En esta ocasión, te acercamos un análisis del marco normativo de la deducción especial “Gastos de Representación”, en el Impuesto a las Ganancias para las rentas de la tercera categoría, junto con un enfoque práctico y su carga en el aplicativo SIAP.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
En el artículo 91 inciso h) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, los Gastos de Representación se definen como toda erogación realizada o reembolsada por la empresa que reconozca como finalidad su representación fuera del ámbito de sus oficinas, locales o establecimientos o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición de mercado, incluidas las originadas por viajes, agasajos y obsequios que respondan a esos fines.
Para considerar el tope, quedan excluidas las gratificaciones y retribuciones extraordinarias.
Estos gastos deben haber sido efectivamente realizados y estar debidamente acreditados.
Deberá estar respaldado por comprobantes que demuestren la realización del gasto y estará condicionado a la demostración de la relación de causalidad que los liga a las ganancias.
Bajo estas condiciones, se podrá deducir hasta una suma equivalente al 1,50% del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relación de dependencia.
A modo de ejemplo, te presentamos el siguiente caso:
El Estado de Resultados del Balance de la Empresa Zeta S.A, posee gastos de representación por $ 7.050.000.
Dichos gastos corresponden a agasajos y obsequios efectuados a potenciales clientes.
Los sueldos y jornales, según el Balance, ascienden a $ 80.000.000.
Con estos datos, debemos calcular primero el tope de deducción:
Deducción = 1.5% x Remuneraciones pagadas
Cálculo del tope = 1.5% x $ 80.000.000 = $ 1.200.000
Deducción del gasto en ganancias $ 1.200.000
Concepto |
Columna I (-) |
Columna II (+) |
Anulación del
gasto s/balance |
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7.050.000 |
Deducción del
gasto de representación |
1.200.000 |
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CARGA EN EL APLICATIVO SIAP
Concepto |
Columna I (-) |
Columna II (+) |
Anulación del
gasto s/balance |
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7.050.000 |
Concepto |
Columna I (-) |
Columna II (+) |
Deducción del
gasto de representación |
1.200.000 |
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* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA