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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto reglamentario 1/10. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Artículo 15. Textos anteriores


ARTÍCULO 15.- La anualización a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 12 del "Anexo", se efectuará cuando la finalización del período aludido en el mismo coincida con la finalización del período cuatrimestral calendario completo en que corresponde la recategorización dispuesta en el Artículo 9º del "Anexo". De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.


Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla y de acuerdo con la cantidad de empleados en relación de dependencia que posea, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse —hasta la próxima recategorización cuatrimestral—, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla (I o L, según el caso).



Vigencia desde 05/01/2010 a 28/06/2018 (Dto 1/10)



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