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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto reglamentario 1/10. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Artículo 28. Textos anteriores


ARTÍCULO 28.-  La exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos TRES (3) años calendario posteriores al de la exclusión.



Vigencia desde 05/01/2010 a 24/05/2021 (Dto 1/10)



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