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2024-04-24 | Preguntas frecuentes

Informe de aseguramiento según RT 37 (Modificada por RT 53)


¿En qué consiste un informe de aseguramiento? ¿Qué elementos lo caracterizan?


Un encargo de aseguramiento, es un informe, en el cual, un contador tiene como objetivo obtener elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan expresar una conclusión cuyo fin es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca de la información sobre la materia objeto de análisis.


Los encargos de aseguramiento se clasifican: en función de cómo se suministra la información sobre la materia objeto del análisis: Encargos de constatación y Encargos de informe directo; y según el grado de aseguramiento que provee al usuario: Encargos de seguridad razonable y Encargos de seguridad limitada.


Los siguientes elementos caracterizan un encargo de aseguramiento:


a. una relación tripartita que involucra a: un profesional, una parte responsable y al (a los) usuario(s);


b. un asunto adecuado;


c. criterios apropiados;


d. obtención de elementos de juicio válidos y suficientes; y


e. un informe por escrito que puede brindar un aseguramiento razonable o limitado.


Con respecto al asunto (segundo elemento mencionado), éste debe ser mensurable de manera coherente en comparación con los criterios y susceptible de ser sometido a procedimientos para reunir elementos de juicio válidos y suficientes como para sustentar una conclusión. Por ejemplo, no sería apropiado un asunto que consista en medir la capacidad de un ente para cumplir ciertas obligaciones que aún no han sido establecidas o que pueden variar.


Los criterios (tercer elemento mencionado) pueden estar establecidos en leyes o reglamentos, o ser emitidos por organismos de expertos autorizados o reconocidos. También se pueden desarrollar específicamente a los fines del encargo.


De manera particular, si se cumplen con las demás características, podría darse un encargo de aseguramiento sin existir explícitamente la relación tripartita, en aquellos casos en que el usuario es la propia parte responsable. Por ejemplo, cuando la Dirección de un ente contrata al profesional para brindar aseguramiento sobre un asunto y el usuario del informe es la misma Dirección. En estos casos, el informe del profesional debe incluir un párrafo que restrinja la distribución del informe a solo la parte responsable.


A continuación, se muestra un modelo de informe de aseguramiento con la estructura correspondiente:



INFORME DE ASEGURAMIENTO RAZONABLE DE CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE SOBRE ………………………….{COMPLETAR SEGÚN CORRESPONDA}  


Señores Presidente y Directores de XYZ 

 

CUIT N°: XX-XXXXXXXX-X 


Domicilio legal: ……………  


Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Objeto del encargo  


He examinado la Declaración adjunta que firmo para su identificación, sobre {indicar el objeto del  encargo  según  corresponda} de XYZ, correspondientes al período comprendido entre el … de …………… y el … de …………… de 20X1 (la Declaración), preparada de acuerdo con la metodología establecida por {indicar fuente, sea de la propia entidad o de alguna institución especializada} {la Metodología}, que acompaña a la Declaración. Dicha  información  ha  sido  firmada/inicialada por mí para propósitos de identificación solamente, y en adelante, referida como “la Información objeto del encargo”.  


Responsabilidades de la Dirección  


La Dirección de XYZ es responsable de la preparación del contenido de la Declaración de acuerdo con la Metodología adjunta (Anexo …). Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación y mantenimiento de los controles internos que la Dirección considera necesarios para que la Declaración esté libre de incorrecciones significativas, la aplicación de los requerimientos de la Metodología, las estimaciones que se determinaron necesarias en las circunstancias, y el mantenimiento de registros adecuados en relación con la Declaración.


La Dirección es también responsable por la prevención y detección de fraude y por el cumplimiento con las leyes y regulaciones relacionadas con la actividad de XYZ.


Además, es responsable por asegurar que el personal involucrado en la preparación de la Declaración esté apropiadamente entrenado, los sistemas de información relacionados estén apropiadamente diseñados, protegidos y actualizados y que cualquier cambio sea apropiadamente controlado.


Responsabilidades del contador público  


Mi responsabilidad consiste en expresar una conclusión de seguridad razonable sobre la Declaración, basado en mi tarea profesional,  que  se  detalla  en  la  sección  siguiente,  para  cumplir  con  los requerimientos de {indicar, según corresponda, el organismo de control mencionado  en la primera sección de este informe}. Soy independiente de XYZ y he cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código  de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y  de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales  de Ciencias Económicas (FACPCE) adoptada por la Resolución C.D. Nº 46/2021 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).  


Tarea profesional  


Mi tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas sobre informes de aseguramiento establecidas en la sección V.A de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE adoptada por la Resolución C.D. Nº 46/2021 del CPCECABA y  consistió  en  la  aplicación  de  ciertos  procedimientos  necesarios  para  corroborar cierta información incluida en la Declaración Jurada adjunta. Dichas normas exigen que  cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute el encargo con el fin de obtener una seguridad razonable acerca de si la Declaración ha sido preparada, en todos los aspectos significativos, de conformidad con la Metodología.


Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del contador, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en la Declaración. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el contador público tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación razonable por parte de la entidad de la Declaración, con el fin de diseñar los procedimientos de aseguramiento que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad relacionado con la Declaración.


Mi encargo de aseguramiento razonable también incluyó:


a) evaluar…


b) analizar…


c) obtener...


d) comprobar...


e) recalcular...


d) {Describir otros procedimientos}  


Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para mi conclusión.


Conclusión


En mi opinión, {indicar el objeto del  encargo  según  corresponda} de XYZ en el período comprendido entre el … de …………… y el … de …………… de 20X1, incluida en la Declaración adjunta, ha sido computada, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Metodología.


Otras cuestiones: Restricción a la distribución y uso de este informe  


Mi informe se emite únicamente para uso por parte de la Dirección de la Sociedad  y de ………………………… {detallar usuarios que nos fueron informados}; por lo tanto, no asumo responsabilidad por su distribución o utilización por partes distintas a las aquí mencionadas.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dd/mm/aaaa


Dr. WXYZ


Contador Público (Universidad)


C.P.C.E.C.A.B.A. T°… F°…



Referencia:


(1) Modelo de Informe preparado de acuerdo con el INFORME N° 22 del Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA). El modelo de informe  es meramente ilustrativo y no es de aplicación obligatoria. El contador determinará, sobre la base de su criterio profesional, el  contenido y su redacción.


¿Cómo debe manifestarse el contador en un encargo de aseguramiento?


En un encargo de aseguramiento se busca la opinión o la conclusión del contador sobre un asunto en comparación con determinados criterios y se constituye en el factor primordial de este tipo de encargos. Los procedimientos a ser llevados a cabo son los necesarios, a juicio del contador, para reunir los elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan emitir su opinión o su conclusión.


Informes de aseguramiento, informes especiales e informes de cumplimiento. ¿Cuáles son las principales diferencias que existen en la estructura de estos tipos de informes?


 

 

Contenido

Informe de aseguramiento

 

Informe especial

 

Informe de cumplimiento

Razonable

Limitado

Título del informe

SI

SI

SI

SI

Destinatario

SI

SI

SI

SI

Identificación de la información objeto del encargo

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

Responsabilidad

de la Dirección de la entidad

SI

SI

SI

SI

Responsabilidad del contador

SI (a)

SI (b)

SI (c)

SI (d)

Tarea profesional

SI (e)

SI (e)

SI (f)

SI (g)



 

Tipo de opinión, conclusión o manifestación

 

Conclusión positiva

 

Conclusión negativa

Manifestación de hallazgos surgidos de los procedimientos aplicados

Opinión sobre el cumplimiento de determinados requisitos del

regulador

Otras cuestiones

(h)

(h)

(h)

(h)

Lugar y fecha de emisión

SI

SI

SI

SI

Identificación y

firma del profesional

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

Título del contenido de cada párrafo

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI



(a) El contador debe indicar que su responsabilidad consiste en expresar una conclusión de seguridad razonable sobre la información objeto del encargo, de acuerdo con lo establecido en la sección V.A. de la RT 37 (Modificada por la RT 53).

(b) El contador debe indicar que su responsabilidad consiste en expresar una conclusión de seguridad limitada sobre la información objeto del encargo, de acuerdo con lo establecido en la sección V.A. de la RT 37 (Modificada por la RT 53).

(c) El contador debe indicar que su responsabilidad consiste en la emisión de un informe especial sobre la información objeto del encargo con una manifestación sobre los hallazgos surgidos de la aplicación de los procedimientos para cumplir principalmente (aunque no está limitado a esto) con los requerimientos regulatorios que correspondan y de acuerdo con lo establecido en la sección VII.C. de la RT 37 (Modificada por la RT 53).

(d) El contador debe indicar que su responsabilidad radica en la emisión de un informe de cumplimiento, consistente en la aplicación de determinados procedimientos que ha considerado suficientes para emitir una opinión acerca del cumplimiento por parte de la entidad de ciertos requerimientos establecidos por el regulador de acuerdo a lo establecido en el capítulo VIII de la RT 37 (Modificada por la RT 53).

(e) El contador debe hacer referencia a la sección V.A en relación con los encargos de aseguramiento razonable o limitado, agregando suficiente detalle de los procedimientos aplicados, según corresponda.

(f) El contador debe hacer referencia a la sección VII.C de la RT 37 (Modificada por la RT 53) y enunciar los procedimientos aplicados con suficiente grado de detalle.

(g) El contador debe hacer referencia al capítulo VIII de la RT 37 (Modificada por la RT 53) y enunciar los procedimientos aplicados con suficiente grado de detalle.

(h) Además de la posibilidad de enfatizar alguna cuestión, el contador podrá incluir restricciones a la distribución o uso de su informe, en el caso en que juzgue que usuarios que no están adecuadamente informados de las circunstancias especificadas del encargo podrían llegar a malinterpretarlo.


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