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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto reglamentario 1/10. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Artículo 27. Textos anteriores


ARTÍCULO 27.- A los fines de la exclusión prevista en el inciso h) del Artículo 20 del "Anexo", los pequeños contribuyentes no deberán tener más de TRES (3) fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. En consecuencia para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.



Vigencia desde 05/01/2010 a 28/06/2018 (Dto 1/10)




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