B.O. Tucumán 10/04/2024
Sanción: 21/3/2024
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Quedan liberadas de sanción las infracciones previstas en el Artículo 292 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, cometidas hasta el 29 de Febrero de 2024 inclusive y eximidas de oficio las sanciones no cumplidas por dichas infracciones. De encontrarse judicializadas sin sentencia firme dichas sanciones, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado.
Lo dispuesto en el párrafo precedente operará siempre que hasta el 30 de Junio de 2024 inclusive, se encuentre regularizada la inscripción en la Provincia de Tucumán del vehículo automotor para el pago del Impuesto a los Automotores y Rodados, salvo que se acredite la imposibilidad de cumplimiento de tal condición por los supuestos previstos en el inciso 1. del Artículo 295 del citado Código o por la transferencia del dominio del vehículo automotor de que se trate.
Sin perjuicio de ello, los contribuyentes cuya actividad principal ejercida sea el transporte automotor de cargas, deberán tener además, hasta la referida fecha, la totalidad del parque automotor de su titularidad radicada en la Provincia de Tucumán a los efectos establecidos en el citado Artículo 292 del Código Tributario Provincial, independientemente del grado de afectación a la referida actividad.
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 3º.- Comuníquese.-
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA