B.O.: 27/03/2024
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO:
La Resolución General CA N° 11/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR; y,
CONSIDERANDO:
Que se han verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del sistema “SIRCAR”, específicamente en el servicio “Pagacá” (antes llamado Bancor Pagos, RG N° 3/2021), el día viernes 8 de marzo de 2024, días en que ocurrió el vencimiento del período febrero/2024 –2° quincena y mensual–, para los N° de CUIT con terminación 0 al 4, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias por dicho medio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Luis María Capellano
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA