¿Puede un Auxiliar de Justicia excusarse de aceptar un cargo conferido?
Una vez recibida la notificación de la designación en el domicilio electrónico constituido, el perito deberá aceptar el cargo, salvo que se encuentre incurso en algún supuesto de excusación de los enunciados por el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, la Acordada 2/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las designaciones son irrenunciables salvo que, además de las previstas en la normativa procesal, medie alguna de las siguientes causales de excusación:
En estos dos supuestos, las causales deberán ser invocadas y acreditadas en el expediente y, si resultaren atendibles, el profesional será nuevamente incorporado a la lista para futuros sorteos. En caso de que no resultare atendible la causal esgrimida, el Juez podrá remover al profesional del cargo.
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