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2024-05-02 | Normativa

Resolución General ART Río Negro 300/2024. Alícuotas SIRTAC.


B.O. Río Negro 02/05/2024

Viedma, 24 de abril de 2024


VISTOel Expediente N° EX-2024-00195554-GDERNE-GRYC#ART, la Resolución General N.º 985/2018, sus modificatorias y complementarias del Registro de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, las Resoluciones Generales (CA) Nº 02/2.019 (texto ordenado mediante Resolución General C.A. N° 11/2.020) y 12/2.020 emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, la Resolución Nº 59/2021 de la Agencia de Recaudación Tributaria y;


CONSIDERANDO:


Que la Comisión Arbitral mediante la Resolución General (CA) Nº 02/2.019, aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, a los fines de desarrollar, administrar y/o coordinar sistémicamente los distintos regímenes de retención establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de créditos, de compras y/o pagos y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pagos mediante concentradores y/o agrupadores de pagos (Administradores de Sistemas de Pagos);


Que la Resolución General (CA) N°11/2020, procedió entre otras modificaciones, a receptar las pautas y/o reglas comunes fijadas por el Comité de Administración SIRTAC, a los fines de que las distintas jurisdicciones adheridas al mencionado sistema, procedan a adecuar la operatividad y/o instrumentación de los actuales regímenes de retención de Tarjetas de Crédito y Compra vigente en el ámbito de las mismas;


Que, atento a las pautas y/o reglas fijadas por el Comité, resulta necesario efectuar adecuaciones al actual régimen de retención de Tarjetas de Crédito y Compra en la Provincia de Río Negro, a los fines de su armonización con las distintas jurisdicciones adheridas al sistema;


Que, en razón de que el Comité SIRTAC fijó mediante Resolución General (CA) N° 12/2020 como fecha de operatividad del sistema partir del 01 de diciembre de 2020, resulta necesario condicionar la aplicación de las disposiciones de la presente hasta que aquel se encuentre plenamente operativo, debiendo en tal caso, los agentes de retención continuar aplicando las disposiciones de la Resolución 985/2018;


Que por Resolución Nº 59/2021, la Provincia de Río Negro adhirió al sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”;


Que por el mencionado régimen se estableció la alícuota general del uno por ciento (1%) para cada sujeto pasible;


Que por Resolución Nº 788/2022 se priorizó éste sistema por sobre el Sistema de Retenciones sobre Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, toda vez que a la acreditación de las recaudaciones como producto del sistema sujeto a SIRTAC, no se le aplican las retenciones bancarias;


Que la alícuota general de recaudación del sistema SIRCREB es del dos coma cinco por ciento (2,5%);


Que, por lo antes expuesto, se considera oportuno adecuar las alícuotas de ambos regímenes de recaudación;


Que ha tomado intervención la Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia Recaudación y Análisis Tributario y la Asesoría Legal del Organismo;


Que el Director Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente, conforme con el Artículos 5° del Código Fiscal Ley I N° 2686 y sus modificatorias concordante con el Artículo 3° de la Ley N.º 4.667;


Por ello:


EL DIRECTOR EJECUTIVO


DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 9º de la Resolución Nº 59/2021 el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 9°.- Las alícuotas generales o especiales para cada sujeto pasible, serán establecidas ponderando la base imponible de las últimas seis declaraciones juradas, el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y por toda otra información que la Provincia de Río Negro disponga en coordinación con el marco establecido por la Comisión Arbitral para el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. A los efectos del cálculo ponderado al que refiere el párrafo anterior, se considerará la alícuota general del dos coma cinco por ciento (2,5%). Para las actividades relacionadas con el transporte e industria el cero coma ocho por ciento (0,8%). Los sujetos exentos, excluidos y no gravados –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales– serán incorporados a alícuota cero. La Agencia de Recaudación Tributaria podrá fijar otras alícuotas cuando considere que un contribuyente representa un alto riesgo fiscal, por su situación tributaria y/o condición ante el organismo. Asimismo, podrá asignar alícuotas inferiores ante situaciones especiales o frente a actividades específicas que ameriten un tratamiento diferencial.-


ARTÍCULO 2.- La presente tendrá vigencia a partir de la firma.-


ARTÍCULO 3.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, cumplido archivar.-

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