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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto reglamentario 1/10. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Artículo 1. Textos anteriores


ARTÍCULO 2.- El domicilio de las personas físicas es el que tengan al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


Las sucesiones indivisas se considerarán radicadas en el lugar de la apertura del respectivo juicio sucesorio. Cuando al 31 de diciembre no se haya iniciado dicho juicio, el lugar de radicación será el del último domicilio del causante salvo en el supuesto de existir un solo heredero domiciliado en el país, en cuyo caso la radicación estará dada por el domicilio del mismo, hasta la iniciación del respectivo juicio sucesorio.


Las personas físicas de nacionalidad extranjera, domiciliadas en el país por razones de índole laboral debidamente acreditada, que requieran una residencia en el mismo que no supere los CINCO (5) años, se considerarán comprendidas en el inciso b) del artículo 17 de la ley.



Vigencia desde 05/03/1992 a 15/02/1996 (Dto 379/92)

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