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2025-06-25 | Noticias

FACTURA clase A. Solicitud de comprobantes por primera vez


Las personas humanas, sucesiones indivisas y demás responsables que quieran solicitar por primera vez la habilitación de emisión de Facturas clase “A”, deberán cumplir con determinadas condiciones generales y requisitos patrimoniales.


Asimismo, se prevé la implementación de evaluaciones periódicas del comportamiento fiscal, que se llevaran a cabo en los meses de febrero, junio y octubre de cada año. 


Te contamos cuales son esos requisitos y qué pasos deberás seguir para gestionar su solicitud a través de la página web de la ARCA.



CONDICIONES GENERALES


1) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de acuerdo al análisis integral según los términos de la Resolución General AFIP 4132/2017.


2) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).



CONDICIONES PATRIMONIALES


PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

  • Deberán Acreditar al momento de interposición de la solicitud, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:


  • Haber efectuado la presentación dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado por la Resolución General 5.544 de tratarse del “REIBP”.


  • Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.


  • Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15 % del mínimo no imponible establecido para el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate, o


  • Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país, con las siguientes consideraciones:


  • Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.


  • Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por la ARCA, de conformidad con lo dispuesto en el impuesto sobre los bienes personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones se utilizará el costo de adquisición o valor del ingreso al patrimonio restando la amortización correspondiente.


  • En caso de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional. En los casos en que se haya constituido garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma. En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.


  • El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 6% del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.



A tener en cuenta:

La información contenida en la declaración jurada del “REIBP” no será considerada a efecto de cumplir la solvencia patrimonial, cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 y/o 2027; siendo aplicable para dichos períodos únicamente la forma de acreditación la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-.



PERSONAS JURÍDICAS

Las sociedades, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social debe cumplir con alguna de estas condiciones:


  • Personas humanas o sucesiones indivisas: cumplir con los requisitos mencionados anteriormente.
  • Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto anterior; o
  • Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto anterior.


RECORDÁ que una vez que hayas obtenido la autorización para emitir comprobantes, deberás cumplir con la presentación del Libro de IVA Digital. En caso de no cumplir con su presentación, tanto las personas humanas como las personas jurídicas, quedarán imposibilitados a emitir comprobantes. 




EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y COMPORTAMIENTO FISCAL


Se prevé la implementación de evaluaciones periódicas del comportamiento fiscal, que se llevaran a cabo en los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Estas determinarán si el contribuyente podrá continuar emitiendo comprobantes clase “A” o si deberá emitir comprobantes clase “M”. 


Para dicho control, el Fisco utilizará la registración de las operaciones que haya por cuatrimestre calendario. mediante la presentación del “Libro de IVA Digital”, o de la Declaración Jurada F. 2051, según corresponda.


La información sobre los sujetos habilitados para emitir comprobantes clase “A” o clase “M” será publicada en el micrositio “Facturación” del sitio web institucional y notificada en el domicilio fiscal electrónico.


En el caso de haber inconsistencias y/o incumplimientos, los mismos podrán consultarse en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, sub-opción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”. Una vez subsanadas las mismas, estará disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.


Los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad, hasta el vencimiento de la obligación de presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051 -según corresponda- del último período mensual del cuatrimestre calendario siguiente al que sirvió de base para efectuar la evaluación.


Finalmente, se efectuará una simulación preventiva de la mencionada evaluación cuatrimestral en los primeros 7 días corridos los meses de febrero, junio y octubre, y el resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.


El contribuyente será informado sobre el resultado de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, así como sobre la clase de comprobantes que le corresponda emitir, hasta el día 20 —o, en su defecto, el primer día hábil posterior— de los meses de febrero, junio y octubre.


En caso de no contarse con las registraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se comunicará a partir del décimo día hábil posterior a la presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051, según corresponda.





SOLICITUD WEB DE COMPROBANTES



  • Ingresar al servicio denominado “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)":



 





  • Una vez dentro del servicio, deberá seleccionar a la persona que desea representar:


 


  • Ingresar a la opción “Habilitación de comprobantes – Solicitud Habilitación de comprobantes A – 855/856”:

 

 





  • Si el solicitante acredita solvencia con la Declaración Jurada de Bienes Personales, deberá seleccionarla y luego tildar el recuadro para confirmar la declaración ("declaro que toda la información es correcta...").


  • Para finalizar, deberá hacer clic en el botón "Finalizar solicitud":


 


  • Podrás obtener la constancia de autorización haciendo clic en la opción "Descargar constancia":






  • Para efectuar la consulta sobre el “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación” hace clic en la opción “Consultas”:






  • En el caso de que el solicitante no acredite solvencia económica, podrá hacerlo informando los bienes declarados en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales a través de la opción “Informar inmuebles y automotores del país”:






  • El sistema procederá a mostrar los bienes que están en la base de datos de ARCA. Para utilizarlos a fin de acreditar solvencia, hace clic en la opción "Agregar":

 



  • Deberás indicar la condición del automotor, es decir si está prendado, embargado o ninguna de las dos y luego confirmar la operación:

 



  • En el caso de acreditar solvencia declarando inmuebles y los mismos no se encuentren en la base de datos de ARCA, podes agregarlo manualmente mediante la opción “Nuevo inmueble”. Recordá que para acreditar solvencia los bienes no pueden estar en donación o usufructo, embargados o hipotecados:


 



  • Una vez agregados todos los bienes que sean necesarios para acreditar solvencia, hace clic en la opción "Analizar bienes de solicitud".


  • Si luego de analizar los bienes de la solicitud no superás los controles formales, podés presionar sobre "Suspender por controles formales" para regularizar tu situación.

 



  • Luego de haber subsanado los inconvenientes y cumpliendo los requisitos de los controles formales, volvé a ingresar a Solicitud de “Habilitación de comprobantes", presioná "Reprocesar" y continuá hasta finalizar.


De no haber subsanado el sistema te permitirá suspenderlo nuevamente por 15 días corridos, caso contrario la solicitud quedará cancelada y deberás ingresar una nueva:


 


  • Si no podés acreditar solvencia, pero cumplís con los requisitos formales y superaste los controles correspondientes, podés optar por solicitar habilitación para emitir comprobantes A con operación sujeta a retención o M:

 



Si optás por solicitar comprobantes clase A con operación sujeta a retención, ingresá al ítem pertinente para declarar una CBU válida, ya sea propia o de un tercero.


Para finalizar, tildá el casillero de declaración y presioná sobre "Finalizar solicitud".


Si por el contrario optás por emitir comprobantes clase M, debés ingresar a la opción correspondiente, tildar el casillero de declaración y presionar sobre "Finalizar solicitud".


Tené en cuenta que, de optar por emitir comprobantes M, posteriormente no podrás pedir una disconformidad para la elección de comprobantes A con operación sujeta a retención.


Una vez finalizado el trámite de habilitación podés descargar la constancia.




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