Resumen
Objeto de la regularización (artículos 1 y 2)
Tributarias Aduaneras Recursos de la seguridad social | Vencidas hasta el 31/03/2024, inclusive. |
Infracciones relacionadas o no con las obligaciones incluidas | Cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive. |
Plazo de acogimiento (artículo 2)
Obligaciones incluidas (artículo 3)
- en tanto el contribuyente se allane y/o desista, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
- el allanamiento y/o el desistimiento, podrá ser total o parcial. No podrá ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligación fiscal con relación a los períodos fiscales que no se hayan regularizados a través del presente Régimen.
Exclusiones objetivas (artículo 4)
Exclusiones subjetivas (artículo 4)
Efectos (artículo 5)
Aclara que, pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos son las formas aceptadas por la Ley, no permitiéndose regularizar mediante compensaciones.
Respecto a la caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. Importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
Beneficios para quienes se acojan al Régimen (artículos 6 y 7)
Forma de Pago |
Plazo de Adhesión |
Beneficios - Condonaciones |
Pago a cuenta |
Cantidad de Cuotas |
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Contado |
Dentro de los 30 días corridos de la
entrada en vigencia de la reglamentación |
70% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
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Dentro de los 31 a 60 días corridos de
la entrada en vigencia de la reglamentación |
60% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
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Dentro de los 61 a 90 días corridos de
la entrada en vigencia de la reglamentación |
50% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
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Plan de Facilidades de Pago |
Dentro de los 30 días corridos de la
entrada en vigencia de la reglamentación |
70% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
3 cuotas |
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Dentro de los 31 a 60 días corridos de
la entrada en vigencia de la reglamentación |
60% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
3 cuotas |
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Dentro de los 61 a 90 días corridos de
la entrada en vigencia de la reglamentación |
60% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
3 cuotas |
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Dentro de los 90 días corridos de la
entrada en vigencia de la reglamentación |
40% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
Personas humanas (1) |
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20% |
Hasta 60 cuotas |
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Micro y Pequeñas Empresas (2) |
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15% |
Hasta 84 cuotas |
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Medianas empresas |
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20% |
Hasta 48 cuotas |
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Resto de los sujetos |
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25% |
Hasta 36 cuotas |
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A partir de 91 días corridos de la
entrada en vigencia de la reglamentación |
20% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
Personas humanas (3) |
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20% |
Hasta 60 cuotas |
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Micro y Pequeñas Empresas (4) |
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15% |
Hasta 84 cuotas |
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Medianas empresas |
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20% |
Hasta 48 cuotas |
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Resto de los sujetos |
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25% |
Hasta 36 cuotas |
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Referencias:
(1) Salvo las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321 como Pequeños Contribuyentes y MiPyMEs entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.
(2) Incluye a Personas Humanas caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321 como Pequeños Contribuyentes y MiPyMEs. La Resolución General AFIP 5321 en su artículo 4 inciso a define a la caracterización “entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago”.
(3) Salvo las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321 como Pequeños Contribuyentes y MiPyMEs entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.
(4) Incluye a Personas Humanas caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321 como Pequeños Contribuyentes y MiPyMEs. La Resolución General AFIP 5321 en su artículo 4 inciso a define a la caracterización “entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago”.
Obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, inclusive, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha (artículo 6)
Forma de Pago |
Plazo de Adhesión |
Beneficios - Condonaciones |
Cantidad de Cuotas |
|
Contado |
Dentro de los 30 días corridos de la
entrada en vigencia de la reglamentación |
30% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
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Dentro de los 31 a 60 días corridos de
la entrada en vigencia de la reglamentación |
30% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
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Dentro de los 61 a 90 días corridos de
la entrada en vigencia de la reglamentación |
30% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
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Plan de Facilidades de Pago |
Dentro de los 30 días corridos de la
entrada en vigencia de la reglamentación |
30% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
3 cuotas |
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Dentro de los 31 a 60 días corridos de
la entrada en vigencia de la reglamentación |
30% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
3 cuotas |
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Dentro de los 61 a 90 días corridos de
la entrada en vigencia de la reglamentación |
30% de los intereses resarcitorios y
punitorios devengados a la fecha de adhesión 100% de las multas aplicadas |
3 cuotas |
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Tasa de interés (artículo 6)
Cancelación anticipada (artículo 6)
Condiciones para la liberación de multas y demás sanciones (artículo 7)
- En el caso de las cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente Régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
- En caso de sustanciación de sumario del artículo 70 de la Ley 11.683 el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al Régimen.
- Si el deber formal no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad hasta el 31/03/2024, inclusive.
- Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta con anterioridad al 31/03/2024, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del Régimen y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
- Este beneficio no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de la obligación sustancial al 31/03/2024, inclusive, y no se halle firme ni cancelada a dicha fecha.
- Baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- No se considerará que existe reiteración de infracciones cuando habiéndose cometido más de una infracción de la misma naturaleza, sin que exista resolución o sentencia condenatoria firme respecto de alguna de ellas al momento de la nueva comisión, el contribuyente o responsable se adhiera al Régimen.
- Dispensa a la AFIP de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del Régimen, no se hubiera iniciado.
La norma aclara que, estas liberaciones no resultan aplicables para los casos y sujetos identificados excluidos por la ley (artículo 4).
Condonaciones sobre obligaciones canceladas con anterioridad al 31/03/2024, inclusive (artículo 8)
- La norma aclara que, estas condonaciones no resultan aplicables para los casos y sujetos identificados excluidos por la ley (artículo 4).
Honorarios (artículo 9)
Deudas en ejecución judicial (artículo 10)
Repetición de intereses y/o multas (artículo 11)
Responsables solidarios (artículo 12)
Novación – Tipo de cambio en obligaciones aduaneras (artículo 13)
Decaimiento de los beneficios acordados por los regímenes promocionales (artículo 14)
Renuncia a la acción de repetición (artículo 15)
Plazo para la reglamentación (artículo 16)
Vigencia y Efectos (artículo 17)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA