ARTÍCULO 10.- El ingreso bruto a que se refiere el "Anexo" comprende, en caso de corresponder, a los impuestos nacionales, excepto los que se indican a continuación:
a) Impuesto interno a los cigarrillos, regulado por el Artículo 15 de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.
c) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Vigencia desde 05/01/2010 a 28/06/2018 (Dto 1/10)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA