ARTÍCULO 20.- Los contribuyentes del gravamen que hayan adquirido a título gratuito bienes que integren su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, deberán tener en cuenta el valor y la fecha de ingreso al mismo que deba atribuirse a tales bienes de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.
Vigencia desde 05/03/1992 a 15/02/1996 (Dto 379/92)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA