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2024-04-12 | Noticias

Algunos Tips para determinar el coeficiente unificado del Convenio Multilateral


Mediante preguntas y respuestas, te acercamos algunos puntos para tener presente a la hora de determinar el coeficiente unificado del Convenio Multilateral.


¿Quiénes deben determinar el coeficiente unificado?


Quienes no realizan las actividades enumeradas taxativamente en los artículos 6 al 13 del Convenio Multilateral, deberán determinar las bases imponibles del impuesto sobre los ingresos brutos bajo un coeficiente de distribución que surge del artículo 2 del Convenio Multilateral.


¿Quiénes deben calcular los nuevos coeficientes en el anticipo de abril/2024?


Cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, lo aplicarán en el cuarto anticipo.


¿Qué otros ajustes deberán realizarse en el anticipo de abril/2024?


Se deberá practicar los ajustes correspondientes que surjan de aplicar el coeficiente unificado a los tres primeros anticipos del año calendario.


¿De dónde surgen los datos para poder determinar el coeficiente unificado?


Para la base de medición de la actividad del sujeto, se consideran los ingresos y gastos provenientes de:


  • Último balance cerrado del año calendario inmediato anterior, para ello se utilizan los Estados Contables ajustados por inflación.
  • De no llevar registraciones contables que le permita confeccionar balance, se tendrá en cuenta los ingresos y gastos del año calendario inmediato anterior.


¿Cuál es la base de distribución de los ingresos?


Se deberán tomar como base de distribución los ingresos brutos totales del contribuyente, aun cuando la base imponible se determine de distintas formas en las diversas jurisdicciones involucradas.


¿Qué ingresos deben tomarse en cuenta?


Los coeficientes anuales se obtendrán computándose la totalidad de los ingresos (exentos y gravados o gravados a tasa cero). 


¿Qué criterio se debe considerar, a los fines de atribuir los ingresos a cada jurisdicción?


A los fines de la atribución de los ingresos se deberá tener en cuenta:


  • El lugar de destino final de los bienes (o de utilización económica), siempre y cuando el vendedor tenga conocimiento del mismo.
  • El destino final es el domicilio del adquirente.
  • Tratándose de operaciones por medios electrónicos, se atribuirá al domicilio del adquirente, siempre que haya presencia digital en él.


¿Qué ingresos son considerados como NO computables por el Convenio y la Comisión Arbitral?


Tipo de ingreso

Marco Normativo

Exportaciones

artículo 8 RG. (C.A.) 15/2023

Venta de bienes de Uso

artículo 5. inc. b) RG. (C.A.) 15/2023

Diferencias de cambio

artículo 6 RG. (C.A.) 15/2023

Ingresos regímenes especiales

artículo 5. inc. a) RG. (C.A.) 15/2023

Valor Patrimonial Proporcional

artículo 6 RG. (C.A.) 15/2023

Recupero de gastos

artículo 5. inc. c) RG. (C.A.) 15/2023

Subsidios

artículo 5. inc. d) RG. (C.A.) 15/2023

Recupero de deudores incobrables

artículo 5. inc. e) RG. (C.A.) 15/2023

Recupero de impuestos

artículo 5. inc. f) RG. (C.A.) 15/2023


¿Qué gastos se deben tener en cuenta?


Los coeficientes anuales se obtendrán computándose la totalidad de los gastos computables que tuviere la empresa en el desarrollo normal de sus actividades.


¿Qué gastos son considerados como NO computables por el Convenio y la Comisión Arbitral?


Tipo de gasto

Marco Normativo

Costo de la materia prima, C.M.V.

Art. 3 C.M.

Costo de las obras o servicios

Art. 3 C.M.

Gastos de Propaganda o publicidad

Art. 3 C.M.

Tributos nacionales, provinciales y municipales

Art. 3 C.M.

Intereses

Art. 3 C.M.

Honorarios de director

Art. 3 C.M.

Amortización Bienes Inmateriales

Proyecto Convenio Córdoba

R.E.I. Y R.T.

Proyecto Convenio Córdoba

Gastos por uso de marca, patente y similares

Proyecto Convenio Córdoba

Gastos vinculados a ingresos no computables

Proyecto Convenio Córdoba

Descuento por pronto pago

artículo 21 RG. (C.A.) 15/2023

Operaciones de Exportación

artículo 7 RG. (C.A.) 15/2023

Gastos para las UTES

artículo 13 RG. (C.A.) 15/2023

Regímenes especiales

artículo 5.i nc. A) RG. (C.A.) 15/2023

Deudores Incobrables

artículo 11 RG. (C.A.) 15/2023

Regalías no hidrocarburíferas

artículo 16 RG. (C.A.) 15/2023

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