Las personas humanas, sucesiones indivisas y demás responsables que quieran solicitar por primera vez la habilitación de emisión de Facturas clase “A”, deberán cumplir con determinadas condiciones generales y requisitos patrimoniales.
Asimismo, se prevé la implementación de evaluaciones periódicas del comportamiento fiscal, que se llevaran a cabo en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
Te contamos cuales son esos requisitos y qué pasos deberás seguir para gestionar su solicitud a través de la página web de la ARCA.
CONDICIONES GENERALES
1) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de acuerdo al análisis integral según los términos de la Resolución General AFIP 4132/2017.
2) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
CONDICIONES PATRIMONIALES
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS
A tener en cuenta:
La información contenida en la declaración jurada del “REIBP” no será considerada a efecto de cumplir la solvencia patrimonial, cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 y/o 2027; siendo aplicable para dichos períodos únicamente la forma de acreditación la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-.
PERSONAS JURÍDICAS
Las sociedades, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social debe cumplir con alguna de estas condiciones:
RECORDÁ que una vez que hayas obtenido la autorización para emitir comprobantes, deberás cumplir con la presentación del Libro de IVA Digital. En caso de no cumplir con su presentación, tanto las personas humanas como las personas jurídicas, quedarán imposibilitados a emitir comprobantes.
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y COMPORTAMIENTO FISCAL
Se prevé la implementación de evaluaciones periódicas del comportamiento fiscal, que se llevaran a cabo en los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Estas determinarán si el contribuyente podrá continuar emitiendo comprobantes clase “A” o si deberá emitir comprobantes clase “M”.
Para dicho control, el Fisco utilizará la registración de las operaciones que haya por cuatrimestre calendario. mediante la presentación del “Libro de IVA Digital”, o de la Declaración Jurada F. 2051, según corresponda.
La información sobre los sujetos habilitados para emitir comprobantes clase “A” o clase “M” será publicada en el micrositio “Facturación” del sitio web institucional y notificada en el domicilio fiscal electrónico.
En el caso de haber inconsistencias y/o incumplimientos, los mismos podrán consultarse en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, sub-opción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”. Una vez subsanadas las mismas, estará disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.
Los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad, hasta el vencimiento de la obligación de presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051 -según corresponda- del último período mensual del cuatrimestre calendario siguiente al que sirvió de base para efectuar la evaluación.
Finalmente, se efectuará una simulación preventiva de la mencionada evaluación cuatrimestral en los primeros 7 días corridos los meses de febrero, junio y octubre, y el resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.
El contribuyente será informado sobre el resultado de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, así como sobre la clase de comprobantes que le corresponda emitir, hasta el día 20 —o, en su defecto, el primer día hábil posterior— de los meses de febrero, junio y octubre.
En caso de no contarse con las registraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se comunicará a partir del décimo día hábil posterior a la presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051, según corresponda.
SOLICITUD WEB DE COMPROBANTES
De no haber subsanado el sistema te permitirá suspenderlo nuevamente por 15 días corridos, caso contrario la solicitud quedará cancelada y deberás ingresar una nueva:
Si optás por solicitar comprobantes clase A con operación sujeta a retención, ingresá al ítem pertinente para declarar una CBU válida, ya sea propia o de un tercero.
Para finalizar, tildá el casillero de declaración y presioná sobre "Finalizar solicitud".
Si por el contrario optás por emitir comprobantes clase M, debés ingresar a la opción correspondiente, tildar el casillero de declaración y presionar sobre "Finalizar solicitud".
Tené en cuenta que, de optar por emitir comprobantes M, posteriormente no podrás pedir una disconformidad para la elección de comprobantes A con operación sujeta a retención.
Una vez finalizado el trámite de habilitación podés descargar la constancia.
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