ARTÍCULO 26.- Cuando la sociedad adherida al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) resulte excluida del mismo por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 20 del "Anexo", sus consecuencias alcanzan a sus socios sólo en su carácter de integrantes de la sociedad, por lo que dicha exclusión no es aplicable a los referidos sujetos respecto de otra actividad por la cual se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Vigencia desde 05/01/2010 a 28/06/2018 (Dto 1/10)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA