ARTÍCULO 6.- Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 20 de la ley incluye la existencia de moneda extranjera situada en el exterior, siendo de aplicación lo previsto en el segundo párrafo de la citada norma.
Vigencia desde 05/03/1992 a 15/02/1996 (Dto 379/92)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA