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2024-04-29 | Noticias

Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes


TÍTULO VI


Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes


A continuación, se resumen los cambios en el Régimen Simplificado para el Pequeño Contribuyente respecto de la normativa actual (Anexo Ley 24.977).


  • Se extiende los parámetros para la actividad de locación y prestación de servicios, estableciendo 3 categorías más hasta llegar a la “K”.


Como consecuencia de ello, lleva a la categoría K a los siguiente:


- El tope máximo de ingresos brutos para quedar encuadrado como pequeño contribuyente será dicha categoría.


- Como límite de causal de exclusión en: 


a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K;


b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K;


c) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría K.


  • Se eleva el precio unitario de venta:


TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

Precio unitario para venta de cosas muebles

 $   180.589,67

 $   385.000,00

113%


  • Se actualizan los parámetros de ingresos y alquileres, y se lleva hasta la categoría K las actividades de prestaciones y locaciones:


CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS

ALQUILERES DEVENGADOS

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

2.108.288,01

6.450.000,00

206%

485.448,92

1.500.000

209%

B

3.133.941,63

9.450.000,00

202%

485.448,92

1.500.000

209%

C

4.387.518,23

13.250.000,00

202%

970.897,79

2.050.000

111%

D

5.449.094,55

16.450.000,00

202%

970.897,79

2.050.000

111%

E

6.416.528,72

19.350.000,00

46%

1.209.769,40

2.600.000

115%

F

8.020.660,90

24.250.000,00

202%

1.213.622,14

2.600.000

114%

G

9.624.793,05

29.000.000,00

201%

1.456.346,67

3.100.000

113%

H

11.916.410,45

44.000.000,00

269%

1.941.795,53

4.500.000

132%

I

13.337.213,22

49.250.000,00

269%

1.941.795,53

4.500.000

132%

J

15.285.088,04

56.400.000,00

269%

1.941.795,53

4.500.000

132%

K

16.957.968,71

68.000.000,00

301%

1.941.795,53

4.500.000

132%


  • Se incrementa el Impuesto integrado:


CATEGORÍA

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/U OBRAS

VENTA DE COSAS MUEBLES

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

1.047,86

3.000,00

186%

1.047,86

3.000,00

186%

B

2.018,89

5.700,00

182%

2.018,89

5.700,00

182%

C

3.452,09

9.800,00

184%

3.190,00

9.000,00

182%

D

5.671,23

16.000,00

182%

5.239,75

14.900,00

184%

E

10.787,67

30.000,00

178%

8.368,13

23.800,00

184%

F

14.840,88

42.200,00

184%

10.926,38

31.000,00

184%

G

18.878,58

76.800,00

307%

13.623,24

38.400,00

182%

H

43.150,91

220.000,00

410%

33.442,08

110.000,00

229%

I

437.500,00

-

53.938,71

175.000,00

224%

J

525.000,00

-

63.385,73

210.000,00

231%

K

735.000,00

-

72.817,31

245.000,00

236%


  • Se incrementa el Aporte Previsional:


CATEGORÍA

APORTE SIPA

APORTE OBRA SOCIAL

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

TEXTO VIGENTE

PROYECTO

% DE INCREMENTO

A

4.623,27

9.800,00

112%

6.457,26

13.800,00

114%

B

5.085,60

10.780,00

112%

6.457,26

13.800,00

114%

C

5.594,16

11.858,00

112%

6.457,26

13.800,00

114%

D

6.153,58

13.043,80

112%

7.673,13

16.400,00

114%

E

6.768,94

14.348,18

112%

9.389,36

20.000,00

113%

F

7.445,83

15.783,00

112%

10.850,90

23.000,00

112%

G

8.190,41

22.096,20

170%

11.625,96

24.800,00

113%

H

9.009,45

30.934,68

243%

13.951,15

29.800,00

114%

I

9.910,39

43.308,55

337%

17.272,86

36.800,00

113%

J

10.901,43

60.631,97

456%

19.332,31

41.300,00

114%

K

11.991,57

84.884,75

608%

22.155,77

47.200,00

113%


  • No prevé el aumento del Aporte adicional a la obra social, que en el anterior texto del proyecto de fecha 10/04/2024 decía lo siguiente:  $ 13.800, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10 %) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo. 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.”


  • Se eleva a $ 105.000 el importe de operaciones con un mismo sujeto, como condición del inciso e) del artículo 31 para poder adherirse al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.


  • Los ingresos brutos que como excepción y por única vez prevé el artículo 32, se incrementan a $ 520.000.


  • Se elimina la excepción de ingresar el impuesto integrado para aquellos que realicen actividades primarias, para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y para los asociados de las cooperativas de trabajo que queden encuadrado en la categoría A.


  • Se derogan los párrafos de los siguientes artículos: 


- Para los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, la excepción de no ingresar el aporte mensual del SIPA, y el del 50% del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Régimen Nacional de Obras Sociales (último párrafo del artículo 39).

- Los asociados de las cooperativas de trabajo cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma máxima establecida para la Categoría A, se elimina la exención de no abonar impuesto integrado (segundo párrafo del artículo 47). 

- Que los asociados cuyos ingresos brutos anuales superen el monto de la Categoría A, abonen la cuota completa según la categoría que le corresponda (tercer párrafo del artículo 47).

- Para los asociados que revisten el carácter de trabajadores Independientes promovidos, la exención de no ingresar el pago de la cuota de inclusión social. En cuanto a los asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma máxima establecida para la Categoría A, se deroga la disminución del 50% del ingreso por el componente de obra social (cuarto párrafo del artículo 47).

- Para los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, de no ingresar el pago el pago la “cuota de inclusión social” (último párrafo del artículo 48)

Estas disposiciones comenzarán a regir a los 90 días de la publicación en el Boletin Oficial.


  • Las cooperativas de trabajo serán agente de retención de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen.


  • Se modifica la forma de actualización de los parámetros, será semestral a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.


La AFIP será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación.


Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, el precio unitario de venta, valor de las operaciones recurrentes y el valor como requisito de ingresos previstos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente


Se limita la actualización del impuesto integrado a ingresar y las cotizaciones previsionales, no pudiendo aumentar más que el porcentaje de aumento que se establezca para el importe máximo de facturación de cada categoría.


  • Se permite el reingreso al régimen: los sujetos que hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1/1/2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del proyecto de ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la Ley 24.977, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La AFIP establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.


  • Las sumas abonadas en ningún caso darán lugar a su reintegro.


  • Vigencia: el incremento y actualizaciones de montos y parámetros entrarán en vigencia y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2024.

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