¿Es posible que la falta de presentación de una declaración jurada de IVA, no permita realizar la importación de una mercadería en Aduana?
Si. Previamente a la importación de las mercaderías, a través del servicio “Mis Operaciones Aduaneras” (MOA), los declarantes (tanto importadores como despachantes) pueden consultar el resultado de las intervenciones y/o novedades, realizadas por los Terceros Organismos que hayan adherido al régimen. Asimismo, en caso de presentar observaciones, podrán acceder a la información relacionada a las circunstancias que las motivan, y el Organismo ante el cual deberán regularizarlas.
Dicha consulta se realiza seleccionando la opción “Intervenciones de Terceros Organismos”:
El sistema muestra la situación de esa declaración, si posee algún bloqueo/intervención, cual es el Estado, la fecha y cuál es el Organismo que la realizó.
Dentro de los motivos de observación se encuentra el código “BI30-AFIP”. Ingresando en la opción, se podrá visualizar el Código F09: Presentación DD.JJ. I.V.A. Falta presentación de la D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.
Para consultar el Manual de uso para el Registro y Afectación de la declaración del “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI) ingresa aquí.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA