¿Un contribuyente que se dedica a la locación de inmuebles y posee propiedades en Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires) y Rosario (Provincia de Santa Fe), está obligado a pagar el impuesto sobre los ingresos brutos según el régimen del Convenio Multilateral?
El Convenio Multilateral es un acuerdo celebrado entre las provincias, destinado a distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos. Su objetivo principal es evitar la múltiple imposición que podría surgir si los Fiscos locales gravaran la misma la actividad de un contribuyente en forma inescindible en dos o más jurisdicciones.
Según el principio de "unicidad jurídica" o de "empresa sujeto", el régimen general del Convenio Multilateral se aplica a toda la actividad del contribuyente. Esto implica que el proceso económico realizado por un mismo sujeto se considera único e indivisible. En consecuencia, cuando las operaciones entre jurisdicciones no pueden separarse y están relacionadas entre sí, se aplica un tratamiento unificado.
En el caso mencionado, dado que probablemente existan gastos compartidos en la actividad de locación, como honorarios profesionales, gastos bancarios y administrativos, se debería tributar según el Régimen del Convenio Multilateral.
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