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2024-04-05 | Normativa

Decreto ATM Mendoza 613/2024. Planes de Facilidades de Pago


B.O. Mendoza  05/04/2024

Mendoza, 27 de marzo de 2024


Visto el expediente Nº EX-2024-02056274--GDEMZA-DGADM#MHYF; y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 49 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y modificatorias), otorga a la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) la facultad de conceder planes de facilidades de pago y a establecer su reglamentación.


Que asimismo, el mencionado Artículo 49 dispone que el Poder Ejecutivo podrá otorgar planes de facilidades de pago no mayor de TRES (3) cuotas, a los Agentes de Retención y/o Percepción, por los importes retenidos y/o percibidos.


Que el Artículo 50 del citado Código dispone que los planes de facilidades de pago concedidos por la Administración Tributaria Mendoza devengarán el interés sobre saldos que fije la reglamentación y dicho interés no podrá exceder de una y media vez la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones.


Que tanto para las deudas de los agentes de retención y/o percepción de impuestos provinciales como aquellas que se generen y administren otras Reparticiones sobre las cuales la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) no posee facultades, se estima conveniente disponer que el otorgamiento de facilidades de pago de estos créditos se rija por la normativa reglamentaria que emita la Administración Tributaria Mendoza, siempre que ello no resulte contrario y/o incompatible con regímenes legales específicos sobre la materia.


Que es competencia del Poder Ejecutivo definir las políticas destinadas a realizar una recaudación eficiente de los tributos provinciales y atento a que la Administración Tributaria Mendoza se encuentra bajo la superintendencia y control del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se estima oportuno y conveniente delegar en el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, la determinación de la tasa máxima de financiación aplicable a los planes de pago que se otorguen para la regularización de las deudas que posean los contribuyentes, de acuerdo a los límites establecidos en el Artículo 50 del Código Fiscal.


Por ello, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 6 del expediente de referencia,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:


ARTÍCULO 1° - Dispóngase que las deudas de los Agentes de Retención y/o percepción de los impuestos provinciales, podrán ser regularizadas en Planes de Facilidades de pago de hasta TRES (3) cuotas, conforme las disposiciones previstas en la reglamentación que dicte la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) para la concertación de planes de pago de deudas tributarias y de naturaleza no tributaria de su competencia.


ARTÍCULO 2° - Establézcase que, respecto de los créditos no tributarios de otras Reparticiones que admitan el otorgamiento de planes de pago y cuya administración y fiscalización no se encuentre a cargo de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), regirán las disposiciones previstas en la reglamentación que esta última dicte para la concertación de planes de pago de deudas tributarias y de naturaleza no tributaria de su competencia, siempre que ello no resulte contrario y/o incompatible con regímenes legales específicos sobre la materia.


ARTÍCULO 3° - Autorícese al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza a establecer la tasa mensual de financiación para los planes de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 del Código Fiscal.


ARTÍCULO 4° - Deróguese el Decreto N° 1542/22 y toda otra norma que se oponga al presente.


ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dese al registro oficial y archívese.

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