Portal de Información

2024-04-30 | Noticias

IMPUESTO A LAS GANANCIAS


Se deja sin efecto una serie de exenciones, y se prevé una actualización semestral, a partir del año fiscal 2025, de las deducciones personales, en los meses de enero y julio. 

Excepcionalmente, para el período fiscal 2024 se prevé un ajuste en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024.

Se elimina la “Deducción Especial Adicional” que fuera implementada en 2021 que neutralizaba o morigeraba el efecto del impuesto para un determinado rango de rentas y para las restantes se aplicaba la tabla vigente sin ninguna reducción, circunstancia que afectaba la naturaleza progresiva de este gravamen.

Principales cambios:

  • Se deja sin efecto el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos.
  • Se deja sin efecto la exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible).
  • Se deja sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar.
  • Se deja sin efecto la exención del SAC.
  • Se deja sin efecto la exención para las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud.
  • No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley especial, excepto las disposiciones aplicables a los trabajadores petroleros - personal de pozo - (Ley 26176).
  • Se elimina el artículo 32 de la Ley de Ganancias, que establecía una actualización de determinados importes previstos en la Ley.
  • Deducciones Personales para 2024 (actualización semestral):

Concepto

Período Fiscal

2024

Ganancia no imponible (art. 30 inc. a)

$ 3.091.035

Cargas de familia (art. 30 inc. b)

 

   Cónyuge o conviviente

$ 2.911.135

   Por cada hijo

$ 1.468.096

   Por cada hijo incapacitado para el trabajo

$ 2.936.192

Deducción especial (ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. c) ap. 1)

$ 10.818.622,50

Deducción especial (nuevos profesionales o emprendedores - ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. c ap. 1)

$ 12.364.140

Deducción especial (ganancias del art. 82 a, b y c, art. 30 inc. c ap. 2)

$ 14.836.968

Deducción específica jubilados, pensionados, retirados

8 haberes mínimos


Se elimina el incremento del 22% para los trabajadores y jubilados en zona patagónicas, sin embargo, se mantienen las exenciones que rigen para el personal de pozos petroleros. 

Se implementa una deducción adicional equivalente a la doceava parte de las deducciones personales para los empleados en relación de dependencia y jubilados respecto de la cuota del SAC. Mediante este mecanismo se admite aplicar la proporción mensual de deducciones personales al SAC, morigerando su efecto en la determinación del impuesto. 

  • Escala para 2024

Ganancia neta imponible acumulada

Pagarán

Más de $

a $

$

Más el %

Sobre el excedente de

-

1.200.000,00

-

5

-

1.200.000,00

2.400.000,00

60.000,00

9

1.200.000,00

2.400.000,00

3.600.000,00

168.000,00

12

2.400.000,00

3.600.000,00

5.400.000,00

312.000,00

15

3.600.000,00

5.400.000,00

10.800.000,00

582.000,00

19

5.400.000,00

10.800.000,00

16.200.000,00

1.608.000,00

23

10.800.000,00

16.200.000,00

24.300.000,00

2.850.000,00

27

16.200.000,00

24.300.000,00

36.450.000,00

5.037.000,00

31

24.300.000,00

36.450.000,00

en adelante

8.803.500,00

35

36.450.000,00


Los Importes se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, por el IPC, en los meses de enero y julio. 

Las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada año se ajustarán de acuerdo al procedimiento que establezca la AFIP.

Al igual que en el caso de las deducciones personales, para el período fiscal 2024 se prevé un ajuste en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024.

No obstante, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar durante el período fiscal 2024, los importes de las deducciones personales y escala.

¿A partir de que ingreso quedaría alcanzado por el impuesto el trabajador?

 

Soltero

Casado

Casado c/2 hijos

Remuneración Bruta

1.800.000,00

2.092.280,00

2.387.080,00

Remuneración Neta

1.494.000,00

1.736.592,40

1.981.276,40




1- Ejemplo con remuneración bruta de $ 1.800.000: 

 

 

Soltero

Casado

Casado

c/2 hijos

Sueldo Bruto

1.800.000,00

1.800.000,00

1.800.000,00

Adicional SAC

150.000,00

150.000,00

150.000,00

Aportes SS y OS

331.500,00

331.500,00

331.500,00

1.618.500,00

1.618.500,00

1.618.500,00

MNI

257.586,25

257.586,25

257.586,25

Deducción Especial

1.236.414,00

1.236.414,00

1.236.414,00

Cónyuge

242.594,58

242.594,58

Hijos

244.682,67

Adicional 1/12 (MNI, DE y CS FAM) (*)

124.500,02

144.716,24

165.106,46

1.618.500,27

1.881.311,07

2.146.383,96

Retención

 

0,00

0,00

0,00


(*) Doceava parte de las deducciones personales (NOVEDAD)



2- Ejemplo con remuneración bruta de $ 2.500.000:

 

 

Soltero

Casado

Casado

c/2 hijos

Sueldo Bruto

2.500.000,00

2.500.000,00

2.500.000,00

Adicional SAC

208.333,33

208.333,33

208.333,33

Aportes SS y OS

460.416,67

460.416,67

460.416,67

2.247.916,67

2.247.916,67

2.247.916,67

MNI

257.586,25

257.586,25

257.586,25

Deducción Especial

1.236.414,00

1.236.414,00

1.236.414,00

Cónyuge

242.594,58

242.594,58

Hijos

244.682,67

Adicional 1/12 (MNI, DE y CS FAM)

124.500,02

144.716,24

165.106,46

 

1.618.500,27

1.881.311,07

2.146.383,96

Ganancia Neta Gravada

629.416,40

366.605,60

101.532,71

Retención

 

82.589,12

35.990,84

5.137,94


(*) Doceava parte de las deducciones personales (NOVEDAD)

Un aspecto relevante tiene que ver con el impacto de la retención en el bolsillo de quienes volverán a quedar dentro del universo de sujetos alcanzados. Dado que Ganancias es de carácter anual, cualquier modificación surte efecto a partir del 1 de enero; eso significa que el impuesto no ingresado en estos meses debería calcularse retroactivamente. 

Como novedad, el Proyecto contempla una deducción especial equivalente al impuesto no ingresado sobre las rentas percibidas entre el 01/01/2024 y el último día del mes anterior de su entrada en vigencia, de esta manera, no deberían liquidarse sumas retroactivas. 

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA