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2024-05-04 | Noticias

FACTURA clase A. Solicitud de comprobantes por primera vez


Las personas humanas, sucesiones indivisas y demás responsables que quieran solicitar por primera vez la habilitación de emisión de Facturas clase “A”, deberán cumplir con determinadas condiciones generales y requisitos patrimoniales.


Te contamos cuales son esos requisitos y qué pasos deberás seguir para gestionar su solicitud a través de la página web de la AFIP.



CONDICIONES GENERALES


1) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de acuerdo al análisis integral según los términos de la Resolución General AFIP 4132/2017.


2) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).



CONDICIONES PATRIMONIALES


PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

  • Deberán acreditar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de la presentación de la solicitud, con las siguientes condiciones:


  • Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.


  • Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.


  • Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80 % del mínimo no imponible establecido para el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate, o


  • Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país, con las siguientes consideraciones:


  • Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.


  • Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en el impuesto sobre los bienes personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones se utilizará el costo de adquisición o valor del ingreso al patrimonio restando la amortización correspondiente.


  • En caso de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional. En los casos en que se haya constituido garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma. En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.


  • El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.



PERSONAS JURÍDICAS

Las sociedades, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social debe cumplir con alguna de estas condiciones:


  • Personas humanas o sucesiones indivisas: cumplir con los requisitos mencionados anteriormente.
  • Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto anterior; o
  • Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto anterior.


RECORDÁ que una vez que hayas obtenido la autorización para emitir comprobantes, deberás cumplir con la presentación del Libro de IVA Digital. En caso de no cumplir con su presentación, tanto las personas humanas como las personas jurídicas, quedarán imposibilitados a emitir comprobantes. 




SOLICITUD WEB DE COMPROBANTES



  • Ingresar al servicio denominado “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)":



 





  • Una vez dentro del servicio, deberá seleccionar a la persona que desea representar:


 


  • Ingresar a la opción “Habilitación de comprobantes – Solicitud Habilitación de comprobantes A – 855/856”:

 

 





  • Si el solicitante acredita solvencia con la declaración jurada de Bienes Personales, deberá seleccionarla y luego tildar el recuadro para confirmar la declaración ("declaro que toda la información es correcta...").


  • Para finalizar, deberá hacer clic en el botón "Finalizar solicitud":


 


  • Podrás obtener la constancia de autorización haciendo clic en la opción "Descargar constancia":





  • En el caso de que el solicitante no acredite solvencia económica, podrá hacerlo informando los bienes declarados en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales a través de la opción “Informar inmuebles y automotores del país”:






  • El sistema procederá a mostrar los bienes que están en la base de datos de AFIP. Para utilizarlos a fin de acreditar solvencia, hace clic en la opción "Agregar":

 



  • Deberás indicar la condición del automotor, es decir si está prendado, embargado o ninguna de las dos y luego confirmar la operación:

 



  • En el caso de acreditar solvencia declarando inmuebles y los mismos no se encuentren en la base de datos de AFIP, podes agregarlo manualmente mediante la opción “Nuevo inmueble”. Recordá que para acreditar solvencia los bienes no pueden estar en donación o usufructo, embargados o hipotecados:


 



  • Una vez agregados todos los bienes que sean necesarios para acreditar solvencia, hace clic en la opción "Analizar bienes de solicitud".


  • Si luego de analizar los bienes de la solicitud no superás los controles formales, podés presionar sobre "Suspender por controles formales" para regularizar tu situación.

 



  • Luego de haber subsanado los inconvenientes y cumpliendo los requisitos de los controles formales, volvé a ingresar a Solicitud de “Habilitación de comprobantes", presioná "Reprocesar" y continuá hasta finalizar.


De no haber subsanado el sistema te permitirá suspenderlo nuevamente por 15 días corridos, caso contrario la solicitud quedará cancelada y deberás ingresar una nueva:


 


  • Si no podés acreditar solvencia, pero cumplís con los requisitos formales y superaste los controles correspondientes, podés optar por solicitar habilitación para emitir comprobantes A con operación sujeta a retención o M:

 



Si optás por solicitar comprobantes clase A con operación sujeta a retención, ingresá al ítem pertinente para declarar una CBU válida, ya sea propia o de un tercero.


Para finalizar, tildá el casillero de declaración y presioná sobre "Finalizar solicitud".


Si por el contrario optás por emitir comprobantes clase M, debés ingresar a la opción correspondiente, tildar el casillero de declaración y presionar sobre "Finalizar solicitud".


Tené en cuenta que, de optar por emitir comprobantes M, posteriormente no podrás pedir una disconformidad para la elección de comprobantes A con operación sujeta a retención.


Una vez finalizado el trámite de habilitación podés descargar la constancia.

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