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2024-04-08 | Normativa

Resolución CNTA 63/2024. Se instaura una cuota aporte de solidaridad gremial.


B.O.:08/04/2024.


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12677649-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de fecha 15 de marzo de 2024, y


CONSIDERANDO:


Que en las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48/2024 se establecieron las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en determinadas actividades en el marco del Régimen de Trabajo Agrario – Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013.


Que, habiéndose advertido en las mismas un error material involuntario en la redacción, corresponde proceder a su rectificación.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727, el artículo 101 del Decreto 1.759/72 (t.o. 2017) y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.


Por ello,


LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el tercer considerando de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de fecha 15 de marzo de 2024, por dos considerandos de conformidad con el texto que a continuación se consigna:


“Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.


Que, la contribución correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en la cuenta que establecerá la entidad a tal efecto y de manera excepcional por el plazo de esta resolución”


ARTÍCULO 2°.- Aclárase que el Artículo 6° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 42/2024, que el Artículo 5° de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 43 y 48/2024, que el Artículo 4° de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 44, 45, 46 y 47/2024, se refiere exclusivamente a lo atinente a la cuota solidaria que allí se establece.


ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Fernando D. Martinez

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