¿Cuál es el tratamiento de la venta de automóviles en subastas judiciales?
Para determinar si la operación debe someterse al impuesto, hacemos mención al Dictamen (Dir. Asesoría Técnica) 65/1994 en el cual la AFIP aclara que el remate sólo constituye el procedimiento a través del cual se materializa la transferencia sin que el mismo altere el encuadramiento que cabe dispensarle a la operación, conforme con las disposiciones del gravamen relativas al objeto y al sujeto.
En base a lo mencionado, el artículo 2 de la Ley de IVA considera venta a toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles y cita como ejemplo a las ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA