ARTÍCULO 28.- La exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos TRES (3) años calendario posteriores al de la exclusión.
Vigencia desde 05/01/2010 a 24/05/2021 (Dto 1/10)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA