B.O. Río Negro 18/04/2024
Viedma, 12 de abril de 2024
VISTO, el expediente EX-2024-00081809-GDERNE-CTAGT#ART, el Código Fiscal, Ley I N° 2686 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.129/2003, las Resolu- ciones N° 768/2023 y 119/2024 de la Agencia de Recaudación Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración tributaria facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo;
Que el Artículo 101 del Código Fiscal, Ley I N° 2686 y sus modificatorias faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a conceder a los contribuyentes, responsables y terceros, facilidades para el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, adeudados a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que estime conveniente, quedando facultada para establecer las formas y demás requisitos a cumplimentar para el otorgamiento de los planes de pago, así como las causas que determinan su caducidad y la forma de la misma;
Que el Artículo 122 bis del Código Fiscal Ley I N° 2686 y sus modificatorias establece para las obligaciones fiscales cuyos pagos son recurridos por vía judicial el devengamiento de un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda;
Que el Artículo 3° del Decreto 1.129/2003, Reglamentario del Código Fiscal, establece qué funciones y facultades podrán delegarse en los jefes y apoderados; indicando en el punto 11 la delegación de facultades para conceder prórrogas y facilidades de pago;
Que la Resolución N° 1.239/2008 y sus modificatorias determinan los alcances, amplitud y responsables autorizados para su ejercicio;
Que por Resolución N° 768/2023, se crea un texto ordenado sobre la materia para simplificar su aplicación el cual es modificado por Resolución Nº 119/2024;
Que han intervenido la Gerencia de Recaudación, Cobranzas y Análisis Tributario, Legales; la Gerencia Tecnologías de la Información y Gerencia de Asuntos;
Que el Director Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente, conforme los Artículos 5° y 101 del Código Fiscal Ley I N° 2686 y sus modificatorias, y el Artículo 3° del Decreto 1129/03;
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO1°.- Modificar el Artículo 11 de la Resolución Nº 768/2023, actualizado por la Resolución Nº 119/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- Por las deudas en gestión judicial podrán otorgarse planes de acuerdo al siguiente detalle:
TIPO DE DEUDA |
PLANES |
|
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES,
INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS) |
En un solo pago y siempre que se efectúe por la
totalidad de la deuda incluida en la boleta confirmada. Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad
PRESENCIAL y NO PRESENCIAL. |
10% de quita en intereses resarcitorios y
punitorios. |
En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas. Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad
PRESENCIAL y NO PRESENCIAL. |
Con un interés mensual de financiación 10,5%
mensual. |
|
Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá
otorgar más de doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad
PRESENCIAL |
Con un interés mensual de financiación 10,5%
mensual, |
|
HONORARIOS |
En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas. Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL Y NO
PRESENCIAL. |
Con un interés mensual de financiación 10,5%
mensual. El monto mínimo de la primera cuota deberá ser equivalente a un (1)
JUS |
MULTAS |
En un solo pago. Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad
PRESENCIAL y NO PRESENCIAL. |
10% de quita en intereses resarcitorios y
punitorios. |
Hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas. Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad
PRESENCIAL y NO PRESENCIAL. |
Con un interés mensual de financiación 10,5%
mensual, |
|
En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con autorización del Director Ejecutivo. Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad
PRESENCIAL |
Con un interés mensual de financiación 10,5%
mensual, |
La caducidad de los mencionados planes de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Agencia, cuando se verifique la falta de pago de una cuota.-
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15/04/2024.-
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, cumplido archivar.-
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA