901 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Marco normativo:
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Atenuación de alícuotas de Retención y Percepción
Validez:
Según criterio de la DGR
Condiciones mínimas:
- Acreditar la existencia del saldo a favor, fundamentando que el mismo no podrá ser consumido en los próximos 6 meses.
- El saldo a favor generado no puede ser inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de los 6 anticipos declarados anteriores a la presentación.
- Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de atenuación de alícuotas o desde el momento de la inscripción en el tributo mencionado, en el supuesto de haber iniciado la actividad alcanzada en un lapso menor al indicado.
- Los importes incluidos como pagos a cuenta en concepto de retenciones o percepciones en cada una de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas por el contribuyente, deben ser consistentes con las retenciones o percepciones informadas por los Agentes de Recaudación, según lo establecido por las normas vigentes.
- Los contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 2 períodos fiscales.
- Informar la actividad principal y secundaria. En caso de desarrollar actividad industrial deberá indicar la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento fabril.
- Seleccionar al contribuyente y luego seleccionar la opción “Atenuación de alícuotas de retención y percepción”.
- Completar los datos que solicita el sistema, detallar los motivos que generaron el saldo a favor.
- AGIP podrá solicitar documentación adicional.
902 – Provincia de Buenos Aires
Marco normativo:
Resolución Normativa ARBA 64/2010
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
- Reducción total o parcial de alícuotas de Percepción y/o Retención
- Atenuación de alícuotas
Validez:
6 meses
Condiciones mínimas:
- Resultar en saldos a favor del contribuyente la suma de las últimas 3 declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicita la reducción la alícuotas y la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado y los importes retenidos o percibidos, supere en dos veces al promedio del impuesto declarado.
- El sistema calculará un coeficiente que surge de la relación entre el promedio del impuesto y la sumatoria de las diferencias.
- Si el coeficiente es mayor a dos (2), te guiará a través de los pasos indicados para la "Reducción Total o Parcial de Alícuotas" .
- Si el coeficiente es mayor que cero (0) y menor o igual a dos (2), lo hará a través de los pasos para la "Atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes Generales".
- Si el coeficiente es menor a cero (0), mostrará lo indicado en "No se cumplen los requisitos establecidos en la Resolución Normativa 64/2010".
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online, con clave CIT a través de la página web de ARBA.
(a) REDUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ALÍCUOTAS:
Se mostrarán los datos formales de la persona contribuyente; presioná "Continuar la carga".
Aceptá las condiciones de solicitud de reducción de alícuota, luego seleccioná el "Motivo", completá los datos requeridos, incluyendo el período del trimestre a cargar, y presioná "Continuar".
Seleccioná "Agregar Cliente", completá los datos y presioná "Agregar".
Seleccioná "Agregar Proveedor", completá los datos y presioná "Agregar".
Seleccioná "Agregar Actividad", completá los datos y presioná "Agregar Régimen".
Seleccioná el Régimen de Recaudación que afecta la actividad informada y el porcentaje de afectación sobre los ingresos y presioná "Aceptar".
El sistema mostrará los datos cargados. Si son correctos, presioná "Aceptar"; si no lo son, presioná "Volver" para corregirlos.
Seleccioná "Agregar Datos de Depósitos", completá los datos y presioná "Aceptar".
Completá los "Datos comerciales" y presioná "Aceptar".
Una vez cargado el trimestre (los tres períodos deben mostrarse con estado "Cerrado"), completá los datos de la sección "Total país" y presioná "Enviar Solicitud".
El sistema te mostrará el Número de Solicitud otorgado, para que puedas utilizarlo en futuros trámites.
(b) ATENUACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DISPUESTAS PARA LOS REGÍMENES GENERALES:
El sistema informará que, por no alcanzar la magnitud de saldo a favor prevista en el artículo 4to de la Resolución Normativa ARBA 64/2010, podrás acceder a la atenuación de las alícuotas que resulten aplicables en los regímenes generales. Presioná "Continuar".
El sistema emitirá dos "Certificados": uno para presentar ante los Agentes de Recaudación Empresas de Servicios y otro para el resto de los Agentes de Recaudación.
(c) NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 64/2010
El sistema mostrará el detalle de los cálculos realizados, como explicación de las razones por las cuales no podés seguir adelante con la solicitud.
Vencido el plazo de 6 meses por el cual se otorga el beneficio, la ARBA evaluará la situación de la persona contribuyente y podrá prorrogar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación por un período de hasta 6 meses, de manera tal que, en adelante, el monto de retenciones y / o percepciones no exceda el importe promedio de impuesto declarado.
Una vez aceptada por la ARBA la reducción o atenuación, no se admitirá por el término de su vigencia la procedencia de otra solicitud para la adecuación de alícuotas.
903 – Catamarca
Marco normativo:
Resolución General DGR Catamarca 62/2012
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Certificado de No Retención y No Percepción
Validez:
Hasta 6 meses
Condiciones mínimas:
- Poseer saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la fecha de presentación de la solicitud (cuyo monto deberá ser superior al 50 % del impuesto promedio de los últimos 12 meses.
- Tener presentadas todas las declaraciones juradas por los períodos no prescriptos por los que el contribuyente sea responsable.
- Tener regularizadas las obligaciones fiscales propias y, en caso de corresponder, en su carácter de responsable por deuda ajena.
- Si se hubiera desgravado en los últimos 12 meses anteriores al pedido del certificado, la mencionada desgravación no debe superar el 20% del impuesto determinado en el mencionado periodo.
- Que hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad en la Provincia de Catamarca.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud presencial en la delegación de la DGR.
- Presentar Nota de Solicitud
- Presentar la Nota en Ingresos Brutos para Autorización del Trámite. Posteriormente deberá presentarla en Mesa General de Entrada.
904 - Córdoba
Marco normativo:
Resolución Normativa DGR Córdoba 1/2021
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Exclusión o reducción de alícuotas del Régimen de Recaudación
Validez:
Según criterio de la DGR
Condiciones mínimas:
- Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2.
- Estar adherido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Exclusión
- Todos los ingresos deben estar exentos
- Todos los ingresos son retenidos (agencia de quiniela y productores de seguros, entre otros).
- Tener saldo a favor.
Reducción de alícuota
- Formar parte del Listado Único de Alícuota LUA.
- Tener Saldo a favor en la última declaración jurada vencida al momento de la solicitud, y que sea mayor al impuesto determinado
- Tener Situación Fiscal regular.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online, con clave CiDi a través de la página web de la DGR o con clave fiscal a través del servicio “DGR Provincia de Córdoba”, desde la página web de AFIP.
905 - Corrientes
Marco normativo:
Resolución General DGR Corrientes 165/2000
Plazo de resolución:
Hasta 10 días hábiles
Tipo de trámite:
Constancia de No Retención y No Percepción
Validez:
6 meses
Condiciones mínimas:
- Estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Estar Inscripto en Ingresos Brutos.
- Encontrarse encuadrado en los artículos 7º y/o en el Art. 8 de la Resolución General DGR Corrientes 165/2000 y en la Resolución General DGR Corrientes 235/2022.
- Poseer saldo a favor superior a 6 meses de forma permanente.
- No poseer obligaciones incumplidas.
- Abonar tasa de actuación administrativa.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online, con clave de acceso virtual a través de la página web de la DGR.
- Se ingresa a través de la opción “Mis trámites – Nuevo Tramite”.
- Seleccionar “Constancias de No Retención y No Percepción”. Completar los datos solicitados por el sistema.
- Abonar la tasa administrativa para la solicitud de los certificados.
906 - Chaco
Marco normativo:
Resolución General ATP Chaco 1948/2018
Plazo de resolución:
Hasta 2 días hábiles
Tipo de trámite:
Certificado de No Retención y No Percepción
Validez:
Según criterio de la DGR
Condiciones mínimas:
- Contar con CUIT/CUIL y clave fiscal.
- Tener validado el correo electrónico de contacto.
- Estar adherido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- El contribuyente deberá tener regularizada su situación impositiva al momento de la solicitud.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online, con clave de acceso virtual a través de la página web de la DGR.
- Dentro del Menú, seleccionar la opción “Mis Solicitudes – Constancia de No Retención/Percepción”.
- Hacer clic en la opción “Nueva Solicitud”. Elegir el tipo de Constancia que se desea tramitar y en “Motivo” seleccionar “Saldo a favor en DDJJ”. Verificar que el correo electrónico sea el correcto e informar un número de teléfono de contacto.
- Hacer clic en el botón “Confirmar”.
907 - Chubut
Marco normativo:
Resolución DGR Chubut 483/2022
Resolución DGR Chubut 868/2023
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción
Validez:
Según criterio de la DGR
Condiciones mínimas:
- El Saldo a Favor exteriorizado en la última posición declarada debe ser mayor a la suma de los últimos 3 anticipos.
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online a través de la página web de la DGR.
- Se deberá ingresar a la sección Trámites y Servicios “Certificados y Constancias”.
- Seleccionar “Tipo de Solicitud”: Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones”. Al completar el formulario, se generará la Constancia de solicitud y la Boleta de Pago de Tasas.
- La boleta de tasas podrá ser abonada desde la misma ventana por medios de pago electrónicos.
908 – Entre Ríos
Marco normativo:
Resolución ATER Entre Ríos 319/2016
Resolución ATER Entre Ríos 398/2016
Resolución ATER Entre Ríos 346/2022
Resolución ATER Entre Ríos 256/2024
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
- Certificado de No Retención y Percepción
- Reducción de alícuota SIRCREB/SIRCUPA
Validez:
6 meses
1. CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
Condiciones mínimas:
- Contar con Saldo a Favor acumulado en el último trimestre.
- Contar con clave fiscal de AFIP nivel 3.
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- No registrar deuda en ATER.
- Los contribuyentes de Convenio Multilateral deben tener un coeficiente unificado igual o mayor a 0.1000 en el último CM05 para la jurisdicción de Entre Ríos.
- Tener dado de alta el servicio de ATER “Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos” en el portal de AFIP.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online, ingresando a la ATER desde la página web de AFIP, a través del servicio denominado “Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos”.
- Ingresar a la opción “Saldo a Favor” desde el menú “Servicios”, luego, seleccionar la opción “Certificado de No Retención/Percepción”.
- Cargar la información y documentación requerida.
- El contribuyente será notificado por Domicilio Fiscal Electrónico.
2. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA SIRCREB/SIRCUPA
Requisitos:
- Contar con clave fiscal de AFIP nivel 3.
- Tener constituido domicilio fiscal electrónico.
- No registrar solicitud de Certificado de No Retención/ Percepción pendiente de resolución.
- No registrar deudas no regularizadas en ATER.
- Declarar saldos a favor acumulados en las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los últimos tres meses.
- Seleccionar el CUIT del contribuyente para acceder a los servicios que el mismo tiene disponible, e ingresar en la opción “Saldo a Favor” del menú “Servicios”.
- Seleccionar la opción “Reducción de alícuota SIRCREB/ SIRCUPA”
- Cargar la información y documentación requerida (Nota en carácter de declaración jurada con detalle de los cotitulares y de la operatoria que dio origen al saldo a favor, constancias de CBU/CVU, resúmenes de cuenta de los periodos en los que se acumuló el SAF y documentación respaldatoria de operaciones excluidas, de corresponder).
- Revisar periódicamente el Domicilio Fiscal Electrónico para seguir el trámite (y, en caso de que existan requerimientos de información adicional, responder a los mismos desde Servicios de ATER- Saldo a Favor- Solicitudes Pendientes).
909 – Formosa
Marco normativo:
Resolución General DGR Formosa 28/1997
Resolución General DGR Formosa 23/2014
Resolución General DGR Formosa 32/1997
Resolución General DGR Formosa 3/2020
Plazo de resolución:
Hasta 15 días hábiles
Tipo de trámite:
Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción
Validez:
6 meses
Condiciones mínimas:
- Exteriorizar el saldo a favor invocado en la última Declaración Jurada del anticipo vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
- No registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online
Ingresar a través de la página web de la DGR con clave de acceso virtual.
- Seleccionar dentro del Menú ATP en Línea, la opción “Aplicativos”.
- Ingresar la solicitud mediante la opción “Solicitud de Exclusión Régimen General de Retención y/o Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”.
Solicitud Presencial
En caso de no poder tramitarlo online de acuerdo a la Resolución General DGR Formosa 3/2020, la solicitud deberá ser presentada formalmente ante la DGR de Formosa, sito en Ayacucho N° 810 Formosa – Capital, Delegación en Capital Federal sito en Bernardo de Irigoyen N° 188 o en su defecto enviarla por Correo Postal.
Presentar Nota de Solicitud de Exclusión. En su caso deben acreditar el motivo por el cual no pudieron obtener el Certificado desde la Página de DGR en Línea.
Abonar la Tasa administrativa para la solicitud de exclusión.
Copia del DNI del contribuyente o de la persona que se presente en representación de la persona jurídica que tramita.
En caso de presentación de tercero autorizado, documento de identidad y copia del PODER certificada.
Podrán solicitar la exclusión siempre que acrediten fehacientemente que, por la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se genera en forma permanente saldos a su favor.
Certificado de cumplimiento Fiscal F-510 (RG 18/2021).
Toda documentación que acompañe su trámite debe estar debidamente certificada por Escribano Público, Juez de Paz o acercar original y copia para su certificación por personal de esta Institución.
910 - Jujuy
Marco normativo:
Resolución General DPR Jujuy 1510/2018
Resolución General DPR Jujuy 1616/2022
Plazo de resolución:
Hasta 30 días
Tipo de trámite:
Constancia de No Retención y/o Percepción
Validez:
Según criterio de la DGR
Condiciones mínimas:
- Registrar actualizado el domicilio fiscal y adherir al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Registrar actualizada las actividades económicas, según nomenclador vigente.
- Tener presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos no prescriptos.
- Tener presentadas las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en caso de corresponder según normativa vigente, por los períodos no prescriptos.
- Tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas como Agente de Retención y/o Percepción, por los períodos no prescriptos, en caso de corresponder.
- Que hayan transcurrido como mínimo 6 meses desde la fecha de inicio de actividad en la provincia de Jujuy.
- No registrar deuda exigible con esta Dirección, por los tributos de los cuales sea responsable.
- Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencida a la fecha de la solicitud. Dicho saldo deberá ser superior al treinta por ciento (30%) del impuesto determinado promedio de las últimas 12 declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud, o
- de las declaraciones juradas que correspondan a la fecha de inicio cuando sea inferior a 12 meses.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online, con clave fiscal a través de la página web de la DGR, dirigiéndose al Servicio “Reclamos y Solicitudes” opción “Solicitud Cert. No Ret y-o Perc”.
Detallar la base imponible del impuesto proyectado a los próximos 12 meses a vencer, indicando, cuando se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral, la base atribuible a la provincia de Jujuy.
Abonar la tasa administrativa para la solicitud de las constancias.
911 – La Pampa
Marco normativo:
Resolución General DGR La Pampa 14/2019
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Constancia de No Retención y/o Percepción
Validez:
Según criterio de la DGR
Condiciones mínimas:
- Encontrarse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Contar con saldo a favor permanente durante los últimos 12 meses a la fecha de solicitud.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online, con clave fiscal a través de la página web de la DGR, dirigiéndose al Servicio denominado “Servicios en línea – Solicitud de Constancia de No Retención/Percepción”, y en oficina seleccionar la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Adjuntar:
- Nota de solicitud que contenga datos del contribuyente tales como CUIT, número de inscripción Ingresos Brutos, datos de contacto, Razón Social, motivo de solicitud, actividad económica, imagen del o los comprobantes habilitados que demuestren la existencia del saldo acreedor.
- Una planilla de cálculos donde se comparen los montos imponibles declarados por el contribuyente y/o responsable y los montos
imponibles de todas las retenciones y/o percepciones sufridas discriminadas por régimen, durante los últimos 12 meses, o los períodos mensuales transcurridos desde la inscripción en el Impuesto, el que fuere menor.
912 – La Rioja
Marco normativo:
Resolución Normativa DGIP La Rioja 1/2011
Plazo de resolución:
5 días hábiles
Tipo de trámite:
Certificado de No Retención y/o Percepción
Validez:
Según criterio de la DGR
Condiciones mínimas:
- El contribuyente no debe poseer deuda en la cuenta ni en impuestos asociados a la CUIT.
- Los certificados de No Retención/Percepción solo podrán emitirse por la web cuando el saldo a favor del contribuyente sea superior a $50.000 y tengan una vigencia de 6 meses. Caso contrario, deberán solicitarlo al siguiente mail:
actividadeseconomicas@dgiplarioja.gob.ar
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online con Usuario y Contraseña, a través de la página web de la DGR.
Ingresar a la pestaña “Trámites” y a continuación hacer clic en la opción “Convenio Multilateral”.
Por último, seleccionar dentro del listado la opción “Certificado de No Retención/Percepción”.
Los certificados emitidos a través de la web no tienen costo.
913 - Mendoza
Marco normativo:
Resolución General ATM Mendoza 30/1999
Resolución General ATM Mendoza 19/2012
Resolución General ATM Mendoza 48/2023
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Certificado de No Retención y/o Percepción
Validez:
Según criterio de la DGR
Condiciones mínimas:
- Contar con usuario y clave fiscal.
- Encontrarse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- No registrar deuda exigible con la DGR por los tributos de los cuales sea responsable.
- Contar con un saldo a favor permanente durante los últimos 6 meses a la fecha de solicitud.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online, con clave fiscal a través de la página web de la DGR, dirigiéndose al Servicio “Mis Trámites Online”.
Dentro de la solapa “Alta de Trámites” seleccionar la opción “Ingresos Brutos – Autogestión Certificado de No Retención/No Percepción”
- Subir una Nota solicitando el certificado en función de lo establecido en el Artículo 9 de la RG 19/2012 (Retención) o en el Artículo 9 de la RG 30/1999 (Percepción), con firma del Presidente o Apoderado.
- Adjuntar última Declaración Jurada presentada por SIFERE, en las que se acredite el saldo a favor en la jurisdicción de Mendoza.
- Adjuntar el Contrato social, DNI del presidente, acta de distribución de cargos vigente y acreditar personería (en caso de corresponder). En caso de ser persona humana DNI.
- Abonar la tasa administrativa para la solicitud del o los certificados, y adjuntar el comprobante de pago a la solicitud online.
914 - Misiones
Marco normativo:
Resolución General ATM Misiones 2/2018
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Constancia de Exclusión de Regímenes de Retención y/o Percepción
Validez:
Hasta 12 meses
Condiciones mínimas:
- Contar con usuario y clave fiscal.
- Encontrarse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Cuando el solicitante no sea una persona humana, se deberá acreditar mediante la documentación correspondiente la representación del firmante.
- Cuando se trate de solicitantes que estén obligados a confeccionar balances, debe presentarse el correspondiente al último ejercicio cerrado con firma certificada del consejo profesional correspondiente al domicilio del contribuyente.
- Observar el correcto cumplimiento fiscal en los siguientes aspectos:
- Inscripción en los tributos correspondientes y todos los regímenes de información, de Retención y/o Percepción vigente.
- Cumplir en tiempo y forma con los pedidos de: aclaración, información, documentación efectuadas por la D.G.R. al solicitante.
- Haber declarado el tributo propio y las obligaciones como agente, a las alícuotas vigentes.
- Haber confeccionado, en caso de corresponder, el coeficiente unificado del Convenio Multilateral, o haber aplicado correctamente los regímenes especiales para la jurisdicción de la Misiones, considerando todas las operaciones cuya atribución corresponde a la Jurisdicción.
- Haber declarado íntegramente las bases imponibles y/o justificar desvíos detectados en función a los indicios y presunciones establecidos por el Código Fiscal.
- Haber realizado un correcto traslado de los saldos a favor.
- Haber presentado todas las declaraciones juradas informativas o determinativas mensuales y anuales como contribuyente y/o como agente de Retención y Percepción.
- No registrar deudas en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus retenciones y/o percepciones y/o multas, determinadas y notificadas administrativamente, firmes o no, a la fecha presentación de la solicitud:
- No registrar deudas en discusión judicial.
- Registrar sucesivos saldos a favor que no serán consumidos en el próximo ejercicio fiscal.
Ingreso de la solicitud:
Se ingresa la solicitud de forma online con clave fiscal a través de la página web de la DGR y se presenta la documentación en la delegación de CABA.
- La solicitud se inicia con la generación del Formulario SF-178 “SOLICITUD RG 002/2018”. Cumplido el envío, el sistema emitirá el Numero Único de Identificación y Acuse de Recibo. Dicho formulario deberá completarse con los siguientes datos:
a) Lugar y Fecha de su firma.
b) Apellido y Nombre o Denominación.
c) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave única de identificación laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). En caso de ser contribuyente número de inscripción en impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, lo que correspondiera.
d) Actividad principal que desarrolla.
e) Motivo del trámite y tributo;
f) Plazo por el cual solicita el beneficio, en caso de corresponder, el cuál no podrá exceder de 1 año.
g) Monto total de operaciones gravadas y monto total de operaciones no gravadas del tributo que corresponda, en los últimos 6 meses anteriores al mes en el que se efectúa la presentación.
h) Detalle de las retenciones y/o percepciones que le fueron efectuadas (durante el período informado) con individualización del régimen objeto de las mismas y con indicación de:
- Nombre y Apellido o Denominación del Agente de Retención/Percepción,
- Número de CUIT y/o de inscripción en ingresos brutos o Convenio Multilateral.
- Fecha de la Retención/Percepción del gravamen
- Importe de cada operación
- Alícuota aplicada
- Importe retenido o percibido.
i) Detalle de las deudas pendientes con la Dirección por los distintos impuestos cuya verificación se encuentren a su cargo.
La información requerida precedentemente para los puntos f), g) y h) deberá ser certificada por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, cuando se trate de sujetos que desarrollen actividades alcanzadas por el tributo.
Completado el formulario el solicitante deberá realizar el envío a través del sitio web de la Dirección, el cual se procesará en caso de no registrar observaciones y/o inconsistencias. En caso de existir observaciones y/o inconsistencias, serán informadas en el sitio web al solicitante. Regularizadas las mismas podrá requerir nuevamente el envío del formulario para su procesamiento.
En caso de que el solicitante entienda que las observaciones y/o inconsistencias no corresponden, deberá formular el reclamo por vía administrativa.
El Formulario SF-178 procesado deberá presentarse con certificación de la firma del titular responsable y/o persona autorizada ante la Dirección, o bien personalmente por el solicitante en Casa Central de la Dirección General de Rentas y/o algunas de sus delegaciones o receptorías.
915 - Neuquén
Marco normativo:
Resolución DPR Neuquén 276/2017
Resolución DPR Neuquén 35/2019
Resolución DPR Neuquén 546/2023
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Certificado de No Retención y/o Percepción
Validez:
Según criterio de la DGR
Condiciones mínimas:
- Contar con usuario y clave fiscal nivel 3.
- Encontrarse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- No registrar deudas pendientes con la DGR ni falta de presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales.
- Contar con saldo a favor recurrente.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online a través de la página web de la DGR.
- Ingresar al Menú de opciones y seleccionar “Contribuyente – Certificado de No Ret/Per“.
- En “Tipo de Solicitud” elegir el que se requiera, y hacer clic en el botón “Iniciar Solicitud”.
- En “Motivo del trámite” seleccionar la opción “Saldo a favor”.
- Deberá adjuntar en formato PDF los documentos que aparecen en la grilla como requisitos, estos son de carácter obligatorio:
- Facturación de los últimos 2 meses
- Extractos bancarios para consolidarse
- Formulario AD04
- Abonar la tasa de Impuesto.
916 – Río Negro
Marco normativo:
Resolución General ART Río Negro 985/2018
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Certificado de No Retención y/o Percepción
Validez:
Hasta 12 meses
Condiciones mínimas:
- Tener adherido el servicio ART Provincia de Rio Negro, desde la página de AFIP.
- Encontrarse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- La DGR sólo podrá otorgar los certificados en los siguientes casos:
- Sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas, no gravadas o con alícuota cero.
- Sujetos que realicen únicamente actividades con base imponible especial.
- Cuando lo disponga expresamente.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online a través de la página web de la DGR.
- Dentro del servicio “ART Provincia de Rio Negro” de la web de AFIP, seleccionar la opción “Oficina Virtual”.
- En la nueva pantalla, hacer clic en la opción “Iniciar Tramites” opción “Agentes”.
- En el listado de “Trámite” seleccionar la opción “Solicitar o renovar certificado de NO Retención o Percepción”.
Adjuntar:
Última declaración jurada y confirmar la solicitud.
917 - Salta
Marco normativo:
Resolución General DGR Salta 23/2018
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Certificado de No Retención / Percepción
Validez:
Hasta 12 meses
Condiciones mínimas:
- Contar con usuario y clave fiscal.
- Encontrarse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Poseer saldo a favor a la fecha de presentación, cuyo monto deberá ser superior al 50% del impuesto promedio de los últimos 6 meses).
- Tener regularizadas todas las obligaciones fiscales propias, y en caso de ser responsable por deuda ajena, por los últimos 36 meses.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online ingresando a la página web de la DGR con CUIT y Clave.
- Ingresar al servicio “Constancias/Certificados” opción “Certificado de No Retención / Percepción Web – Nueva Solicitud”. Cargar de manera obligatoria un número de teléfono de contacto y hacer clic en “Enviar Solicitud”.
- En caso de existir inconvenientes con la solicitud online, se podrá gestionar la solicitud de forma presencial en la delegación de la DGR.
918 – San Juan
Marco normativo:
Resolución General DGR San Juan 1296/2018
Resolución General DGR San Juan 388/2023
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Certificado de No Retención / Percepción
Validez:
3 meses
Condiciones mínimas:
- Contar con usuario y clave fiscal CUR.
- Encontrarse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Tener regularizadas todas las obligaciones fiscales propias.
- El saldo a favor generado no deberá ser inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de las 6 DDJJ mensuales anteriores a la solicitud.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online, con clave fiscal a través de la página web de la DGR.
919 – San Luis
Marco normativo:
Resolución General DPIP San Luis 006/2012
Resolución DPIP San Luis 24/2023
Plazo de resolución:
Hasta 180 días
Tipo de trámite:
Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción
Validez:
Hasta 12 meses
Condiciones mínimas:
- Contar con saldos a favor de forma permanente.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online
Ingresando a la página web de la DGR con CUIT y clave fiscal.
- Dentro del Menú seleccionar dentro de “Trámites” la opción “Solicitar Trámite” e ingresar en “Solicitud de Exclusión”.
- Deberá completar los datos faltantes y hacer clic en el botón “Siguiente”.
- En la siguiente pantalla, deberá seleccionar los Regímenes y presionar nuevamente “Siguiente”.
- Por último, deberá revisar los datos cargados y presionar el botón “Confirmar”.
Solicitud presencial
- Presentar el formulario “Solicitud de certificado de exclusión – Reintegro – Compensación” Según Anexo I de la norma, debidamente certificado por escribano público juez de paz, autoridad bancaria o agente de la DPIP.
- Presentar Nota suscripta por el contribuyente interponiendo la solicitud de Certificado de Exclusión o la solicitud de devolución, acreditación o compensación, de los importes indebidamente pagados, la cual deberá contener:
i. Apellido y Nombre o Razón Social del contribuyente solicitante.
ii. CUIT.
iii. Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
iv. Domicilio Fiscal.
v. Correo electrónico
vi. Apellido y Nombre y DNI del apoderado o representante que suscribe la nota. La firma deberá estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Autoridad Bancaria o Agente de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
vii. Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Directos o Convenio Multilateral), en la que se encuentre exteriorizado el saldo a favor invocado.
viii. Actividad desarrollada, detallando el Código de
ix. Actividad respectiva, según Ley Impositiva Anual, y jurisdicciones en las que se desarrolla, de Corresponder.
x. Detalle de la actividad comercial que realiza el contribuyente y de las causas que originaron el saldo a favor cuya en virtud del cual solicita exclusión, devolución, compensación, y/o acreditación.
xi. Nómina de los diez (10) principales proveedores y de los diez (10) principales clientes, detallando en ambos casos razón social, N° de CUIT.
xii. Acreditar personería.
xiii. Dirección de correo electrónico a la cual se pueda dirigir el personal encargado de esta DPIP, a los fines de establecer un contacto con el solicitante.
Acompañar y ofrecer pruebas: Deberá acompañar la documentación respaldatoria necesaria a fin de acreditar toda la información vertida en la nota de solicitud detallada en el punto 1).
920 – Santa Cruz
Marco normativo:
Disposición SIP Santa Cruz 123/2010
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción
Validez:
Hasta 12 meses
Condiciones mínimas:
- Contar con clave fiscal ASIP o con clave fiscal AFIP.
- Si se desea ingresar con clave fiscal AFIP, se deberá previamente adherir desde dicha web, dentro de la opción “ASIP”, el servicio interactivo denominado “SIT – Santa Cruz”.
- Acreditar fehacientemente saldo a favor generado por retenciones y/o percepciones, en las últimas 12 declaraciones juradas vencidas al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Encontrarse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Abonar la tasa administrativa para la solicitud de exclusión.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online, con clave fiscal a través de la página web de la DGR.
- Se ingresa desde la solapa “Contribuyentes”, opción “Trámites con clave fiscal-Solicitud de Exclusión”.
- Verificar si los datos precargados están correctos, en caso de detectar diferencia, el sistema permite la modificación de los datos registrados.
- En la pantalla de “Exclusión” deberá completar los datos que allí se indican tales como el Régimen, la Resolución y observaciones en caso de corresponder.
- Una vez consignados los datos, confirmar la solicitud en el botón “Enviar Solicitud”.
- Luego de la presentación, deberá abonar la tasa administrativa.
- Una vez realizado el pago, se le comunicara por domicilio fiscal electrónico.
921 – Santa Fe
Marco normativo:
Resolución General API Santa Fe 15/1997
Resolución API Santa Fe 22/2018
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Constancia de Exclusión de Retención y/o Percepción
Validez:
Hasta 12 meses
Condiciones mínimas:
- Contar con CUIT.
- Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP.
- El servicio “API – SANTA FE” opción “Constancia Exclusión Retenciones/Percepciones Ing. Brutos” habilitado en el sitio web de la AFIP.
- El saldo a favor deberá ser tres o más veces el impuesto promedio de las 12 declaraciones juradas exigibles anteriores al mes en que se genere el padrón.
- Que en el año corriente y en los dos últimos años calendario anteriores no hayan sido calificados con Riesgo Fiscal.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online
Ingresando a través de la página web de AFIP con clave fiscal.
Ingresar al servicio interactivo “Constancia de exclusión Retenciones/Percepciones Ing. Brutos”, si no existen observaciones, el sistema emitirá la constancia de exclusión.
