ARTÍCULO 12.- A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o comprendidas y no adheridas al mismo,
e) la participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior, y/o
f) las actividades indicadas en el segundo párrafo del Artículo 1º de la presente medida. Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
Vigencia desde 05/01/2010 a 28/06/2018 (Dto 1/10)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA