B.O. Tucumán 10/04/2024
Sanción: 21/3/2024
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Incorporar como inciso 11. del Artículo 224 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, el siguiente:
“11. En los casos de contratos en los que exista canje o permuta de productos agropecuarios: la base imponible por la venta posterior de los productos, estará constituida por la diferencia entre el importe o precio al que fueron recibidos los productos agropecuarios y aquel importe o precio al que se vendan esos mismos productos en una etapa posterior.
Esta disposición resultará procedente siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:
a) Que quien entrega dichos productos sea productor primario, inscripto en la Dirección General de Rentas;
b) Que quien realiza la posterior venta sea un proveedor de bienes y productos a la actividad agropecuaria, a saber y exclusivamente: agroquímicos, combustibles, semillas y maquinarias;
c) Que exista un contrato de canje o permuta de productos agropecuarios en el que conste el valor de cotización del producto agropecuario en cuestión.”.
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese.-
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA