Portal de Información

2024-04-10 | Preguntas frecuentes

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. SUPUESTOS. LEY 26.844


¿Cuál es el tratamiento legal, en caso de extinción de la relación laboral, cuando fallece la persona para cuyo cuidado fue contratada la trabajadora en el Régimen del Personal de Casas Particulares? 


El artículo 46 de la Ley Nº 26.844 del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares prevé las distintas formas de extinción de la relación laboral.


Puntualmente, para el caso planteado de la pregunta en cuestión, cuando sucede el fallecimiento de la persona para cuyo cuidado fue contratado el trabajador, se aplican reglas previstas en el inciso e) del mencionado artículo, el cual expresa:


"e) Por muerte del empleador. El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización prevista en el artículo 48.


Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a treinta (30) días corridos desde el fallecimiento de éste, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo."


En conclusión, en el caso de fallecimiento del empleador, y si los familiares no eligen continuar la relación laboral dentro del plazo establecido, la legislación estipula el pago del 50% de la indemnización por despido sin causa.


Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA