Neuquén, 04 de abril de 2024
VISTO:
El EX-2024-00606854-NEU-RENTAS#SIP; caratulado "DPR s/ establecer móntos fijos Ley Impositiva conforme DECTO-2024-305-E-NEU-GPN a partir del 01/04/2024", el Código Fiscal Provincial vigente; la ley 3423; la Ley Impositiva Provincial 3407; el DECTO-2024-305-E-NEU-GPN; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 3423 se modifica el artículo 151 de la Ley 2680 -Código Fiscal de la provincia del Neuquén-, facultando al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía, Producción e Industria o el organismo que lo remplace en el futuro, a modificar los importes fijos establecidos en la Ley Impositiva hasta un 50 % -mínimos, escalas, multas, tasas, así como cualquier otro monto que se encuentre allí determinado- o hasta que el importe que resulte de adicionarle el efecto inflacionario acumulado desde la fecha de la sanción de ley que lo determina, si este resultare mayor, cuando razones de índole económica o de interés provincial lo justifiquen;
Que, en consecuencia, mediante DECTO-2024-305-E-NEU-GPN, artículo 1, se establece un incremento del 50% sobre los importes fijos establecidos en los artículos 2, 6, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 48 y 49 de la Ley Impositiva 3407;
Que, asimismo, mediante el citado Decreto se resolvió que los montos previstos en los citados artículos se actualizarán conforme índice de precios al consumidor (IPC) acumulado, publicados por INDEC, en base al cronograma que como IF-2024-00445265-NEU-LYT#RENTAS forma parte de dicha norma legal;
Que en dicho Anexo se establece como primera actualización, en los términos del artículo 1 el 01/04/2024;
Que por aplicación del artículo 4 de dicha norma legal esta la Dirección Provincial de Rentas debe publicar los nuevos valores mediante la emisión de la norma legal correspondiente;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1 º: ESTABLÉCESE que a partir del 01/04/2024, los montos fijos previstos en los artículos 2, 6, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 48 y 49 de la Ley Impositiva 3407, serán los que surgen del Anexo que como IF-2024-00626586-NEU LYT#RENTAS forma parte de la presente, de conformidad a lo previsto en los artículos 1 y 4 del DECTO-2024-305-E-NEU-GPN.
Artículo 2°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dese intervención al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.
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