Portal de Información

2024-04-18 | Noticias

REGÍMENES DE INFORMACIÓN. Aplicable a entidades financieras alcanzadas por el FATCA



¿Las entidades financieras deben cumplir con algún régimen de información de cuentas extranjeras o sujetos no residentes?


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el fin de contribuir a que las instituciones alcanzadas cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma, avanzara en la implementación del FATCA.

A continuación repasasamos algunos conceptos. 


Se encuentra implementado un régimen de información dirigido a las instituciones financieras para favorecer el intercambio de información automático con Estados Unidos. 


Dicho Acuerdo y Memorando fue publicado en su versión en español en el Boletín Oficial el pasado 13 de marzo de 2024. 


¿Qué es FATCA?

La Ley de Cumplimiento Fiscal para Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA) es una nueva pieza de legislación introducida por el Departamento de Tesorería de los Estados Unidos (United States Department of Treasury) y el Servicio de Impuestos Internos de EEUU (US Internal Revenue Service, IRS), de contrarrestar la evasión fiscal en los Estados Unidos, por la cual las entidades financieras quedan obligadas a brindar cierta información de sus clientes al Fisco Estadounidense.


Estas entidades deben identificar e informar sobre cuentas vinculadas tanto de ciudadanos estadounidenses como los residentes fiscales en el país. 


Las entidades financieras que no colaboren con la Administración norteamericana pasan a estar en una lista B. 


¿Qué es CRS?


Es un régimen adoptado por el Resto del mundo con similitud a FACTA, a través del cual los países miembros se comprometen a informar por medio de sus Organismos Fiscales las cuentas de personas radicadas en las Entidades Financieras de dichos países pertenecientes a clientes con residencia fiscal en otros países del mundo.


La Argentina forma parte de las Jurisdicciones que han adherido a este régimen por queda obligada (a través de las entidades financieras) a identificar e informar las cuentas de clientes con residencia fiscal en otros países.


Sujetos obligados del FATCA


Se encuentran alcanzadas por el régimen de información (FATCA) las instituciones financieras sujetas a declarar definidas en el Apartado A del Anexo VII de la Resolución General N° 4056/2017 -incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales-.


Exclusiones:  las instituciones financieras no sujetas a declarar, deberán igualmente conservar la documentación que acredite que son sujetos no obligados.


Las instituciones financieras obligadas deberán brindar por año calendario la información referida a las cuentas declarables, existentes en cualquier momento del respectivo año, con determinadas exclusiones. 


Para la identificación de las Cuentas Declarables a los Estados Unidos de América y las cuentas de Instituciones Financieras No Participantes las instituciones financieras sujetas a declarar deberán aplicarse determinados procedimientos de diligencia debida. 


Cuenta preexistente: 

Se trata de la cuenta existente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo FATCA (1 de enero de 2023).

Cuenta nueva: 

Se trata de aquella cuenta abierta a partir de la de entrada en vigor del Acuerdo FATCA (1 de enero de 2023).


¿Qué datos y con qué periodicidad se deben informar?


Respecto de las cuentas declarables las instituciones financieras obligadas deberán suministrar, por año calendario, la siguiente información respecto de cada una de las cuentas declarables:


Persona específica estadounidense: Nombre, dirección y Número de Identificación Fiscal (NIF) estadounidense de cada persona específica estadounidense que sea titular de cuenta.

Entidades no estadounidenses:  quienes luego de aplicar el procedimiento de debida diligencia, estén identificadas como Entidades con una o más personas controlantes que sean personas específicas estadounidenses, se proporcionará el nombre, dirección y Número de Identificación Fiscal (NIF) estadounidense de dicha entidad y de cada persona específica estadounidense.

Número de cuenta.

Saldo o valor de la cuenta.

Cuentas de custodia: el monto bruto total en concepto de intereses, el monto bruto total en concepto de dividendos, etc.

Cuentas de depósito: El importe bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario.

Otras cuentas: el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta en relación con la misma durante el año calendario. 


¿Cómo se debe presentar la información?

Las instituciones financieras deberán presentar la información relativa a CRS/ FATCA de acuerdo con las especificaciones detalladas en el manual “Régimen de información financiera CRS y FATCA”.


El envío de la información deberá realizarse mediante alguna de las siguientes opciones:


  • Transferencia electrónica de datos mediante el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
  • Intercambio de información mediante el webservices “Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el micrositio WEB SERVICES SOAP.


Posteriormente, la AFIP realizará los controles sistémicos correspondientes a efectos de emitir la constancia definitiva de aceptación de los datos remitidos. 

El resultado del proceso de validación se pondrá a disposición a través del servicio con clave fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o en el webservice denominado “Web Service Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica”.


Rechazo de la presentación: el sistema indicará las inconsistencias detectadas, las que deberán ser subsanadas y realizar una nueva presentación.


¿Qué sucede si no hay cuentas declarables?


De no identificarse cuentas declarables conforme a las reglas del CRS/ FATCA en el año a informar, la obligación deberá ser cumplimentada presentando la novedad “SIN CUENTAS PARA INFORMAR”.


¿Cuál es el plazo para presentar la información (CRS/FATCA)?


La información relativa a CRS/ FATCA deberá suministrarse hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente al que se informa.


Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día inhábil, ésta se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA