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2024-05-09 | Noticias

Simplificación para la registración de trabajadores


A través de la Resolución General 5508/2024, la AFIP simplifica el trámite destinado a registrar  nuevas relaciones laborales ante el Organismo.


La nueva norma reduce la cantidad de datos requeridos para efectuar el alta inicial del vínculo laboral con el objetivo de agilizar el proceso de registración, sin perder por ello la seguridad jurídica necesaria de la relación entre los trabajadores y empleadores.


De esta forma, a partir del día 08/05/2024, podrá comunicarse el alta de un trabajador ante la AFIP, con tan solo  informar:


1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.


2. Interrelación “Domicilio de explotación - Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.


3. Fecha de inicio de la relación laboral.


4. Código y denominación de la modalidad de contratación.


5. Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.


6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.


7. Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.


Es importante destacar que la remuneración del trabajador puede informarse con la primera liquidación de sueldos, plazo en el que también deberán agregarse los datos de la relación laboral contenidos en el ANEXO que acompaña a la RG 5508/2024.


Por último, es importante destacar lo expresado en el art. 2º de la presente RG, en la cual se establece: 


“A los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta a la que refiere el inciso a) del artículo 19 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información detallada en el inciso a) del artículo 6° de la presente”.


Es decir, una vez cumplida el alta inicial, la registración debe considerarse perfeccionada.

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