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2024-04-17 | Normativa

Resolución General DGR Tucumán 25/2024. Reglamentaria Ley Nº 9753.


B.O. Tucumán 17/04/2024

Emisión: 15/4/2024


VISTO la Ley N° 9753, y


CONSIDERANDO:


Que a través de la Ley citada en el Visto, se estableció la liberación de sanción para las infracciones previstas en el artículo 292 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, cometidas hasta el 29 de Febrero de 2024 inclusive y la eximición de oficio de las sanciones no cumplidas por dichas infracciones;


Que el citado beneficio, de carácter temporal y excepcional, operará siempre que, hasta el 30 de Junio de 2024 inclusive, se encuentre regularizada la inscripción en la Provincia de Tucumán del vehículo automotor para el pago del Impuesto a los Automotores y Rodados, entre otros requisitos;


Que en tal sentido los contribuyentes deberán dar cumplimiento con el mecanismo de radicación previsto por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios;


Que asimismo, corresponde reglamentar los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar para gozar de la liberación los contribuyentes cuya actividad principal sea el transporte automotor de cargas;


Que en virtud a lo expuesto precedentemente, es que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;


Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;


Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley 5121 (t.c.2009) y sus modificatorias,


LA DIRECTORA GENERAL


DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


RESUELVE:


Artículo 1º.- Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 9753, a los fines de la regularización de la inscripción en la Provincia de Tucumán del vehículo automotor para el pago del Impuesto a los Automotores y Rodados, deberán dar cumplimiento con el mecanismo de radicación previsto por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.-


Artículo 2º.- Efectuada la inscripción del vehículo automotor conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes deberán presentar, hasta el 30 de Junio de 2024 inclusive, nota en carácter de declaración jurada ante esta Autoridad de Aplicación, conforme al modelo Anexo I, por la cual se informe que se ha procedido a regularizar la inscripción en la Provincia de Tucumán del vehículo automotor para el pago del Impuesto a los Automotores y Rodados, o acompañar la documental que acredite la imposibilidad de cumplimiento de tal condición por los supuestos previstos en el inciso 1. del artículo 295 del Código Tributario Provincial o por la transferencia del dominio del vehículo automotor de que se trate.-


Artículo 3º.- Los contribuyentes comprendidos en el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 9753, deberán presentar además, hasta el 30 de Junio de 2024 inclusive, nota en carácter de declaración jurada ante esta Autoridad de Aplicación, conforme al modelo Anexo II, en la cual se informe el cumplimiento de las siguientes condiciones:


a) Se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con domicilio fiscal en la Provincia de Tucumán en los términos de los artículos 36 y 37 del Código Tributario Provincial.


b) Que la actividad principal ejercida sea el transporte automotor de cargas correspondiente a los códigos de actividades 602111, 602121, 602131, 602181 y 602190, identificados en el Anexo denominado Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos del artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias.


cQue la totalidad del parque automotor de su titularidad se encuentre radicada en la Provincia de Tucumán a los efectos establecidos en el artículo 292 del Código Tributario Provincial, independientemente del grado de afectación a la actividad indicada en el inciso anterior.


Artículo 4º.- La presentación de la documentación a la que hacen referencia los artículos precedentes, deberá efectuarse a través de la Mesa de Entradas Virtual de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, aprobada por la RG (DGR) N° 46/21, utilizando la opción “Ley N° 9753”.-


Artículo 5º.- Aprobar los modelos de nota de los artículos 2° y 3°, que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución general.-


Artículo 6º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-


Artículo 7º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-


FIRMANTE: Graciela de los Ángeles Acosta

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