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2024-04-18 | Normativa

Resolución General Río Negro 267/2024. Planes de pago deuda en gestión judicial.


B.O. Río Negro 18/04/2024

Viedma, 12 de abril de 2024


VISTO, el expediente EX-2024-00081809-GDERNE-CTAGT#ART, el Código Fiscal, Ley I N° 2686 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.129/2003, las Resolu- ciones N° 768/2023 y 119/2024 de la Agencia de Recaudación Tributaria, y


CONSIDERANDO:


Que es objetivo de esta Administración tributaria facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo;


Que el Artículo 101 del Código Fiscal, Ley I N° 2686 y sus modificatorias faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a conceder a los contribuyentes, responsables y terceros, facilidades para el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, adeudados a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que estime conveniente, quedando facultada para establecer las formas y demás requisitos a cumplimentar para el otorgamiento de los planes de pago, así como las causas que determinan su caducidad y la forma de la misma;


Que el Artículo 122 bis del Código Fiscal Ley I N° 2686 y sus modificatorias establece para las obligaciones fiscales cuyos pagos son recurridos por vía judicial el devengamiento de un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda;


Que el Artículo 3° del Decreto 1.129/2003, Reglamentario del Código Fiscal, establece qué funciones y facultades podrán delegarse en los jefes y apoderados; indicando en el punto 11 la delegación de facultades para conceder prórrogas y facilidades de pago;


Que la Resolución N° 1.239/2008 y sus modificatorias determinan los alcances, amplitud y responsables autorizados para su ejercicio;


Que por Resolución N° 768/2023, se crea un texto ordenado sobre la materia para simplificar su aplicación el cual es modificado por Resolución Nº 119/2024;


Que han intervenido la Gerencia de Recaudación, Cobranzas y Análisis Tributario, Legales; la Gerencia Tecnologías de la Información y Gerencia de Asuntos;

 

Que el Director Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente, conforme los Artículos 5° y 101 del Código Fiscal Ley I N° 2686 y sus modificatorias, y el Artículo 3° del Decreto 1129/03;


Por ello:


EL DIRECTOR EJECUTIVO


DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA


RESUELVE:


ARTÍCULO1°.- Modificar el Artículo 11 de la Resolución Nº 768/2023, actualizado por la Resolución Nº 119/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 11.- Por las deudas en gestión judicial podrán otorgarse planes de acuerdo al siguiente detalle:


TIPO DE DEUDA

PLANES

IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS)

En un solo pago y siempre que se efectúe por la totalidad de la deuda incluida en la boleta confirmada.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL.

10% de quita en intereses resarcitorios y punitorios.

En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual.

Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá otorgar más de doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual,

HONORARIOS

En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual. El monto mínimo de la primera cuota deberá ser equivalente a un (1) JUS

MULTAS

En un solo pago.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL.

10% de quita en intereses resarcitorios y punitorios.

Hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual,

En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con autorización del Director Ejecutivo.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual,


La caducidad de los mencionados planes de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Agencia, cuando se verifique la falta de pago de una cuota.-


ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15/04/2024.-


ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, cumplido archivar.-

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