Mediante preguntas y respuestas, te acercamos algunos puntos para tener presente a la hora de determinar el coeficiente unificado del Convenio Multilateral.
¿Quiénes deben determinar el coeficiente unificado?
Quienes no realizan las actividades enumeradas taxativamente en los artículos 6 al 13 del Convenio Multilateral, deberán determinar las bases imponibles del impuesto sobre los ingresos brutos bajo un coeficiente de distribución que surge del artículo 2 del Convenio Multilateral.
¿Quiénes deben calcular los nuevos coeficientes en el anticipo de abril/2024?
Cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, lo aplicarán en el cuarto anticipo.
¿Qué otros ajustes deberán realizarse en el anticipo de abril/2024?
Se deberá practicar los ajustes correspondientes que surjan de aplicar el coeficiente unificado a los tres primeros anticipos del año calendario.
¿De dónde surgen los datos para poder determinar el coeficiente unificado?
Para la base de medición de la actividad del sujeto, se consideran los ingresos y gastos provenientes de:
¿Cuál es la base de distribución de los ingresos?
Se deberán tomar como base de distribución los ingresos brutos totales del contribuyente, aun cuando la base imponible se determine de distintas formas en las diversas jurisdicciones involucradas.
¿Qué ingresos deben tomarse en cuenta?
Los coeficientes anuales se obtendrán computándose la totalidad de los ingresos (exentos y gravados o gravados a tasa cero).
¿Qué criterio se debe considerar, a los fines de atribuir los ingresos a cada jurisdicción?
A los fines de la atribución de los ingresos se deberá tener en cuenta:
¿Qué ingresos son considerados como NO computables por el Convenio y la Comisión Arbitral?
Tipo
de ingreso |
Marco
Normativo |
Exportaciones |
artículo 8
RG. (C.A.) 15/2023 |
Venta de
bienes de Uso |
artículo 5.
inc. b) RG. (C.A.) 15/2023 |
Diferencias
de cambio |
artículo 6
RG. (C.A.) 15/2023 |
Ingresos
regímenes especiales |
artículo 5.
inc. a) RG. (C.A.) 15/2023 |
Valor
Patrimonial Proporcional |
artículo 6
RG. (C.A.) 15/2023 |
Recupero de
gastos |
artículo 5.
inc. c) RG. (C.A.) 15/2023 |
Subsidios |
artículo 5.
inc. d) RG. (C.A.) 15/2023 |
Recupero de
deudores incobrables |
artículo 5.
inc. e) RG. (C.A.) 15/2023 |
Recupero de
impuestos |
artículo 5.
inc. f) RG. (C.A.) 15/2023 |
¿Qué gastos se deben tener en cuenta?
Los coeficientes anuales se obtendrán computándose la totalidad de los gastos computables que tuviere la empresa en el desarrollo normal de sus actividades.
¿Qué gastos son considerados como NO computables por el Convenio y la Comisión Arbitral?
Tipo de gasto |
Marco Normativo |
Costo de la materia prima, C.M.V. |
Art. 3 C.M. |
Costo de las obras o servicios |
Art. 3 C.M. |
Gastos de Propaganda o publicidad |
Art. 3 C.M. |
Tributos nacionales, provinciales y municipales |
Art. 3 C.M. |
Intereses |
Art. 3 C.M. |
Honorarios de director |
Art. 3 C.M. |
Amortización Bienes Inmateriales |
Proyecto Convenio Córdoba |
R.E.I. Y R.T. |
Proyecto Convenio Córdoba |
Gastos por uso de marca, patente y similares |
Proyecto Convenio Córdoba |
Gastos vinculados a ingresos no computables |
Proyecto Convenio Córdoba |
Descuento por pronto pago |
artículo 21 RG. (C.A.) 15/2023 |
Operaciones de Exportación |
artículo 7 RG. (C.A.) 15/2023 |
Gastos para las UTES |
artículo 13 RG. (C.A.) 15/2023 |
Regímenes especiales |
artículo 5.i nc. A) RG. (C.A.) 15/2023 |
Deudores Incobrables |
artículo 11 RG. (C.A.) 15/2023 |
Regalías no hidrocarburíferas |
artículo 16 RG. (C.A.) 15/2023 |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA