1 “ajuste por inflación” que las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la Comisión deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la NIC 29 o la RT 6 según corresponda y que para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las normas mencionadas, se podrán utilizar las guías orientativas de aplicación de esta Federación.

 

m) Que la Resolución 10-2018 de la IGJ establece en su artículo 2 que se sustituye el artículo 312 de la Res. IGJ 7/2015 y en su título “reexpresión en moneda homogénea” define que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios deberán presentarse ante ese Organismo expresados en moneda homogénea y que a los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la FACPCE y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de CABA.

 

n) Que, después de dos años de aplicación de las normas sobre ajustes contables por inflación en Argentina, esta Federación encontró conveniente realizar una consulta pública sobre el funcionamiento en la práctica del contenido de las Guías aprobadas en abril de 2019 que permitiera detectar oportunidades de mejoras de ese contenido.

 

o) Que, como consecuencia de los comentarios recibidos durante el período de la consulta pública al que se hace referencia en el inciso n), se introdujeron cambios a la guía N° 1.

 

p) Que, habida cuenta de los cambios introducidos en la guía N° 1 y los comentarios recibidos a durante el período de consulta, se encontró apropiado eliminar elcasoII del punto 6;los casos II y III del punto 7;e incorporar el punto 9.

 

La tercera parte de la Guía se refiere a ejercicios de aplicación de diversas temáticas (los que podrán ir aumentando con el tiempo): mini casos y ejercicios integrales.

 

Entendemos que la metodología general y objetivo de la RT 6 y de la NIC 29 son similares, por lo que esperamos que los efectos cuantitativos de la aplicación de cada una de las normas no difieran significativamente. Pueden existir algunas diferencias en materia de exposición y notas (revelación) entre ambas normas.

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