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2024-04-23 | Normativa

Decreto ATER Entre Ríos 879/2024. Actualiza valores impuesto a los automotores.


Paraná 23 de abril de 2024


VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley Nº 10353 y la Ley Impositiva Nº 9622 (t.o. 2022); y


CONSIDERANDO:


Que la norma citada en primer término autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la modificación de las Tablas de Tramos fijadas en el Artículo 31º de la Ley Nº 9622 (t.o. 2022), aplicables para la determinación del Impuesto a los Automotores;


Que el Artículo 45° de la Ley Nº 9622 (t.o. 2022), autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar anualmente los valores establecidos en el Artículo 34º, entre otros;


Que, por otra parte, el Artículo 46º de la misma norma faculta al Poder Ejecutivo a modificar los importes consignados, entre otros, en sus Artículos 32° y 33º;


Que en razón de los diferentes incrementos registrados en los valores de aforo de los automotores conforme la tabla de valuaciones aprobada por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (Disposición DN 473/2023}, resulta necesario efectuar una modificación de los tramos antes citados, con el objeto de mantener una equidad tributaria entre los contribuyentes;


Que, asimismo, ante los nuevos montos del Impuesto a los automotores para el período fiscal 2024, producto de la modificación referida en el considerando precedente, se estima apropiado aplicar un tope porcentual a los mismos, respecto de igual concepto correspondiente al ejercicio fiscal 2023, a los efectos de evitar que aquellos puedan superar el índice inflacionario anual;

 

Que además se entiende pertinente adecuar los valores establecidos para las exenciones del Impuesto a los automotores, así como los importes de los mínimos a tributar, previstos en los Artículos 32º y 33º de Ley Impositiva vigente;


Por ello;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:


ARTICULO 1º.- Sustitúyanse las Tablas de Tramos establecidas por el Artículo 31º de la Ley Nº 9622 (t.o. 2022), por las siguientes:


Automóviles, familiares, rurales, ambulancias, fúnebres, jeeps y similares de origen nacional o importados y embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación.


Base Imponible


Tramo

Mayor a

Menor o Igual a

Cuota Fija $

Alícuota s/Excedente

I

 

$ 500.000,00

$ 10.000,00

 

II

$ 500.000,00

$ 3.600.000,00

$ 10.000,00

0,020

III

$ 3.600.000,00

$ 7.100.000,00

$ 72.000,00

0,023

IV

$ 7.100.000,00

$12.000.000,00

$ 152.500,00

0,026

V

$12.000.000,00

 

$ 279.900,00

0,030


Camionetas, Pick ups, Jeeps Pick-ups, Furgones y Similares


Base Imponible


Tramo

Mayor a

Menor o Igual a

Cuota Fija $

Alícuota s/ Excedente

I

 

$ 750.000.000

$ 10.000.000

 

II

$ 750.000,00

$ 5.400.000,00

$ 10.000,00

0,020

III

$ 5.400.000,00

$ 10.650.000,00

$ 103.000,00

0,023

IV

$ 10.650.000,00

$ 18.000.000,00

$ 223.750,00

0,027

V

$ 18.000.000,00

 

$ 444.250,00

0,030


ARTICULO 2º.- Modifíquese el importe a que se refiere el Artículo 33º de la Ley Nº 9622 (t.o. 2022) en Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00).


ARTICULO 3°. - Sustitúyanse las Tablas de mínimos establecidas por el Artículo 34º de la Ley Nº 9622 (t.o. 2022), por las siguientes:


Automóviles, familiares, rurales, ambulancias, fúnebres, jeeps similares:


Hasta 800 Kg.

$  9.150

Más de 800 Kg. a 1.150 kg.

$  9.500

Más de 1.150 Kg. a 1.300 Kg.

$ 10.650

Más de 1.300 Kg.

$ 11.950


Camionetas, pick-ups, jeeps pickups, furgones y similares:


Hasta 1.200 Kg.

$  9.150

Más de 1.200 Kg. a 2.500 kg.

$  9.500

Más de 2.500 Kg. a 4.000 kg.

$ 10.500

Más de 4.000 Kg. a 7.000 kg.

$ 11.500

Más de 7.000 Kg. a 10.000 kg.

$ 12.650

Más de 10.000 Kg. a 13.000 kg.

$ 13.950

Más de 13.000 Kg. a 16.000 kg.

$ 15.300

Más de 16.000 Kg. a 20.000 kg.

$ 16.850

Más de 20.000 Kg.

$ 18.550


Camiones y similares - unidades de tracción de semirremolque


Hasta 1.200 Kg.

$  10.550

Más de 1.200 Kg. a 2.500 kg.

$  10.950

Más de 2.500 Kg. a 4.000 kg.

$ 11.400

Más de 4.000 Kg. a 7.000 kg.

$ 11.850

Más de 7.000 Kg. a 10.000 kg.

$ 12.300

Más de 10.000 Kg. a 13.000 kg.

$ 12.800

Más de 13.000 Kg. a 16.000 kg.

$ 13.300

Más de 16.000 Kg. a 20.000 kg.

$ 13.850

Más de 20.000 Kg.

$ 14.400


Ómnibus, colectivos, micro-ómnibus, sus chasis y similares


Modelo Año

Hasta 1000 kg.

Más de 1000 Kg. a 3000 Kg.

Más de 3000 Kg. a 6000 Kg.

Más de 6000 Kg. a 12000 Kg.

Más de 12000 Kg.

Más de 5 años de antigüedad

$ 11.600

$ 12.400

$ 13.250

$ 20.200

$ 29.400

Más de 6 años de antigüedad

$ 11.250

$ 12.050

$ 12.850

$ 18.850

$ 26.700

Más de 7 años de antigüedad

$ 10.900

$ 11.700

$ 12.450

$ 17.650

$ 24.300

Más de 8 años de antigüedad

$ 10.600

$ 11.350

$ 12.100

$ 16.500

$ 22.050

Más de 9 años de antigüedad

$ 10.300

$ 11.000

$ 11.750

$ 15.400

$ 20.050

Más de 10 años de antigüedad

$ 10.000

$ 10.700

$ 11.400

$ 14.900

$ 18.250

Más de 11 años de antigüedad

$ 9.700

$ 10.400

$ 11.100

$ 13.450

$ 16.600

Más de 12 años de antigüedad

$ 9.400

$ 10.100

$ 10.750

$ 12.550

$ 15.100

Más de 13 años de antigüedad

$ 9.150

$ 9.800

$ 10.450

$ 11.750

$ 13.700


Acoplados, semirremolques, trailers y similares


Modelo Año

Hasta 3000 Kg.

De 3001 a 6000 Kg.

De 6001 a 10000 Kg.

De 10001 a 15000 Kg.

De 15001 a 20000 Kg.

De 20001 a 25000 Kg.

De 25001 a 30000 Kg.

De 30001 a 35000 Kg.

Más de 35000 Kg.

Más de 5 años de  antigüedad

$ 12.500

$ 13.000

$ 13.500

$ 14.050

$ 14.650

$ 15.200

$ 15.800

$ 16.600

$ 17.500

Más de 6 años de  antigüedad

$ 12.000

$ 12.500

$ 13.000

$ 13.500

$ 14.050

$ 14.650

$ 15.200

$ 15.800

$ 16.600

Más de 7 años de  antigüedad

$ 11.550

$ 12.000

$ 12.500

$ 13.000

$ 13.500

$ 14.050

$ 14.650

$ 15.200

$ 15.800

Más de 8 años de  antigüedad

$ 11.100

$ 11.550

$ 12.000

$ 12.500

$ 13.000

$ 13.500

$ 14.050

$ 14.650

$ 15.200

Más de 9 años de antigüedad

$ 10.700

$ 11.100

$ 11.550

$ 12.000

$ 12.500

$ 13.000

$ 13.500

$ 14.050

$ 14.650

Más de 10 años de antigüedad

$ 10.300

$ 10.700

$ 11.100

$ 11.550

$ 12.000

$ 12.500

$ 13.000

$ 13.500

$ 14.050

Más del l años de antigüedad

$ 9.900

$ 10.300

$ 10.700

$ 11.100

$ 11.550

$ 12.000

$ 12.500

$ 13.000

$ 13.500

Más de 12 años de antigüedad

$ 9.500

$ 9.900

$ 10.300

$ 10.700

$ 11.100

$ 11.550

$ 12.000

$ 12.500

$ 13.000

Más de 13 años de antigüedad

$ 9.150

$ 9.500

$ 9.900

$ 10.300

$ 10.700

$ 11.100

$ 11.550

$ 12.000

$ 12.500


Motocicletas, motonetas, triciclos, con motor y similares


Modelo Año

De 300 CC a menos de 500 CC

De 500 CC a menos de 750 CC

De 750 CC en adelante

Más de 5 años de antigüedad

$ 13.500

$ 14.450

$ 15.900

Más de 6 años de antigüedad

$ 12.850

$ 13.750

$ 15.150

Más de 7 años de antigüedad

$ 12.250

$ 13.100

$ 14.400

Más de 8 años de antigüedad

$ 11.650

$ 12.500

$ 13.750

Más de 9 años de antigüedad

$ 11.100

$ 11.900

$ 13.100

Más de 10 años de antigüedad

$ 10.550

$ 11.350

$ 12.450

Más de 11 años de antigüedad

$ 10.050

$ 10.800

$ 11.850

Más de 12 años de antigüedad

$ 9.600

$ 10.250

$ 11.300


ARTICULO 4º.- Dispónese la aplicación de topes al monto del Impuesto determinado a los Automotores del ejercicio fiscal 2024, respecto de igual concepto correspondiente al período fiscal 2023, no considerándose en dicho cálculo los descuentos otorgados conforme al Artículo 64° del Código Fiscal (t.o. 2022) ni por exenciones impositivas. Dichos topes se aplicarán de acuerdo al Valor de Aforo de cada vehículo:


a. Hasta $18.000.000 tope 160%.


b. Mayor a $18.000.000 y hasta $30.000.000 tope 180%.


c. Mayor a $30.000.000 tope 200%.


Los topes antes mencionados no se aplican a las Embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación. -


ARTICULO 5º.- Dispónese que los topes porcentuales establecidos en el Artículo precedente no serán de aplicación para el Impuesto a los Automotores que se liquida conforme a los Artículos 33° y 34º de la Ley 9622 vigente. -


ARTICULO 6°. - Fijase el importe a que se refiere el Inciso b) del Artículo 284º del Código Fiscal (t.o. 2022), establecido en el Artículo 32º de la Ley Nº 9622 vigente, en Pesos Veintidós Millones ($22.000.000.-) cuando se trate de vehículos tipo minibús, micro ómnibus, pick up, furgones y similares y en Pesos Dieciséis Millones ($16.000.000.-) cuando se trate de automóviles.


Fijase en Pesos Diecisiete Millones ($ 17.000.000.-) el importe a que refiere el Inciso i) del Artículo 284º del Código Fiscal (t.o. 2022), dispuesto en el Artículo 32° de la Ley Nº 9622 vigente. -


ARTICULO 7º.- Dispónese que las modificaciones establecidas en el presente Decreto, serán de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2024.-


 ARTICULO 8°. - Disponese para el Ejercicio Fiscal 2024, la aplicación de un descuento del Diez por Ciento (10%) en concepto de "Buen Pagador", para los contribuyentes del Impuesto a los Automotores que hubiesen ingresado al 31/12/2023 el impuesto correspondiente al Período Fiscal 2023.-


ARTICULO 9°. - Dispónese un descuento del Cinco por Ciento (5%) para los contribuyentes del Impuesto a los Automotores, que opten por ingresar el "Anticipo Único" en el Ejercicio Fiscal 2024, hasta las fechas que la Administradora Tributaria establezca como vencimiento. -

 

ARTICULO 10º. - Facúltase a la Administradora Tributaria de la Provincia a dictar las normas y efectuar las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto.


ARTICULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA Y FINANZAS. -


ARTICULO 12°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. - 

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