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2024-04-10 | Normativa

Decreto 303/2024. Administración Pública Nacional. Disposiciones.


B.O.:10/04/2024


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL


VISTO el Expediente N° EX-2024-29050149-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 195 del 28 de febrero de 2020 y su modificatorio, 811 del 25 de noviembre de 2021 y 232 del 7 de marzo de 2024, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.


Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.


Que por razones de gestión resulta necesario adecuar los Objetivos asignados a la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.


Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la correspondiente a su dependiente SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO.


Que, en esta instancia, resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y reordenar la correspondiente a las restantes dependencias de la mencionada Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes a la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.


Que por el artículo 9° del Decreto Nº 195/20 se creó el cargo extraescalafonario de Jefe de la Unidad de Coordinación Ejecutiva -con rango y jerarquía de Subsecretario-, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resultando necesario proceder a su derogación.


Que por el artículo 2° del Decreto Nº 811/21 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Comunicación -con rango y jerarquía de Subsecretario-, con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resultando necesaria la supresión de dicho cargo.


Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.


Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.


Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.


Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV, los Objetivos 8, 9 y 10 de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.


ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 por el siguiente:


“ARTÍCULO 3°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig (IF-2024-34049242-APN-SGP) y II (IF-2024-34049571-APN-SGP), forman parte integrante del presente decreto”.


ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 por el siguiente:


“ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2024-34050724-APN-SGP) y IV (IF-2024-35871151-APN-SGP), forman parte integrante del presente decreto”.


ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-34639918-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 5º.- Derógase el artículo 9° del Decreto N° 195 del 28 de febrero de 2020.


ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 811 del 25 de noviembre de 2021.


ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.


ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


MILEI - Nicolás Posse

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