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2024-04-18 | Normativa

Resolución General Río Negro 266/2024. Tasa de interés para deuda fiscales.


B.O. Río Negro 18/04/2024

Viedma, 12 de abril de 2024


VISTO: el Expediente N° EX-2024-00037374-GDERNE-CTAGT#ART, el Código Fiscal Ley I N° 2.686 y la Resolución ART Nº 086/2024 y,


CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 122 del Código Fiscal, Ley I N° 2.686 se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a fijar, con carácter general, un interés diario que devengará toda deuda por obligaciones fiscales que no se abone hasta el día de su vencimiento;


Que dicha potestad legislativa, conferida a la Agencia de Recaudación Tributaria, encuentra asidero en el carácter autárquico del Organismo y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 4.667 para establecer los planes de acción para el cumplimiento de sus objetivos y fijar la política tributaria de la Provincia en coordinación con el Ministerio de Hacienda (conf. Artículo 16, inc. 6 de la Ley Nº 5.683 Ley de Ministerios);


Que por Resolución N° 086/2024 de la Agencia de Recaudación Tributaria se estableció una tasa de interés para deudas fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 122 del citado Código Fiscal, del nueve por ciento (9%) para 30 días de plazo;


Que el Artículo 122 bis del Código Fiscal menciona que, para aquellos casos que es necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los pagos de las deudas fiscales, los importes correspondientes devengan un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda;


Que el interés punitorio mencionado en el párrafo anterior será fijado por la Agencia de Recaudación Tributaria no pudiendo exceder al momento de su fijación en más de la mitad de la tasa de interés que se aplique conforme las previsiones del Artículo 122;


Que han tomado intervención la Gerencia de Recaudación, Cobranzas y Análisis Tributario, la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Gerencia de Asuntos Legales;


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 122 del Código Fiscal, Ley I N° 2.686;


Por ello:


EL DIRECTOR EJECUTIVO


DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Establecer a partir del 15/04/2024 la tasa de interés punitorio para deudas fiscales de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 122 bis del Código Fiscal, Ley I N° 2.686, en el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés que se aplique conforme el Artículo 122 del citado Código, que será acumulable a ésta última.-


ARTÍCULO 2°.- Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.-


ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y cumplido, archivar.-

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