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2024-04-10 | Colaboraciones Técnicas

GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS. Un repaso de la deducción por malos créditos


La Ley del Impuesto a las Ganancias en su artículo 91 establece dentro de las deducciones para las Rentas de la tercera categoría, los castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo. 


En consecuencia, el artículo 214 del Decreto Reglamentario 862/2016 permite la deducción de créditos dudosos e incobrables que tengan su origen en operaciones comerciales, pudiéndose optar entre:

- Su afectación real 

- Constituir una previsión (cálculo) artículo 215 D.R 862/2016


El D.R 862/2016 del Impuesto a las Ganancias, en su artículo 217 contempla que, para poder deducir los créditos dudosos e incobrables en el Impuesto, se deben verificar alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:


a) Verificación del crédito en el concurso preventivo.

b) Declaración de la quiebra del deudor.

c) Desaparición fehaciente del deudor.

d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.

f) Prescripción.


La respectiva deducción deberá ser justificada y deberá corresponder al ejercicio en que se produzca.


Por otra parte, puede suceder que existan créditos que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza. En tanto no califiquen en alguno de los restantes índices arriba mencionados, igualmente se podrán computar siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:


I. El monto de cada crédito no deberá superar el importe que fije la AFIP teniendo en cuenta la actividad involucrada.


Por medio de la Resolución General 1457/2003, modificada por la Resolución General 5220/2022, la AFIP establece que la deducción de créditos morosos de escasa significación será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a la suma de $ 140.000.


II. El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o éste no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considerará que se trata de operaciones al contado.



III. Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.


IV. Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.



En el caso de créditos que cuenten con garantías, éstos serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si a su respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución.


En cuanto los malos créditos, la jurisprudencia en los casos del “Banco Francés SA” (CSJN de fecha 9/11/2010) y “Telefónica de Argentina SA” (CSJN de fecha 14/2/2012), ha concluido lo siguiente: 


El alcance del concepto “malos créditos” involucra no solamente a los créditos sobre los cuales se hubieran verificado los índices taxativamente estipulados en el decreto reglamentario LIG (a los que llama “créditos incobrables”), sino que también incluye a todos aquellos cuyo cobro resulta “dudoso”:

 “…los créditos dudosos toman esa denominación porque la frustración de la expectativa de cobro no deriva de aquellos hechos que la hacen manifiesta sino del vencimiento de la obligación impaga que origina una presunción de insolvencia confirmable por vías alternativas … Diferir la deducción hasta que se agoten los medios que la ley acuerda al acreedor para recuperar las acreencias implica asignarle a los créditos dudosos un tratamiento incompatible con su naturaleza”.


A continuación, se desarrolla un caso para poder ejemplificar el tema, y la forma en que se debe cargar en el aplicativo de ganancias.



CASO 

Del balance 2023 surge el Anexo III (Previsiones), con la siguiente evolución de la previsión contable para deudores incobrables:


Saldo al inicio del ejercicio 2022

$ 1.500.000

Constitución del ejercicio (1)

$ 700.000

Aplicaciones del ejercicio (2)

($ 600.000)

Saldo final al 31/12/2023

$ 1.600.000



  • Procedimiento que lleva a cabo la empresa:

(1) Cuando el crédito alcanza una antigüedad de 90 días, automáticamente se constituye la previsión a resultados (pérdida).

(2) La empresa procede a aplicar la previsión contable (dando de baja el crédito de la contabilidad) en caso de que se verifique alguno de los índices de incobrabilidad.



  • Recuperos registrados contablemente en el rubro “Otros ingresos”:

(3) Durante el año 2023 se cobró del Cliente A $ 500.000 de un crédito que fue declarado incobrable impositivamente en el 2021 (se dedujo en 2021).

(4) Del Cliente B fue declarado impositivamente en el 2022 como incobrable (se dedujo en el 2022) un crédito por $ 1.500.000, dado que se había producido la desaparición fehaciente del deudor. El 1/12/2023 se arregló con el deudor que se cobrará de la siguiente forma: 3 cuotas mensuales de $ 500.000 cada una a partir del 1/01/2024.


  • Otros datos: La sociedad deduce impositivamente los incobrables reales.



SOLUCIÓN


Concepto

Ref.

Columna I (-)

Columna II (+)

Incobrables - Constitución

(1)

 

700.000

Incobrables - Aplicaciones

(2)

600.000

 

Recupero Cliente A

(3)

500.000

 

Recupero Cliente B

(4)

0,00

 



(1) La sociedad constituye una previsión por la temporalidad de los créditos que hayan superado los 90 días de vencimiento. Se impugna (columna II) los $ 700.000.

(2) Las aplicaciones ($ 600.000) se ajustan por la columna I, ya que la sociedad no aplica la deducción por constitución de una previsión (Artículo 215 del Decreto Reglamentario 862/2016).


Recuperos:

Se considera ganancia gravada en el ejercicio en el que se produzca el efectivo cobro del crédito imputado oportunamente como incobrable (deducido).

(3) Corresponde gravar solo los $ 500.000 (cobrados en el 2023).

(4) No corresponde gravar los $ 1.500.000, ya que se cobrarán en el 2024.



CARGA EN EL APLICATIVO SIAP


  • Ingresar al aplicativo SIAP y a continuación, al módulo “Ganancias Personas Jurídicas”  



Anulación de la constitución de la provisión


- Ingresar a la opción “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – aumentan utilidad o disminuyen pérdida”.


- Ingresar a la opción “Total Provisiones, Previsiones y reservas no deducibles o deducidas en exceso” haciendo clic en el ícono   e informar el valor de  la constitución en el recuadro de “Incobrables”, tal como se visualiza en la siguiente pantalla:



Concepto

Columna I

Columna II

Incobrables - Constitución


700.000







Anulación de la utilización de la provisión

- Ingresar a la opción “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen utilidad o aumentan pérdida”.


- hacer clic en el ícono   de la parte superior de la pantalla y en la opción “Otros Ajustes” informar el valor de la aplicación:


Concepto

Columna I

Columna II

Incobrables - Aplicación

600.000








Deducción del gasto por incobrables

- Ingresar a la opción “Balance para Fines Fiscales”, hacer clic en el ícono   en la opción “Total del Estado de Resultados” e informar en “Total Cargo por Deudores Incobrables” el valor de los recuperos:


Concepto

Columna I

Columna II

Recuperos

500.000




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