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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto reglamentario 1/10. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Artículo 9. Textos anteriores


ARTÍCULO 7.- En el caso de depósitos en instituciones bancarias del exterior originados en remesas efectuadas desde el país, a que se refiere el inciso g) del artículo 20 de la ley, el excedente del saldo promedio previsto en dicha norma o el saldo total cuando el plazo del depósito sea inferior a TREINTA (30) días, deberá considerarse comprendido en el inciso i) de su artículo 19.



Vigencia desde 05/03/1992 a 15/02/1996 (Dto 379/92)




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