En el caso de que existan observaciones, podrá iniciar la solicitud de forma presencial.
Solicitud presencial
Deberá cumplimentar los requisitos y procedimientos, conforme al Art. 26 de la Resolución General N° 15/1997 (t.o s/RG 18/14 y modificatorias).
922 – Santiago del Estero
Marco normativo:
Resolución General DGR Santiago del Estero 34/2017
Resolución General DGR Santiago del Estero 47/2018
Plazo de resolución:
1 día
Tipo de trámite:
Certificado de No Retención y/o Percepción
Validez:
3 meses
Condiciones mínimas:
- Contar con usuario y clave fiscal.
- Encontrarse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- No registrar deudas pendientes con la DGR ni falta de presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online ingresando desde la página web de la DGR.
- Iniciar la solicitud a través del servicio “Mis Trámites”, opción “Certificado No Retención/Percepción”.
- En la nueva pantalla, seleccionar la opción “Solicitud de Certificado de No Retención / No Percepción”.
- Como último paso, hacer clic en “Presentar”.
- Si el contribuyente se encuentra en condiciones de solicitarlo, el sistema emitirá el Certificado de No Retención/Percepción.
- En caso de que no se encuentre en condiciones, el sistema le avisará que no se ha podido otorgar dicho certificado.
923 – Tierra del Fuego
Marco normativo:
Resolución AREF Tierra del Fuego 53/2010
Resolución General AREF Tierra del Fuego 233/2022
Plazo de resolución:
Según criterio de la DGR
Tipo de trámite:
Certificado de No Retención
Validez:
6 meses
Condiciones mínimas:
- Contar con usuario y clave fiscal.
- Encontrarse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Registrar un saldo a favor permanente o haber ingresado el impuesto correspondiente con anterioridad a la fecha en que se le vaya a practicar la Retención y cumplimentar los requisitos dispuestos en los Artículos 3º a 7º de la Resolución D.G.R N° 053/2010.
- Encontrarse al día con las presentaciones y/o pagos de los 12 anticipos mensuales anteriores a la fecha de solicitud del mencionado Certificado. La cantidad de anticipos mensuales podrá ser inferior a 12, según corresponda, teniendo en cuenta su fecha de inscripción en el impuesto.
- La verificación de los anticipos citados en el punto anterior, se realizará en base a la información existente en los registros informáticos de la DGR, o los podrá aportar en caso de haber abonado en una fecha próxima a la solicitud del certificado por esta misma vía.
- Si posee planes de facilidades de pago deberán tener abonadas la totalidad de las cuotas vencidas al momento de la entrega del Certificado. La verificación de los pagos citados, se realizará en base a la información existente en los registros informáticos de esta Agencia, o los podrá aportar en caso de haber abonado en una fecha próxima a la solicitud del certificado por esta misma vía.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online ingresando desde la página web de la DGR, desde el botón “Servicios AREF”.
- Ingresar a la opción “Ventanilla de trámites” e iniciar sesión.
- Hacer clic en la opción “Nueva Solicitud” y elegir dentro del listado de trámites, la opción “Recaudación/Certificado de No Retención”.
- Completar los datos solicitados y para finalizar, hacer clic en el botón “Crear Solicitud”.
924 - Tucumán
Marco normativo:
Resolución General DGR Tucumán 98/2014
Resolución General DGR Tucumán 99/2020
Plazo de resolución:
Por Trimestre
Tipo de trámite:
Constancia de Exclusión de Retención y/o Percepción
Validez:
Hasta 6 meses
Condiciones mínimas:
- Contar con clave fiscal de AFIP nivel 3.
- Tener adherido el servicio “Rentas Tucumán” desde la página web de AFIP.
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Contar con saldo a favor permanente durante los últimos 12 meses a la fecha de solicitud.
- El contribuyente deberá tener regularizada su situación impositiva al momento de la solicitud.
Ingreso de la solicitud:
Solicitud online desde la página web de AFIP, ingresando al servicio “Rentas Tucumán”.
- Ingresar a la opción “Trámites Web - Nuevo Trámite".
- Seleccionar en "Tipo de trámite" la opción "Solicitud de Exclusión Regímenes de Recaudación” y hacer clic en el botón "Siguiente".
- Ingresar un correo electrónico de contacto, un número de teléfono y observaciones en caso de ser necesario.
- Una vez completado el formulario, hacer clic en el botón "Iniciar Trámite".
- El sistema emitirá el Acuse de Recibo de la Solicitud realizada con el número de Trámite y Expediente para su seguimiento.