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2024-04-10 | Noticias

Medidas Fiscales Paliativas - Monotributo


Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

TÍTULO VI

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes



  • Se extiende los parámetros para la actividad de locación y prestación de servicios, estableciendo 3 categorías más hasta llegar a la “K”.

    Como consecuencia de llevar todas las actividades a la categoría K, el tope máximo de ingresos brutos para quedar encuadrado como pequeño contribuyente será dicha categoría.


  • Se eleva el precio unitario de venta:


TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

Precio unitario para venta de cosas muebles

$   180.589,67

$   385.000,00

113%


  • Se actualizan los parámetros de ingresos y alquileres, y se lleva hasta la categoría K las actividades de prestaciones y locaciones:


CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS

ALQUILERES DEVENGADOS

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

2.108.288,01

6.450.000,00

206%

485.448,92

1.050.000

116%

B

3.133.941,63

9.450.000,00

202%

485.448,92

1.050.000

116%

C

4.387.518,23

13.250.000,00

202%

970.897,79

2.050.000

111%

D

5.449.094,55

16.450.000,00

202%

970.897,79

2.050.000

111%

E

6.416.528,72

19.350.000,00

46%

1.209.769,40

2.600.000

115%

F

8.020.660,90

24.250.000,00

202%

1.213.622,14

2.600.000

114%

G

9.624.793,05

29.000.000,00

201%

1.456.346,67

3.100.000

113%

H

11.916.410,45

44.000.000,00

269%

1.941.795,53

4.500.000

132%

I

13.337.213,22

49.250.000,00

269%

1.941.795,53

4.500.000

132%

J

15.285.088,04

56.400.000,00

269%

1.941.795,53

4.500.000

132%

K

16.957.968,71

68.000.000,00

301%

1.941.795,53

4.500.000

132%


  • Se incrementa el Impuesto integrado:


CATEGORÍA

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/U OBRAS

VENTA DE COSAS MUEBLES

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

1.047,86

3.000,00

186%

1.047,86

3.000,00

186%

B

2.018,89

5.700,00

182%

2.018,89

5.700,00

182%

C

3.452,09

9.800,00

184%

3.190,00

9.000,00

182%

D

5.671,23

16.000,00

182%

5.239,75

14.900,00

184%

E

10.787,67

30.000,00

178%

8.368,13

23.800,00

184%

F

14.840,88

42.200,00

184%

10.926,38

31.000,00

184%

G

18.878,58

76.800,00

307%

13.623,24

38.400,00

182%

H

43.150,91

220.000,00

410%

33.442,08

110.000,00

229%

I

437.500,00

-

53.938,71

175.000,00

224%

J

525.000,00

-

63.385,73

210.000,00

231%

K

735.000,00

-

72.817,31

245.000,00

236%


  • Se incrementa el Aporte Previsional:


CATEGORÍA

APORTE SIPA

APORTE OBRA SOCIAL

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

4.623,27

9.800,00

112%

6.457,26

13.800,00

114%

B

5.085,60

10.780,00

112%

6.457,26

13.800,00

114%

C

5.594,16

11.858,00

112%

6.457,26

13.800,00

114%

D

6.153,58

13.043,80

112%

7.673,13

16.400,00

114%

E

6.768,94

14.348,18

112%

9.389,36

20.000,00

113%

F

7.445,83

15.783,00

112%

10.850,90

23.000,00

112%

G

8.190,41

22.096,20

112%

11.625,96

24.800,00

113%

H

9.009,45

30.934,68

112%

13.951,15

29.800,00

114%

I

9.910,39

43.308,55

112%

17.272,86

36.800,00

113%

J

10.901,43

60.631,97

112%

19.332,31

41.300,00

114%

K

11.991,57

84.884,75

112%

22.155,77

47.200,00

113%


  • Se elimina la excepción de ingresar el impuesto integrado para aquellos que realicen actividades primarias, para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y para los asociados de las cooperativas de trabajo que queden encuadrado en la categoría A.


  • Se elimina la excepción de ingresar el impuesto integrado para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías A o B que había establecido la Ley 27.676 (Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes)


  • Se mantiene la forma de actualización de los parámetros.

Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, el precio unitario de venta, valor de las operaciones recurrentes y el valor como requisito de ingresos previstos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente

Se limita la actualización del impuesto integrado a ingresar y las cotizaciones previsionales, no pudiendo aumentar más que el porcentaje de aumento que se establezca para el importe máximo de facturación de cada categoría.


  • Vigencia: el incremento y actualizaciones de montos y parámetros entrarán en vigencia y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2024.

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