Santiago del Estero, 09 de Abril de 2024
VISTO: La RESOL-2024-12-E-GDESDE-DGR#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que, la citada normativa dispone que para otorgar el Certificado de Conducta Fiscal emitido por la Dirección General de Rentas, el control se enfatiza en el cumplimiento de los Impuestos declarativos y de liquidación administrativa, ampliándose los controles verificando el cumplimiento de las obligaciones impositivas en el Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores y Remolcados e Inmobiliario Urbano y Rural.
Que, la Dirección General de Rentas considera conveniente realizar modificación a la norma antes indicada, que estime imprescindible y necesario flexibilizar los requisitos establecidos, para que los proveedores destinatarios de compra de bienes y/o prestadores de servicios puedan realizar cualquier trámite ante el Estado Provincial, y obtengan el Certificado de Conducta Fiscal.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ESTABLECESE, que los Departamentos Ingresos Brutos, Grandes Contribuyentes, Convenio Multilateral y Delegaciones, previo a otorgar el Certificado de Conducta Fiscal, deberá verificar que no registre deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención, Planes Pago y Certificado de Apremio, estos últimos, en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 2º: Déjese sin efecto la Resol-2024-12-GDESDE-DGR#MEC
ARTICULO 3º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA