¿Qué indemnizaciones se deben abonar al personal en caso de cierre del establecimiento?
Si el empleador decide el cierre del establecimiento por la causa que sea, (salvo que lo sea por fuerza mayor debidamente comprobadas y/o causas económicas no imputables al empleador, y se haya transitado el procedimiento preventivo de crisis cuando corresponda), deberá abonar a los trabajadores el 100 % de la indemnización que por antigüedad le correspondiere, más todos los rubros incluidos en un despido SIN causa.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA